Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 6/4/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 31 de marzo de 1993, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa El Impecable Ibérico, SA, en la estación de Renfe de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Sindicato Provincial de Transportes, Comunicaciones y Mar de CCOO. de Málaga, ha sido convocada huelga desde las 7,00 horas del día

2 de abril hasta las 22,00 horas del día 11 de abril de 1993, y que podrá afectar a los trabajadores de la empresa El Impecable Ibérico, SA en la estación de Renfe de Málaga.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y

27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que los trabajadores de la empresa El Impecable Ibérico, SA en la estación de Renfe de Málaga prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es la limpieza de la única estación ferroviaria de Málaga y de los vagones de viajeros que llegan y salen de la misma, por lo que la paralización total de dichos servicios por el ejercicio del derecho de huelga, en la fecha de Semana Santa en la que ha sido convocada, puede afectar a la salubridad de tales servicios con repercusión en los usuarios de los mismo que en dicha fecha se incrementan en la libre circulación de los ciudadanos al evitarse por falta de salubridad el uso de este medio de transporte. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esencial mediante la fijación de servicios mínimos, ya que, en caso contrario, el ejercicio del referido derecho de huelga podría colisionar con los derechos fundamentales a la salud y a la libre circulación de las personas proclamados en los artículos 43 y 19 de la Constitución Española.

De acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 43 y 19 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de Marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de Diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de Octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS:

Artículo 1º La situación de huelga de la empresa El Impecable Ibérico SA en la estación de Renfe de Málaga convocada desde las 7,00 horas del día 2 de abril hasta las 22,00 horas del día 11 de abril de 1993, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio.

Artículo 2º Por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Gobernación de Málaga, se determinará, oídas las partes afectadas, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3º Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de Marzo.

Artículo 4º Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º La presente Orden entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de Marzo de 1993.

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director de Administración Local y Justicia. Iltmos. Srs. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Gobernación de Málaga.

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