Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 3/4/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

DECRETO 33/1993, de 30 de marzo, por el que se establecen los programas de formación profesional ocupacional de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma viene estableciendo periódicamente las actuaciones que, en materia de Formación Profesional Ocupacional, desarrollo a través de la Consejería de Trabajo.

Estas actuaciones se enmarcan en las líneas generales del futuro Plan Andaluz de Formación Profesional, concebido como un sistema integrado por el conjunto de programas y acciones destinados a formar a la población andaluza, con el ojeto de garantizar la suficiencia y adecuación de sus conocimientos a los requerimientos de cualificación del mercado de trabajo y exigiendo, para ello, un esfuerzo de coordinación y sinergia entre las distintas actuaciones formativas promovidas en la Comunidad Autónoma.

Desde años anteriores, el convencimiento de que la formación profesional ocupacional debe ser un instrumento de generación y de estabilidad en el empleo, la necesidad de arbitrar los medios para mejorar cuantitativa y cualitativamente la cualificación de la población activa andaluza en aras a su mayor competencia en un Mercado Europeo sin fronteras, el desarrollo de las medidas que la Comunidad Autónoma tiene encomendadas en el Marco Comunitario de Apoyo vigente hasta este año 1993 y la necesidad de establecer una serie de programas que ordenen y den prioridad a las distintas acciones, han sido los principios que han venido informando las normas reguladoras en esta materia.

Consciente de la vigencia de los argumentos que hicieron valer estos principios, validados nuevamente por el Plan citado, el Gobierno Andaluz reafirma su voluntad de dar cobertura a los mismos intensificando los recursos económicos consignados para ello en un momento en el que el desempleo afecta con especial fuerza a la población activa andaluza.

Por otra parte, una nueva situación viene a dar singularidad a las actuaciones que, en materia de formación profesional ocupacional aquí se contemplan, dando cumplimiento a una ya antigua aspiración de la Comunidad Autónoma: la transferencia desde la Administración del Estado, de las competencias en la gestión de la Formación Profesional Ocupacional, que ha exigido un esfuerzo adicional de coordinación y complementariedad. Ello viene a convertir a la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Trabajo, en el principal actor de la Formación Profesional Ocupacional en Andalucía, abriendo nuevas oportunidades de imbricación de las acciones formativas en las necesidades de desarrollo socioeconómico de nuestra Comunidad.

La presente norma introduce aquellos cambios aconsejados por las líneas básicas del Plan Andaluz de Formación Profesional, por la alta tasa de desempleo, por la experiencia anterior y por la nueva situación competencial. Se pretende así, lograr la complementariedad entre los programas propios y los transferidos en aspectos fundamentales como son la valoración de los proyectos, la cuantificación de las ayudas, el seguimiento y la evaluación de acciones formativas, cuidando con ello y la homogeneidad necesaria para facilitar la participación en los mismos tanto de las entidades colaboradoras como de las personas que accedan a las acciones que se desarrollen a su amparo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, consultados los agentes sociales y económicos, y visto el informe del Consejo Andaluz de Municipios, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de Marzo de 1993,

DISPONGO

CAPITULO I

FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A DESARROLLAR POR LA JUNTA DE ANDALUCIA.

Artículo 1. La Junta de Andalucía, para la ejecución del Plan Andaluz de Formación Profesional, y en lo relativo al subsistema de Formación Profesional Ocupacional, desarrollará a través de la Consejería de Trabajo, las actuaciones necesarias para promover la formación, cualificación y recualificación de la población activa en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 2. UNO. Las acciones que de acuerdo con lo previsto en este Decreto se lleven a cabo, irán dirigidas a los siguientes colectivos:

1.- Desempleados/as menores de 25 años.

2.- Desempleados/as mayores de 25 años, parados de larga duración.

3.- Desempleados/as perceptores de prestación o subsidio por desempleo.

4.- Trabajadores/as en activo cuya cualificación requiera adaptaciones a las actuales necesidades del mercado de trabajo.

5.- Desempleados/as con especiales dificultades para su insersión en el mercado laboral.

DOS. Los colectivos anteriormente referenciados podrán participar en cada uno de los programas que se describen en el Artículo siguiente, siempre y cuando en los mismos no se recojan condiciones específicas de acceso.

Artículo 3. La puesta en marcha de las acciones que se contemplan en el presente Decreto serán instrumentadas a través de los siguientes programas:

1.- Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a desempleados con compromiso de contratación laboral.

2.- Programas de Formación Profesional Ocupacional dirigidos a trabajadores de pequeñas y medianas empresas.

3.- Programas de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar en diversos sectores de la actividad económica andaluza.

