Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 17/4/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de marzo de 1993, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la zona arqueológica denominada Cerro de Montecristo, en Adra (Almería).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

I.- La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II.- Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General de la Zona Arqueológica denominada "Cerro de Montecristo", en Adra (Almería). Con los datos aportados por las investigaciones históricas y arqueológicas, la identificación de la antigua ciudad de Abdera con la actual Adra está fuera de toda duda, confirmando su ubicación en el Cerro de Montecristo.

Estas investigaciones han demostrado que se trata de una ciudad de fundación fenicia, cuya fase más antigua se data en el siglo VII aC. y continua habitada hasta época tardorromana. El hallazgo de esta factoría fenicia supone la ampliación de las bases para el conocimiento de la colonización semita en el Occidente Mediterráneo.

A pesar del enorme grado de destrucción sufrido en el yacimiento, se ha constatado la existencia de zonas arqueologicamente fértiles, por lo que se considera imprescindible, para su protección y conservación para futuras investigaciones, su inclusión en el Catálogo de Patrimonio Histórico Andaluz.

Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO:

1º- Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Zona Arqueológica denominada "Cerro de Montecristo", en Adra (Almería), cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo a la presente disposición.

2º- Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el art. 11 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz.

3º- Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

4º- Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

5º- Comunicar al Ayuntamiento de Adra (Almería) que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

6º- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

7º- Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 12 de marzo de 1993.- El Director General de Bienes Culturales, José Guirao Cabrera.

ANEXO QUE SE CITA

IDENTIFICACION

DENOMINACION: "CERRO DE MONTECRISTO"

LOCALIZACION: ADRA (ALMERIA).

DESCRIPCION

Se trata de una elevación natural de 49,38 m. de altitud sobre el nivel del mar. En cuanto a los restos constructivos existentes, podemos apuntar que las excavaciones efectuadas en los años 1970 y 1971 por la Dirección General de Bellas Artes dieron como resultado diversas estructuras de habitación de época púnica y restos de la factoría romana de salazón de pescado. Pero no es hasta la excavación de urgencia realizada en 1986 cuando se ha podido documentar la existencia de una fase constructiva de época fenicia, localizada en la zona este del yacimiento.

Por otro lado, en el resto del cerro se ha constatado la existencia en superficie de restos constructivos correspondientes a la factoría de salazones y a otras edificaciones de época romana.

DELIMITACION LITERAL

La Zona Arqueológica del "Cerro de Montecristo" en Adra, se delimita mediante una figura poligonal a cuyos vértices corresponden las siguientes coordenadas UTM:

1. 499,370 4.067,672

2. 499,434 4.067,490

3. 499,470 4.067,326

4. 499,368 4.067,370

5. 499,151 4.067,418

6. 499,173 4.067,546

Siendo las distancias que unen los vértices del polígono las siguientes:

1 - 2: 194 m.

2 - 3: 168 m.

3 - 4: 113 m.

4 - 5: 224 m.

5 - 6: 128 m.

6 - 1: 236 m.

Ocupa una extensión de 62.300 metros cuadrados (sesenta y dos mil trescientos metros cuadrados).

El Yacimiento Arqueológico se encuentra en su mayor parte, dentro del polígono nº 10 del catastro de rústica y el resto, dentro del núcleo urbano, concretamente al Sur, el límite es la Calle del Lugar y Calle Molino; por el Oeste y Noroeste la Calle San José.

Las parcelas afectadas por la delimitación de la ZA "Cerro de Montecristo" son las siguientes:

POLIGONO 10 - CATASTRO DE RUSTICA

Parcelas afectadas nº: 302, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320,

321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 332.

CATASTRO DE URBANA

Parcelas afectadas:

94746 Solares nº del 1 al 14 inclusive.

93750 Solares nº del 17 al 44 inclusive.

92756 Solares nº del 1 al 6 inclusive.

92764 Solares nº del 1 al 8 inclusive.

92757 Solares nº del 1 al 11 inclusive.

Que corresponden a las siguientes calles y números:

C/ Montecristo nº: 1, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 17, 19, 19-D, 21, 23, 25,

27.

C/ Lugar - C/ Molino nº: 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25,

27, 29, 31, 33, 33-B, 35, 37, 39, 41, 43.

C/ Sidón nº: 1, 2 y 5.

C/ Tiro nº: 1, 3, 5, 6.

C/ San José nº: 4, 6, 8, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30. Plaza de San Sebastian nº: 5.

DELIMITACION GRAFICA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF