Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 3/4/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

DECRETO 34/1993, de 30 de marzo por el que se modifica parcialmente el Decreto 3/1992, de 14 de enero, por el que se establecen diversos programas de apoyo al empleo.

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El Decreto 3/1992, de 14 de enero, por el que se establecen diversos programas de apoyo al empleo se ha revelado como un instrumento importante en la gestión de la política de fomento al empleo de la Junta de Andalucía.

Se simplifican los tipos de proyectos a subvencionar en el marco de los programas de ayudas a la contratación de jóvenes menores de 25 años y mayores de 25 años de edad en situación de desempleo prolongado. Igualmente se flexibilizan las contrataciones a realizar para el desarrollo de proyectos encuadrados en dichos programas.

Por otro lado se suprimen las referencias al pago único de la prestación por desempleo en el programa de promoción del empleo autónomo en virtud de lo establecido en la Ley 232/1992, de 30 de julio, de medidas urgentes sobre fomento del empleo y protección por desempleo.

Otra modificación introducida en el Decreto, consiste en la clarificación de los destinatarios del programa de formación en prácticas para la ciudad y la posibilidad de participación de instituciones y asociaciones en la ejecución de los proyectos, mediante su colaboración con las Corporaciones Locales. También las medidas contempladas en este Decreto, tiene por objeto adecuar la ejecución de los programas a la política que, sobre el fomento de empleo, fueron debatidas en el Pleno del Parlamento de Andalucía del pasado 18 de marzo y que constituyen, en la actual situación del mercado de trabajo prioridad básica entre los objetivos perseguidos por el Gobierno Andaluz.

Se establece un cauce de información permanente entre las Unidades y los Agentes Locales de Promoción de Empleo y la Consejería de Trabajo, con el objeto de proporcionar elementos de análisis coherentes con los principios contemplados en las Bases para el Plan de Desarrollo Rural.

En resumen, estas medidas articulan una política de empleo inspirada en la generación de empleo estable y en la inserción, en el mercado de trabajo, de los colectivos más desfavorecidos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo,visto el informe del Consejo Andaluz de Municipios y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del día 30 de Marzo de 1993.

DISPONGO:

Artículo Unico.- Los artículos 4, 6, 15, 26, 28 y 35 del Decreto 3/1992, de 14 de Enero, por el que se establecen diversos Programas de Apoyo al Empleo, quedarán redactados como siguen:

Artículo 4.-

Uno. Las ayudas reguladas en este Capítulo se destinarán a subvencionar aquellas contrataciones que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo y ejecución de alguno de los siguientes tipos de proyectos:

a) Aquellos proyectos presentados por Corporaciones Locales, que recojan iniciativas propuestas por jóvenes menores de 25 años que sean demandantes de empleo y que tengan por objeto la generación de empleo estable y la explotación de recursos endógenos de la zona.

b) Aquellos proyectos presentados por Corporaciones Locales o Instituciones sin ánimo de lucro, de cuyo desarrollo y ejecución se desprenda la futura creación de empleo estable.

c) Aquellos proyectos, que sin estar encuadrados en algunos de los apartados anteriores, supongan la creación de empleo mediante la ejecución de una obra o la realización de un servicio de carácter extraordinario.

Dos. Tendrán la consideración de prioritarios, a efectos de la concesión de ayudas, los proyectos incluidos en los apartados a) y b) del número anterior, por su orden de prelación.

Tres. Las ayudas establecidas en el presente Capítulo tendrán una duración máxima de seis meses.

Excepcionalmente, los proyectos tipos a) y b) descritos en este artículo, podrán ser subvencionados por un período máximo de doce meses.

Artículo 6.-

Uno. Las contrataciones que pretendan acogerse a las ayudas que se establecen en este Capítulo deberán reunir los requisitos que a continuación se especifican:

a) Que se realicen para proyectos que se lleven a cabo en Municipios de más de 10.000 habitantes.

b) Que dichas contrataciones no vayan a cubrir puestos de trabajo de carácter estructural.

c) Que respeten la normativa legal y convencional vigente que les sea de aplicación.

Dos. El requisito establecido en el apartado a) anterior se podrá excepcionar cuando el tipo de proyecto a subvencionar esté comprendido en los apartados a) y b) del artículo 4.

Artículo 15.-

Uno. Por la Consejería de Trabajo se podrán conceder subvenciones que contribuyan a garantizar, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos o renta de subsistencia, cuando se trate de desempleados menores de 25 años.

Dos. Asimismo, se podrá conceder este tipo de ayuda a desempleados mayores de 25 años que lleven al menos un año como demandantes de empleo y se hayan beneficiado de la ayuda señalada en el artículo anterior.

Tres. Excepcionalmente, en función de las circunstancias personales y de la actividad a desarrollar, se podrá conceder esta ayuda a desempleados mayores de 25 años que cumplan solamente el requisito de la antigüedad en la demanda de empleo de al menos doce meses.

Artículo 26.- La Consejería de Trabajo podrá conceder a las Corporaciones Locales ayudas destinadas al desarrollo de proyectos encaminados a proporcionar a los desempleados menores de 25 años y a los mayores de 25 años que acrediten, en este último caso, una antigüedad en la demanda de empleo de, al menos, doce meses, el aprendizaje de un oficio, al tiempo que, a través de una experiencia de formación y empleo en prácticas, colaboran con su trabajo en la conservación y reparación de espacios urbanos.

Artículo 28.- La concesión de las ayudas en relación con los proyectos contenidos en este Programa se instrumentará mediante la suscripción de Convenios de Cooperación entre la Consejería de Trabajo y las Corporaciones Locales, en los que se reflejarán la naturaleza de las distintas participaciones y apoyos instituciones, así como la colaboración de otras instituciones y Asociaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos propuestos.

Artículo 35.-

Uno. Las Unidades y Agentes Locales de Promoción de Empleo, que sean objeto de subvención, desarrollarán su actividad de forma coordinada con otros Organismos e Instituciones que puedan estar realizando labores análogas de promoción económica, y siempre dentro de las orientaciones generales de la Junta de Andalucía sobre política económica. Igualmente, deberán posibilitar la participación de los diversos agentes sociales.

Dos. Las Unidades y los Agentes Locales de Promoción de Empleo vendrán obligados a informar a la Consejería de Trabajo, en la forma que reglamentariamente se determine, sobre el contenido de las actividades desarrolladas por los mismos, así como cuanta otra información les sea requerida expresamente.

DISPOSICION ADICIONAL

La Orden de convocatoria de ayudas que, con carácter anual, dictará el Consejero de Trabajo, establecerá los plazos en que se resolverán las solicitudes de ayudas contempladas en el presente Decreto; no obstante, si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no lo hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a las normas contenidas en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Trabajo para dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 1993.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

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