4.- Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a mujeres para facilitar su integración laboral.

5.- Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

6.- Programas de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar en el marco de Iniciativas Comunitarias.

7.- Programa de Formación Profesional Ocupacional de carácter transnacional.

8.- Programas destinados a desarrollar acciones conjuntas de formación y empleo.

9.- Programa de Formación Profesional Ocupacional para cubrir necesidades explícitas de formación no contempladas en otros Programas.

10.- Programa destinado a dotar la Formación Profesional Ocupacional de nuevos instrumentos de gestión.

Artículo 48. El desarrollo de los Programas referidos en el artículo anterior se llevará a cabo de acuerdo con los fondos destinados por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para la Formación Profesional Ocupacional en el ejercicio 1993, teniendo como límite la disponibilidad económica de los mismos.

CAPITULO II

PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DIRIGIDO A DESEMPLEADOS CON COMPROMISO DE CONTRATACION LABORAL.

Artículo 5. UNO. La Consejería de Trabajo podrá suscribir convenios de colaboración con empresas, asociaciones y federaciones empresariales para la formación de personas desempleadas cuyo nivel de cualificación sea insuficiente o inadaptado a las necesidades del mercado de trabajo, o con titulación en Formación Profesional Reglada que precisen una adecuación a las necesidades más actualizadas del mundo del trabajo, y a los que posteriormente se deberá contratar de acuerdo con el porcentaje de inserción que en el correspondiente convenio se establezca.

DOS. Las Entidades, interesadas en suscribir dichos convenios para la formación, deberán colaborar en el desarrollo de las acciones mediante:

a) Compromiso de contratación laboral del porcentaje de alumnos/as que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración.

b) Aportación de recursos humanos y/o materiales adecuados para su ejecución.

c) Puesta a disposición del Programa de sus centros para que el alumnado lleve a cabo en los mismos experiencias de trabajo.

TRES. La Consejería de Trabajo informará con carácter previo a las organizaciones sindicales más representativas de los convenios de colaboración que suscriba con federaciones y asociaciones empresariales. Cuando el convenio de colaboración se suscriba con empresas concretas, éstas darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64, apartado

1.3.c, del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO III

PROGRAMAS DE FORMACION EN PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Artículo 6. El objeto del presente Programa es promover la formación en el seno de las pequeñas y medianas empresas, con el fin de adaptar la cualificación de sus trabajadores/as a los cambios tecnológicos e innovaciones producidas en el ámbito de la gestión y de la producción, favorecer el reciclaje y reprofesionalización de los mismos, ampliando con ello sus posibilidades de empleo y estabilidad en el trabajo.

Artículo 7. Programa de Formación Profesional en Técnicas de Gestión de Empresas.

El objeto de este Programa será la formación de personas empleadas en pequeñas y medianas empresas en las que se hayan introducido nuevas técnicas de gestión relativas a la dirección, administración, financiación, comercialización y gestión de producción o de recursos humanos.

Artículo 8. Programa de Formación Profesional en Técnicas de Producción.

Este Programa tiene por objeto la formación de trabajadores de pequeñas y medianas empresas para la adaptación de éstos a los cambios provocados por la introducción de nuevas tecnologías.

Artículo 9. Programa de Formación Profesional en Empresas de Economía Social.

Tendrá por objeto la adecuación de la cualificación de los socios y empleados de empresas de economía social a los cambios originados por la introducción de nuevas técnicas en los procesos de producción o de gestión.

CAPITULO IV

PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A DESARROLLAR EN DIVERSOS SECTORES DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA ANDALUZA.

Artículo 10. Programa de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar en el Sector Turístico.

Mediante el presente Programa se desarrollarán acciones formativas que tengan como objeto aportar un mayor nivel de cualificación al sector turístico, dada la importancia del mismo en la economía andaluza y la necesidad de establecer una estrategia de intervención en materia de formación ocupacional que sirva de instrumento para su fortalecimiento.

Artículo 11. Programa de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar en el Sector Artesanal.

El objeto del presente Programa será la recuperación de oficios tradicionales y/o artesanales que, teniendo perspectivas de desarrollo futuro, estén actualmente necesitados de mano de obra, especialmente los relacionados con el patrimonio histórico, mediante la debida cualificación de profesionales o titulados artesanos para facilitar su incorporación al mercado de trabajo, y la especialización y actualización de las personas ocupadas en el sector de la artesanía, en cooperación con la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Artículo 12. Programa de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar en el Sector Agroalimentario y Pesquero.

