Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 16/1/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 4 de enero de 1993, por la que se regula la convocatoria de ayudas públicas relativa al ámbito competencial de la Consejería, para el año 1993.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece unos objetivos básicos para cuya consecución debe la Comunidad Autónoma ejercer sus poderes. Concretamente, el artículo 12 contiene, entre otros, los objetivos de solidaridad y corrección de desigualdades entre los individuos, de promoción y mejora de la calidad de vida y de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales.

De esta forma, mediante los Decretos 223/1990, de 27 de julio, 287/1990,de

11 de septiembre, y 366/1990, de 23 de octubre, se ha asignado a esta Consejería de Asuntos Sociales competencias en materia de Juventud, Atención al Niño, Migraciones, Drogodependencias y Barriadas de Actuación Preferente, habiendo sido un instrumento para alcanzar los objetivos señalados en el citado artículo 12, los programas de ayudas y subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma dirigidas a los diferentes colectivos que integran el ámbito competencial de esta Consejería.

La Ley de Presupuestos para 1993, dispone que estos programas de ayudas y subvenciones lo serán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, debiendo aprobarse por el/la Consejero/a correspondiente, en defecto de regulación específica, las oportunas normas reguladoras de la concesión.

En consecuencia, con objeto de unificar criterios, así como proceder a la regulación de todas las líneas de ayudas que esta Consejería ha convocado en precedentes años con resultados positivos, se procede a regular por la presente Orden el régimen unificado de ayudas públicas para 1993, determinándose, asimismo, el procedimiento para su solicitud, tramitación y concesión.

Por lo tanto, en uso de las facultades que me han sido conferidas, y a

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de Atención al Niño, del Comisionado para la Droga, del Director de la Oficina de Barriadas de Actuación Preferente y de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

DISPONGO

Capítulo 1º. Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas en materia de la Consejería de Asuntos Sociales, en el ámbito de las Comunidades Autónomas de Andalucía.

Artículo 2. Carácter de las ayudas.

Las ayudas tendrán carácter de subvención y podrán otorgarse directamente o en el marco de convenios, de acuerdo con los criterios que se determinan, y en función de las disponibilidades presupuestarias, que en todo caso tendrán carácter limitativo.

Una vez adoptada la resolución de concesión de subvención, si se estima pertinente, se podrá formalizar el oportuno convenio en el que necesariamente constarán las obligaciones que contraen las partes, el plazo de ejecución de las mismas, la forma del pago de la subvención concedida, el plazo y la forma de justificación del gasto y la vigencia del convenio que no podrá exceder del 31 de diciembre de 1993, sin posibilidad de prórroga del mismo. En su caso, la suscripción del convenio será requisito imprescindible para hacer efectivas las subvenciones concedidas.

Estos convenios serán suscritos en representación de la Consejería por el mismo órgano competente para resolver.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de las distintas Direcciones Generales y Organismos implicados, estando limitada a los créditos que para los distintos programas figuren en el Presupuesto.

Artículo 4. Exclusiones.

Quedan excluidos, no obstante, de la presente convocatoria los subsidios y ayudas siguientes:

- Fondo de iniciativas juveniles, que se regulará por su normativa, específicamente por el Decreto 334/1988, de 5 de diciembre (BOJA n. 103) y normativa que lo desarrolle.

- Los conciertos con entidades privadas que realicen actividades en el campo de las drogodependencias, para el desarrollo de programas asistenciales de desintoxicación, rehabilitación ambulatoria, reinserción social y deshabituación y rehabilitación.

- Los convenios con Instituciones colaboradoras de atención al niño, con actividad de guarda de menores objeto de protección en régimen de internamiento, así como con las instituciones de atención de menores infractores.

- Las prestaciones económicas para los acogimientos familiares remunerados.

- Las ayudas económicas familiares en el ámbito de atención al niño, como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios.

- Las ayudas económicas en materia de reinserción de drogodependientes del programa Red de Artesanos.

