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El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, hace saber:
Que el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día
25 de septiembre de 1992, adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de referencia, y cuyo tenor literal es el que sigue:
«Se examina expediente núm. 1.797/90 del Servicio de Urbanismo, relativo a aprobación definitiva del Plan Especial en desarrollo del Area de Actuación 406 -Carretera de la Sierra-Río Genil-, aprobado inicialmente y provisionalmente en sesiones plenarias, no habiéndose presentado reclamaciones, e informado favorablemente por la Comisión Provincial de Urbanismo. Aceptando dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo y Obras Públicas de fecha de 14 de septiembre de 1992, y en base a informe del Servicio, conformado por Secretaría General, de conformidad con lo establecido en los artículos
118.3.c) del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio y 14.1º.c) del Reglamento Orgánico Municipal, el Pleno por unanimidad y por tanto con el quorum de la mayoría absoluta legal,
ACUERDA:
Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial en desarrollo del Area de Actuación 406 en Carretera de la Sierra-Río Genil, conforme los artículos 118.3.c) del Real Decreto Legislativo
1/92, de 26 de junio, y concordantes del Reglamento de Planeamiento.
Segundo. Publicar el presente acuerdo en los Boletines Oficiales de la Provincia y Junta de Andalucía, conforme se establece en los artículos 124.1 del Real Decreto legislativo 1/92 de
26 de junio y artículo 134 del Reglamento de Planeamiento. Por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo
124 del Real Decreto legislativo 1/92 de, se hace público para general conocimiento, pudiéndose interponer contra dicho acuerdo, ante este Excmo. Ayuntamiento, recurso de reposición en el plazo de un mes, siguiente a la publicación de este Edicto en los Boletines Oficiales de la Provincia y Junta de Andalucía, y contra su denegación expresa o tácita recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos prevenidos en el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante se podrá utilizar cualquier otro medio de impugnación que se considere conveniente.
Granada, 26 de octubre de 1992.- El Alcalde, PD.
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