El objeto del presente Programa será el desarrollo de acciones formativas dirigidas a la población desempleada y ocupada del medio agroalimentario y pesquero, para mejorar su cualificación básica, facilitar su especialización y sus conocimientos en gestión de explotaciones agroalimentarias y pesqueras, favoreciendo de este modo su inserción laboral y su adaptación a las nuevas necesidades de dichos sectores.

Artículo 13. Programa de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar en el Parque Tecnológico de Andalucía y en Cartuja 93.

UNO. La Consejería de Trabajo podrá colaborar en la formación profesional del personal de las empresas que se instalen en el Parque Tecnológico de Andalucía y en Cartuja 93, a través de acciones formativas dirigidas tanto al personal propia de las citadas empresas, como a las personas desempleadas que puedan ser incorporadas a las mismas.

DOS. Para el desarrollo del presente Programa la Consejería de Trabajo mantendrá mecanismos de colaboración con la Sociedad Gestora del Parque Tecnológico de Andalucía y la Sociedad Cartuja 93, SA.

Artículo 14. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a sectores industriales considerados como prioritarios en Andalucía.

El objeto del presente programa será el desarrollo de acciones formativas dirigidas a la población desempleada y ocupada de los siguientes subsectores:

- Industria química.

- Industria del material eléctrico, electrónico e informático.

- Industria del material de transporte.

- Industria metal-mecánica.

CAPITULO V

PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DIRIGIDO A MUJERES PARA FACILITAR SU INTEGRACION LABORAL

Artículo 15. UNO. Este Programa tiene por objeto desarrollar acciones formativas dirigidas a mujeres que tras una interrupción en su actividad laboral quieran reincorporarse al mercado de trabajo, o que por su incorporación tardía precisen para ello recualificación o cualificación profesional. Igualmente podrán desarrollarse acciones formativas que permitan la cualificación de mujeres para incorporarse a ocupaciones en las que se encuentran subrepresentadas.

DOS. Para la ejecución de este Programa la Consejería de Trabajo establecerá los mecanismos de colaboración necesarios con la Consejería de Asuntos Sociales.

CAPITULO VI

PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DIRIGIDO A COLECTIVOS CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCION EN EL MERCADO DE TRABAJO.

Artículo 16. UNO. El objeto del presente Programa será promover la formación y cualificación de aquellos colectivos de desempleados que por sus específicas características encuentran mayores dificultades para su integración laboral y reinserción en el mercado de trabajo.

DOS. Para su desarrollo se llevarán a cabo acciones formativas dirigidas a:

1.- Personas con minusvalías en aquellas actividades o profesiones adecuadas a sus aptitudes, y especialmente en aquellas que precisen la aplicación de nuevas tecnologías.

2.- Otros grupos desfavorecidos especialmente necesitados de formación ocupacional que unida a una motivación y orientación profesional, puedan situarles en las condiciones que el acceso al empleo exige.

Artículo 17. Para la ejecución de este Programa la Consejería de Trabajo establecerá los mecanismos de colaboración necesarios con aquellos Organismos de la administración andaluza cuya competencia sea la atención a los colectivos contemplados en el artículo anterior, y particularmente con la Consejería de Asuntos Sociales.

CAPITULO VII

PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A DESARROLLAR EN EL MARCO DE INICIATIVAS COMUNITARIAS.

Artículo 18. UNO. La Consejería de Trabajo, para el desarrollo de los proyectos que le han sido aprobados en el marco de las Iniciativas Comunitarias promovidas por la Comisión de la Comunidad Europea, podrá conceder ayudas para las siguientes acciones:

1.- De acuerdo con la Iniciativa STRIDE: acciones dirigidas a la recualificación de los cuadros superiores de las pequeñas y medianas empresas que tengan por objeto mejorar la capacidad de innovación e investigación de las mismas, colaborando para ello con centros de investigación especializados.

2.- De acuerdo con la Iniciativa ENVIREG: acciones que cualifiquen texto a personas desempleadas, como a profesionales en activo en materias vinculadas a la protección, conservación y mejora del medio ambiente.

3.- De acuerdo con la Iniciativa EUROFORM: acciones que supongan la introducción de nuevas metodologías y contenidos formativos, favoreciendo el diseño de nuevos curriculos y cualificaciones.

4.- De acuerdo con la Iniciativa NOW: acciones específicamente dirigidas a mejorar la cualificación de las mujeres y a favorecer nuevas fórmulas de inserción en el mercado de trabajo.

5.- De acuerdo con la Iniciativa HORIZON: acciones formativas que permitan el acercamiento de los minusválidos y otros colectivos desfavorecidos al mundo laboral.