- Las subvenciones y ayudas del IASS en el ejercicio de las competencias asignadas.

- Las subvenciones y ayudas del IAM en el ejercicio de las competencias asignadas, con excepción de las ayudas a los Centros de información a la mujer, reguladas en la presente Orden.

- Aquellos convenios que, sin regulación normativa específica, se hayan suscrito o se vayan a suscribir por esta Consejería.

- Las becas, concursos, premios y certámenes.

Artículo 5. Clases de ayudas.

Las ayudas públicas reguladas en la presente Orden adoptarán las siguientes modalidades, según las materias, las cuales se recogen en las diferentes secciones de los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII de la presente Orden:

A) Juventud.

1. Ayudas a los Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Diputaciones Provinciales de Andalucía para el desarrollo de Planes de Juventud.

2. Ayudas para Centros de información Juvenil.

3. Ayudas a Asociaciones y Grupos Juveniles.

B) Migraciones.

1. Ayudas a las Asociaciones de emigrantes andaluces, reconocidas como Comunidades Andaluzas, y a las Federaciones de Comunidades Andaluzas.

2. Ayudas para la asistencia a los inmigrantes e emigrantes y sus familias.

3. Ayudas a emigrantes retornados o en proceso de retorno.

C) Atención a menores.

1. Ayudas públicas para la realización de programas y actividades de atención a menores.

2. Ayudas para el equipamiento de centros de atención a menores.

3. Ayudas para la adquisición, construcción y conservación de centros de atención a menores.

4. Ayudas para la atención de contingencias de urgencia social de menores.

D) Atención a drogodependientes.

Ayudas económicas y entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades en el campo de las drogodependencias.

E) Barriadas declaradas de Actuación Preferente.

1. Ayudas a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades asociativas, formativas, culturales de prestación de servicios y equipamiento, en barriadas declaradas de Actuación Preferente.

2. Ayudas a las Corporaciones Locales para la realización de programas actividades, servicios y equipamiento en barriadas declaradas de Actuación Preferente.

3. Ayudas a minorías étnicas.

F) Centros de Información a la Mujer.

Ayudas a Entidades Locales para el mantenimiento y consolidación de los Centros de Información a la Mujer.

Artículo 6. Solicitudes.

1º. Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, acompañándose del Anexo II debidamente cumplimentado y de la documentación que se indica en los Anexos III y IV, rellenándose un modelo por cada solicitud de ayuda. Estas se presentarán con carácter general en las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales correspondientes, las cuales asesorarán e informarán a los interesados.

No obstante, se presentarán directamente ante la Dirección General competente las solicitudes para las siguientes ayudas:

- Las ayudas a Asociaciones de emigrantes reconocidas como Comunidades Andaluzas y a las Federaciones de Comunidades Andaluzas.

- Las ayudas que se soliciten por Corporaciones Locales de otras Comunidades Autónomas en materia de migraciones.

- Las ayudas para la atención de contingencias de urgencia social de menores.

- Las ayudas solicitadas para actividades y/o por entidades cuyo ámbito supere la provincia para cualquiera de las diferentes modalidades de ayuda.

2. Una vez recibidas las solicitudes de subvención, si éstas adolecieran de defectos o resultarán incompletas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos precentivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se archivará la misma sin más trámite.

Independientemente de lo anterior, y en orden a mejor resolver, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento.

Artículo 7. Plazo.

1º. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de 40 días naturales a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden, con excepción de las solicitudes de ayudas procedentes de las Asociaciones y Federaciones de Emigrantes reconocidas como Comunidades Andaluzas ubicadas en América y Oceanía, que tendrán un plazo de 60 días.

2. No obstante, dada su naturaleza, no estarán sujetas a plazo alguno las solicitudes de ayudas siguientes:

- Las ayudas a emigrantes retornados o en proceso de retorno.

- Las ayudas para la atención de contingencias de urgencia social de menores.

Artículo 8. Competencia para resolver.

