Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 17/4/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 40/1993, de 13 de abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto 61/1990, de 27 de febrero, sobre sistema de adjudicación de plazas de Guarderías Infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

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Por Decreto 61/1990, de 27 de febrero (BOJA del 23 de marzo) se regulan los requisitos y procedimiento en orden a la adjudicación de plazas en las guarderías infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales. Mediante el presente Decreto se acomete una reforma parcial de la mencionada disposición con el doble objeto de agilizar el procedimiento de gestión en orden a la adjudicación de las plazas, así como de establecer un nuevo baremo tendente a dar un trato preferente a las familias más necesitadas. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de abril de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Los artículos 5º, 6º, 8º, 13º y 14º del Decreto

61/1990, de 27 de febrero, quedan redactados del modo siguiente:

Artículo 5º. Las solicitudes de nuevo ingreso para cada curso, sólo una por niño/a, deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del libro de familia o partida de nacimiento, en su defecto.

b) Documentación acreditativa de los ingresos netos que realmente perciban los distintos miembros de la unidad familiar. c) Justificantes de las demás circunstancias alegadas. Dichas solicitudes serán presentadas, en los plazos que se establezcan en las convocatorias anuales de la Consejería de Asuntos Sociales a estos efectos, en la Guardería que se haya señalado en la solicitud como preferente.

Artículo 6º. Como información complementaria podrá requerirse de forma motivada, tanto por la Comisión de Valoración, como por las Gerencias Provinciales del I.A.S.S., informe socio-económico de la familia al Equipo Provincial de Menores. En caso de considerarse necesario, se recabará informe de los Servicios Sociales Comunitarios.

Artículo 8º. La reserva de plaza queda garantizada en tanto no se supere la edad fijada en el artículo 2º, salvo en el supuesto previsto en la Disposición Transitoria Primera. Para la permanencia en el centro en cursos sucesivos deberá presentarse en la Guardería solicitud de reserva de plaza durante el mes de febrero anterior a su comienzo, acompañada de la documentación acreditativa de los ingresos netos recogida en el artículo 5ºb) del presente Decreto.

Artículo 13º. La Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, a la vista de las actas de las Comisiones de todos los Centros, dictará, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, resolución aprobando la relación de solicitantes admitidos y en lista de espera para cada grupo de edad por orden de puntuación, así como de los excluidos, con expresión de las causas.

Las citadas listas quedarán expuestas en los tablones de anuncios de los Centros correspondientes y de la respectiva Gerencia Provincial.

Transcurrido el señalado plazo de tres meses sin que haya recaído resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 14º. Se notificará a los solicitantes admitidos el plazo para formalizar la inscripción y tarifa que les corresponda abonar. También se informará de la tarifa que corresponda abonar a los que hayan hecho reserva de plaza. Contra las resoluciones de adjudicación podrán los interesados interponer recurso ordinario ante la Dirección Generencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Artículo 2º.

A los efectos previstos en el artículo 1º y Disposición Adicional del Decreto 61/1990, y en sustitución del baremo anexo

al mismo, se aprueba el baremo de admisión que se publica como anexo del presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Para el curso 1993-1994, el plazo de presentación de solicitudes de nuevo ingreso y de reserva de plazas será de veinte

días naturales a partir de la publicación del presente Decreto, sin necesidad de previa convocatoria.

Segunda.

La cuantía de los precios a satisfacer durante el citado curso

1993-1994 será la que se encuentre vigente a la fecha de adjudicación de plazas.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior

rango, se opongan al contenido del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Consejera de Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias de desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de abril de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

ANEXO

BAREMO DE ADMISION

Circunstancias familiares que concurren:

1ra.- Situación económica.

1.1.- Se valorará en función de la "renta neta per cápita familiar", entendida como el total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar dividido por el número de componentes de ésta.

Rnpcf. igual o inferior a 1/2 SMI .............................. 10 puntos Rnpcf. entre 1/2 SMI y 3/4 SMI ................................. 8 puntos Rnpcf. entre 3/4 SMI y 1 SMI ................................... 5 puntos Rnpcf. entre 1 SMI y 1,5 SMI ................................... 2 puntos Rnpcf. entre 1,5 SMI y 2 SMI ................................... 1 punto Rnpcf. mayor a 2 SMI ........................................... 0 puntos

1.2.- A estos efectos, se considerará unidad familiar la unidad convivencial constituida por dos o más personas relacionadas:

a) Por vínculo de matrimonio o relación de hecho equivalente.

b) Por lazos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

c) Por situación derivada de acogimiento familiar legalmente constituido.

La relación de parentesco, que incluirá tanto el natural como el adoptivo, se computará a partir de los representantes de la unidad familiar.

2ra.- Circunstancias excepcionales.

2.1. Orfandad total, abandono de los padres o internamiento penitenciario de ambos cónyuges ............................................ 20 puntos

2.2. Familia incompleta:

- Abandono o internamiento penitenciario de uno de los cónyuges o situación de grave conflictividad: 10 puntos

- En familias monoparentales, propiamente dichas, siempre que no se den las circunstancias anteriormente expresadas ..................... 5 puntos

2.3. Incapacidad laboral por gran invalidez o reconocimiento legal de minusvalía del padre o de la madre igual o superior al 65% .... 10 puntos

- Minusvalía comprendida entre el 33% y el 64% o incapacidad laboral absoluta ........................................................ 5 puntos

2.4. Incapacidad, legalmente reconocida, de otros integrantes de la familia que convivan en el mismo domicilio ...................... 5 puntos

2.5. Otras circunstancias graves acreditadas hasta ............. 6 puntos.

3ra. Otras circunstancias.

3.1. Trabajo acreditado del padre y de la madre fuera del hogar ..4 puntos

3.2. Hijo de emigrante temporero (padre y madre) ................ 2 puntos

3.3. Familia numerosa ........................................... 2 puntos

3.4. Hermanos menores de 4 años (independientemente del número). 2 puntos

3.5. Ubicación del domicilio en la zona geográfica de influencia de la guardería solicitada, en su caso, en primer lugar, siendo de aplicación sólo respecto del ingreso en la misma, que será determinado por la Comisión de valoración ........................................ 2 puntos

4ra.- Tener un hermano en la Guardería ......................... 2 puntos

5ra.- En el supuesto de empate a puntos, se otorgará preferencia a los que tengan más puntuación en el apartado segundo de circunstancias excepcionales. Caso de continuar, se tomarán en consideración los apartados cuarto, tercero y primero, por este orden.

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