DOS. Las acciones que emprendan al amparo de las Iniciativas EUROFORM, NOW Y HORIZON deberán incluir la colaboración con organismos de otros paises comunitarios y habrán de estar previamente aprobadas por la Comisión de la Comunidad Europea.

TRES. Si durante la vigencia del presente Decreto la Comisión aprobase otras Iniciativas a cuyo amparo fuese posible el desarrollo de acciones formativas a ejecutar en la Comunidad Autónoma Andaluza, la Consejería de Trabajo convocará a los organismos o entidades interesadas en participar en su desarrollo.

CAPITULO VIII

PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DE CARACTER TRANSNACIONAL

Artículo 19. El presente Programa tendrá por objeto fomentar el desarrollo de acciones transnacionales que propongan la cualificación y/o reciclaje de desempleados/as y trabajadores/as en activo en colaboración con organismos o entidades de otros Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, siendo su finalidad facilitar que la población activa de nuestra Comunidad Autónoma pueda responder a ofertas de empleo con igualdad de condiciones de cualificación que la de otros Estados Miembros, de acuerdo con los contenidos de la libre circulación de trabajadores y retos de competencia y calidad del Mercado Interior Europeo.

CAPITULO IX

PROGRAMAS DESTINADO A DESARROLLAR ACCIONES CONJUNTAS DE FORMACION Y EMPLEO

Artículo 20. Programas de Formación Profesional Ocupacional dirigido a apoyar acciones integradas que generen empleo estable

La Consejería de Trabajo podrá conceder ayudas para el desarrollo de acciones integradas encaminadas a generar empleo estable. Para ello deberá reunirse en un único proyecto la realización de acciones formativas dirigidas a personas desempleadas y la posterior contratación temporal que las mismas por parte de Corporaciones Locales o de Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, siendo el objetivo principal a la finalización de los contratos de autoempleo o empleo bajo fórmulas de economía social.

Artículo 21. Programa de formación en prácticas para la ciudad

UNO. El objeto del presente Programa será proporcionar a las personas desempleadas menores de 25 años y a los mayores de 25 años parados de larga duración, el aprendizaje de un oficio al tiempo que, a través de una experiencia de formación y empleo en prácticas, colaboran con su trabajo en la conservación y reparación de los espacios urbanos.

DOS. Las acciones se iniciarán con una primera fase formativa, tras la cual se procederá a la contratación de las personas formadas para la realización de los trabajos proyectos. Esta segunda fase podrá simultanearse con procesos de formación contínua en alternancia con el desarrollo de los trabajos, siempre que estas no superen el 40% de la jornada laboral.

CAPITULO X

PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL PARA CUBRIR NECESIDADES EXPLICITAS DE FORMACION NO CONTEMPLADAS EN OTROS PROGRAMAS

Artículo 22. Al amparo del presente programa podrán desarrollarse acciones formativas dirigidas a personas desempleadas cuando se hayan detectado necesidades explícitas de formación, y/o supongan la impartición de especialidades que respondan a las carencias formativas de la población activa andaluza en relación con los requerimientos del mercado de trabajo.

CAPITULO XI

PROGRAMA DESTINADOS A DOTAR A LA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DE NUEVOS INSTRUMENTOS DE GESTION.

Artículo 23. UNO. El objeto del presente Programa será promover aquellas acciones que propicien la dotación de nuevos instrumentos de gestión a la Formación Profesional Ocupacional, concediendo ayudas, fundamentalmente, para las siguientes medidas:

- La Formación de agentes externos en la detección de necesidades de formación y en el diseño y ejecución de programas formativos, relacionados con sectores productivos o familias profesionales específicas.

- Los estudios que, analizando las necesidades de cualificación de los recursos humanos de las pequeñas y medianas empresas, tengan como objeto el diseño de planes formativos que las corrija.

- Intercambios de conocimientos y experiencias formativas mediante jornadas y seminarios en las que participen instituciones y expertos en formación profesional ocupacional.

- Análisis de necesidades específicas de formación que incluyan propuestas sobre la mejora de los contenidos formativos.

- La incorporación de elementos innovadores a la metodología de la formación profesional ocupacional.

DOS. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, la Consejería de Trabajo podrá convocar ayudas a suscribir convenios de colaboración para la ejecución de proyectos de esta materia que tengan especial interés para el desarrollo de la formación profesional ocupacional en Andalucía.

CAPITULO XII

NORMAS COMUNES A LOS PROGRAMAS

Artículo 24. UNO. En la ejecución de los Programas descritos en los Capítulos III, IV, V, VI, VII, VIII, X Y XI de este Decreto podrán participar tanto personas jurídicas, públicas o privadas, como físicas.