1º. Se delega en los Delegados Provinciales de Asuntos Sociales la competencia para resolver sobre la procedencia de la concesión de la ayuda y su cuantía.

2. No obstante, los Directores Generales o asimilados serán competentes para resolver según la materia sobre las siguientes subvenciones:

a) Las ayudas a los Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Diputaciones Provinciales de Andalucía para el desarrollo de Planes de Juventud.

b) Las ayudas para Centros de Información Juvenil.

c) Las ayudas en materia de migraciones.

d) Las ayudas para la adquisición, construcción y conservación de centros de atención a menores solicitadas por Corporaciones Locales.

e) Las ayudas para la adquisición y construcción de centros de atención al menor solicitadas por entidades privadas sin ánimo de lucro.

f) Las ayudas para el equipamiento de centros de atención a menores solicitadas por Corporaciones Locales.

g) Las ayudas para la atención de contingencias y urgencia social de menores.

h) Las ayudas solicitadas para actividades y/o entidades cuyo ámbito de actuaciones supere la provincia, para cualquiera de las diferentes modalidades de ayudas.

Artículo 9. Tramitación.

1º. Recibidas las solicitudes en las Delegaciones Provinciales, éstas las remitirán debidamente informadas a la Dirección General que corresponda según la materia, en el caso de que a éstas le competan resolver sobre las mismas conforme a lo dispuesto en el art. 8.2. de la presente Orden.

2. En el caso de las ayudas cuya resolución corresponda a los Delegados Provinciales, estos solicitarán, según la materia, de los Directores Provinciales de Barriadas de Actuación Preferente, de los Directores de los Centros Provinciales de Drogodependencias y de las Juntas Técnicas Provinciales que se constituyan, informe previo sobre las mismas.

Artículo 10. Criterios generales de concesión.

La concesión de las ayudas se atendrá a criterios objetivos y, en todo caso, atendiendo a los especificados en cada modalidad, teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias para 1993.

Como criterios generales de valoración para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta:

a) Las acciones propuestas, valorándose especialmente el número de personas beneficiarias y la distribución geográfica de las actividades a desarrollar.

b) La adecuación de los recursos y medios materiales y personales a los objetivos propuestos y que éstos estén claramente especificados.

c) Los servicios que se prestan, el coste de los mismos y la participación de los solicitantes en la financiación de las subvenciones.

d) la experiencia de la entidad solicitante en la realización de los programas que presente.

e) La resolución y amplitud de los fines institucionales y de las actividades realizadas por las Entidades y Organizaciones solicitantes como circunstancias que garanticen el más exacto cumplimiento de los programas y actividades propuestos.

f) La exactitud en el cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

Artículo 11. Publicidad.

La resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que por la Dirección General competente o Delegación Provincial en su caso, se notifique dicha resolución a los interesados.

Artículo 12. Recursos.

Contra la resolución de las ayudas podrá interponerse por los interesados los recursos correspondientes, conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo vigente a la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 13. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas a las que se refiere el artículo siguiente, en el caso de que se supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14. Cuantía.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras Entidades Públicas o privadas, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 15. Forma y secuencia del pago de la subvención.

El pago en firme de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario, realizándose mediante un pago único.

Artículo 16. Justificación de las subvenciones.

La resolución de concesión de las subvenciones especificará la documentación y forma de justificación de las mismas por los beneficiarios, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA n. 45), por el que se aprobó el Reglamento de intervención de la Junta de Andalucía, pudiéndose exigir además la presentación de aquellos otros documentos que se estimen necesarios en orden a la comprobación del destino y total cumplimiento del objeto de la subvención. Asimismo en la resolución se establecerá el plazo que se concede para cumplir dicha obligación.

Artículo 17. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1º. Tendrán la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.

2. Son obligaciones el mismo:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a los de control financiero que correspondan a la Intervención General, y a las previstas en la legislación del Tribunal y Cámara de Cuentas.

d) Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o Entidad Pública o privada nacional o internacional.

e) En caso de que la actividad o finalidad programada no llegara a celebrarse o se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o cualquier otro aspecto, comunicar tal hecho a la Entidad concedente.

f) Hacer constar, en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

Artículo 18. Obligaciones adicionales de los beneficiarios.