DOS. Cuando la ejecución de los programas de formación profesional ocupacional descritos en este Decreto se lleve a cabo con la colaboración de las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, y en el marco del diálogo social, se efectuará a través de Convenios-Especiales de colaboración.

Artículo 25. UNO. Las acciones formativas que se propongan en el marco de este Decreto serán consideradas prioritarias cuando contengan un mayor compromiso de contratación laboral de los participantes en las mismas.

DOS. Igualmente se considerarán prioritarias las acciones formativas que se adecuen a las necesidades de cualificación de la población activa andaluza.

Artículo 26. UNO. La Consejería de Trabajo para el desarrollo de los cursos podrá conceder ayudas que cubran los costes derivados de los mismos. El importe de estas ayudas se determinará en función del nivel formativo de los cursos, del grado de dificultad de la técnica impartida, de su duración y del número de alumnos formados.

DOS. En la cuantificación de las citadas ayudas será de aplicación lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo 1. de la Orden de 1 de abril de 1991 por la que se dictan normas para la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, así como lo establecido en la Resolución de 31 de Marzo de 1992 de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo por la que se fija el importe de las subvenciones a centros colaboradores; o normas que las sustituyan.

Artículo 27. Si la entidad o empresa colaboradora en el desarrollo de los programas del presente Decreto incumpliera algunos de los extremos exigidos en el mismo, resoluciones de concesión de subvención, convenios de colaboración y demás normas aplicables, así como si se falsificasen datos o se llevase a cabo cualquier otra actuación fraudulenta, tendrá lugar la suspensión y extinción, en su caso, de la ayuda concedida, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades a las que hubiere lugar.

Artículo 28. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2. del presente Decreto, las personas beneficiarias de las acciones que con cargo al mismo se lleven a cabo, podrán ser trabajadores activos o desempleados con edades comprendidas entre 16 y 24 años, ambas inclusive y parados de larga duración mayores de 25 años.

Artículo 29. Las personas a formar habrán de contar con los niveles de conocimientos profesionales y/o académicos establecidos como perfil básico para la incorporación a cada curso.

Artículo 30. Las personas que participen como alumnos en los cursos desarrollados al amparo del presente Decreto deberán tener cubiertos los riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia de su asistencia a los mismos, así como en fase de experiencia de trabajo en empresas que pudieran realizar.

Artículo 31. UNO. La selección de los alumnos desempleados a formar al amparo del presente Decreto, se llevará a cabo por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo en colaboración con las Direcciones Provinciales del INEM y, en su caso, con la entidad responsable de la ejecución del curso.

DOS. Cuando la formación a impartir tenga como destinatarios a trabajadores en activo la selección se efectuará por la propia empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores.

Artículo 32. La Consejería de Trabajo expedirá el correspondiente Certificado de Participación a quienes finalicen el curso con aprovechamiento. En el citado Certificado se hará constar el título del curso, la entidad que lo ha impartido, la duración en horas y el programa de contenidos desarrollado.

Artículo 33. La Consejería de Trabajo realizará el seguimiento de las acciones que se lleven a cabo al amparo del presente Decreto, disponiendo para ello los medios oportunos.

Artículo 34. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece un periodo de resolución de cuantas solicitudes se formulen que terminará transcurridos 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de las mismas, que quedarías desestimadas si no recae en ellas resolución expresa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Sin menoscabo de lo establecido en el presente Decreto, la Consejería de Trabajo establecerá Programas de Colaboración con las Consejerías de Educación y Ciencia y Agricultura y Pesca, con el fin de rentabilizar los recursos que éstos Departamentos destinen al desarrollo de la Formación Profesional en Andalucía.

En el caso específico de la Consejería de Educación y Ciencia dicho Programa tendrá por objeto:

a) Realizar un conjunto de acciones de Formación Profesional Ocupacional dirigida a los colectivos que se determinen, ejecutándose las mismas en los Centros de Formación Profesional dependientes de la Junta de Andalucía.

b) Realizar un conjunto de acciones de apoyo a la Formación Profesional Reglada a fin de establecer mecanismos de conexión y colaboración entre los Centros de Formación Profesional dependientes de la Junta de Andalucía y las Empresas Andaluzas, y desarrollar actuaciones de Orientación Profesional e Inserción Laboral.

SEGUNDA.- En todo lo no dispuesto en este Decreto será de aplicación supletoria el Real Decreto 1618/1990 de 14 de Diciembre por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, o normas que lo sustituyan y/o desarrollen.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las actuaciones iniciadas al amparo de la normativa anterior seguirán rigiéndose por la misma.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Trabajo para dictar cuantas normas sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 1993.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Descargar PDF