1. En los casos en que se concedan subvenciones para la adquisición, construcción y reforma de inmuebles, los beneficiarios deberán mantenerlos durante 30 años destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

Las entidades privadas deberán aportar a tal fin, certificación del registro de la propiedad en la que se haga constar fehacientemente la afectación antes mencionada del inmueble adquirido, construido o reformado.

Las Entidades Públicas sustituirán el documento anterior por una certificación del órgano competente, en la que se acredite el compromiso de la afectación del inmueble a la finalidad y durante el plazo citado anteriormente.

2. En el caso del otorgamiento de subvenciones para la adquisición de bienes muebles, los beneficiarios deberán mantenerlos durante un periodo de 10 años destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

Artículo 19. Reintegro.

Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos para 1993, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto contemplado en el art. 14, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) Cuando se justifique parcialmente la subvención concedida.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionarán conforme a lo dispuesto en el art. 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

CAPITULO II: AYUDAS EN MATERIA DE JUVENTUD

Sección 1ra. : Ayudas a los Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Diputaciones Provinciales de Andalucía, para el desarrollo de Planes de Juventud, en el marco del Plan Andalucía Joven para 1993.

Artículo 21. Objeto.

Serán objeto de ayudas los programas y actuaciones para la juventud puestos en marcha por los Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Diputaciones Provinciales de Andalucía, incluidos o no dentro de un Plan integral de Juventud, y especialmente, programas y actuaciones que incidan de forma particular en Barriadas de Actuación Preferente o con graves carencias de infraestructura o especiales dificultades para el acceso de los jóvenes a los recursos comunitarios y al Sistema General de Servicios Comunitarios.

Artículo 22. Modalidad de las Ayudas.

Las subvenciones se podrán solicitar para aquellos programas y actuaciones para los que, sin existir convocatoria, específica, consistan en:

a) Programas de actividades específicas para la juventud, incluidos o no en el marco de un Plan integral, y que podrán ser:

1. Programas o actividades para la Formación de Jóvenes.

2. Fomento de la participación e integración social de los jóvenes, así como aquéllos que promuevan las relaciones intergeneracionales.

3. Fomento del Empleo y la vivienda para jóvenes.

4. Prevención en ámbitos de riesgo entre jóvenes: Sexualidad, Drogas, Alcohol, Accidentes de tráfico, etc.

5. Otros programas dirigidos a prevenir y resolver problemas de jóvenes específicos del entorno, y a su vez que promuevan acciones de solidaridad, igualdad e integración.

b) Actuaciones dirigidas a la puesta en marcha o redefinición de Planes integrales de Juventud por las Corporaciones Locales.

Las subvenciones de los dos apartados anteriores podrán destinarse para:

- Adquisición de material inventariable de un programa concreto.

- Gastos de personal colaborador de un programa concreto.

- Gastos de formación y reciclaje de personal colaborador.

- Adquisición de material fungible necesario para el desarrollo de la actividad.

Artículo 23. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Diputaciones Provinciales de Andalucía que vengan desarrollando actuaciones en dicho sentido o tengan previsto actuar, dentro del ejercicio económico para el que se pide la subvención, y así lo tengan consignado en su presupuesto.

Artículo 24. Cuantía de la subvención.

En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, pero sin que en ningún caso pueda ser superior al 50% del presupuesto del programa a subvencionar.

Artículo 25. Criterios específicos de evaluación.

Como criterios de evaluación específicos para esta modalidad de ayuda se tendrá en cuenta:

a) Tener iniciadas en la actualidad actuaciones de ese carácter.

b) La mayor repercusión social del programa e incidencia en aquellas barriadas contempladas en el artículo 21 de la presente Orden.

c) Haber tenido anteriormente o en la actualidad formalizado convenio de Cooperación con la Junta de Andalucía para actuaciones de Juventud.

Sección 2ra. : Ayudas para Centros de Información Juvenil.

Artículo 26. Objeto.

Serán objeto de ayudas:

a) La adquisición de equipamiento material y necesario para el funcionamiento del Centro de información Juvenil.

b) La realización de actividades propias de un Centro de Información Juvenil a desarrollar en el año 1993: Edición de soportes informativos (folletos, guías, revistas, programas de radio o televisión, etc.), campañas de difusión estacionales, establecimientos de una red de corresponsales de información juvenil, utilización de medios de comunicación, creación de asesorías, etc.

Artículo 27. Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas antes referidas las personas jurídicas que, a través de iniciativas públicas o privadas, sin ánimo de lucro, hayan promovido Centros de Información Juvenil, reconocidos oficialmente y censados por la Comunidad Autónoma Andaluza, en base a lo establecido en el Decreto 80/1990, de 27 de febrero (BOJA n. 30).

Artículo 28. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda en ningún caso podrá superar el 75% del presupuesto solicitado.

Artículo 29. Criterios de prioridad.

Serán criterios preferentes para la concesión de estas ayudas:

1º. Que los objetivos y actuaciones que posibilitarán la adquisición de bienes o las actividades por las que se solicita la ayuda se adecuen a las funciones propias de un Centro de información Juvenil.

2. Que tales objetivos y actuaciones tengan interés social y cultural sean de carácter participativo y abierto y por ellas se beneficie el mayor número de jóvenes.

3. El mayor porcentaje de población juvenil y consultas o servicios prestados a los jóvenes en el ámbito de actuación del Centro de Información Juvenil.

4. Que los Centros de Información Juvenil se encuentren situados en zonas declaradas Barriadas de Actuación Preferente o que vayan a desarrollar actividades dirigidas a colectivos juveniles marginales.

Sección 3ra. Ayudas a Asociaciones y Grupos Juveniles.

Artículo 30. Objeto.

Podrán concederse ayudas para:

a) Programas de actividades que incidan en el ámbito de la problemática juvenil, en aquellos aspectos relacionados con la formación del joven de cara a la Inserción Social, el empleo juvenil, el acceso a la vivienda, la integración social, la promoción de situaciones de desigualdad y marginación, la cultura, la salud y calidad de vida, la participación y solidaridad intergeneracional, y aquéllas que especialmente se desarrollen en zonas declaradas Barriadas de Actuación Preferente o con graves carencias o dificultades de acceso a recursos comunitarios.

b) Adquisición de equipamiento y material inventariable para las actividades reseñadas anteriormente.

c) Mantenimiento e infraestructura de entidades juveniles.

d) Prestación de servicios y gestión de programas en colaboración con la Dirección General de Juventud.

Artículo 31. Solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de las ayudas las entidades que se indican a continuación, siempre que sus miembros cuenten con una edad comprendida entre 14 y 30 años:

a) Las Asociaciones Juveniles o Federaciones constituidas por éstas.

- La solicitud de una Federación o de una entidad juvenil, de ámbito superior a la provincia y que agrupe a otras dependientes de ella, excluye la de sus entidades miembro por separado que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar reconocidas y censadas conforme a la legislación vigente.

2. Que cuenten con una estructura democrática que posibilite el control de los órganos de dirección por parte de los afiliados.

b) Las secciones juveniles de Partidos Políticos, de Organizaciones Sindicales y de otras entidades, siempre que cuenten con órganos de dirección propios, y que figuren como tales Secciones, en los Estatutos de las entidades respectivas.

c) Los grupos juveniles cuyos miembros ocasionalmente se unan para la realización de una actividad.

Artículo 32. Exclusiones.

Quedan excluidas, a efectos de poder ser subvencionados, los programas que contemplen:

a) Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.

b) Los viajes desprovistos de interés social y cultural.

c) Las actividades propias de los clubs deportivos y de alta competición.

Artículo 33. Cuantía máxima.

Las ayudas cubrirán parte de los gastos de los programas hasta una cuantía máxima del 50% del presupuesto de los mismos.

CAPITULO III: AYUDAS EN MATERIA DE MIGRACIONES

Sección 1ra.: Ayudas a las Asociaciones de emigrantes andaluces reconocida como Comunidades Andaluzas, y a las Federaciones de Comunidades Andaluzas.

Artículo 34. Objeto.

La concesión de estas ayudas, de carácter anual, va destinada a la financiación total o parcial de actividades que desarrollen las Asociaciones o entidades de emigrantes andaluces reconocidas como Comunidades Andaluzas y que estén relacionadas con la cultura andaluza.

Las federaciones de Comunidades Andaluzas podrán recibir asimismo subvenciones únicamente para gastos de mantenimiento.

Artículo 35. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas asociaciones o entidades de emigrantes andaluces que hayan sido reconocidas oficialmente como Comunidades Andaluzas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

Artículo 36. Requisitos de las actividades.

Las actividades para las cuales se conceden estas subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Referirse obligatoriamente a temas relacionados con la cultura andaluza y a la integración de nuestra cultura con la de la comunidad de acogida.

b) Desarrollarse fuera de Andalucía, en las restantes Comunidades Autónomas o en el extranjero.

Artículo 37. Criterios específicos de prioridad.

La concesión de estas ayudas se atendrá siempre a criterios objetivos, valorándose, entre otras, las siguientes circunstancias: colaboración de otras Instituciones Públicas, garantías técnicas y de organización, relación costo-actividad, colectivo beneficiado, participación de otras asociaciones en la organización de actividades, integración en fiestas locales, aspectos educativos y sociales.

Sección 2ra.: Ayudas para la asistencia a los emigrantes e inmigrantes y sus familias.

Artículo 38. Objeto.

1.- Podrán ser objeto de estas ayudas los programas y actividades de atención social y cultural dirigidos a los emigrantes andaluces e inmigrantes residentes en el territorio andaluz.

2.- Podrán solicitarse ayudas para los siguientes programas y actividades:

a) Realización de estudios, jornadas técnicas y programas de sensibilización dirigidos a la sociedad andaluza para una mejor integración social, cultural y laboral de los emigrantes e inmigrantes y sus familias.

b) Programas destinados a la información, asistencia y asesoramiento de los emigrantes e inmigrantes.

c) Colaboración con otras instituciones en programas de absentismo escolar, cursos de formación e integración social y laboral de los hijos de los emigrantes e inmigrantes.

d) Guarderías y/o residencias temporeras municipales, dirigidas a los hijos de emigrantes e inmigrantes trabajadores temporeros, en los municipios de origen o destino, para las diferentes campañas estacionales.

e) Facilitar el traslado de los trabajadores emigrantes e inmigrantes temporeros en colaboración con las Corporaciones Locales.

f) Colaboración con otras instituciones en proyectos para la creación de empresas, cooperativas y sociedades dirigidas a evitar la emigración, y promover la reinserción laboral de los emigrantes retornados.

g) Programas para la integración social, laboral y cultural de los inmigrantes.

h) Fomento del asociacionismo y participación social de los inmigrantes residentes en el territorio andaluz.

i) Programas de colaboración con las Corporaciones Locales en actividades culturales dirigidas a emigrantes andaluces y desarrolladas fuera de Andalucía, en las restantes Comunidades Autónomas o en el extranjero.

j) Programas de colaboración con las Corporaciones Locales en materia de viajes culturales a Andalucía, fundamentalmente dirigidos a jóvenes, desempleados y jubilados, con escasez de medios económicos.

k) Cualquier otra actividad que tenga por finalidad prestar una asistencia eficaz a los emigrantes andaluces e inmigrantes y sus familias.

Artículo 39. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales y Entidades sin fines de lucro que desarrollen acciones dirigidas a la prestación de asistencia social y cultural en favor de los emigrantes e inmigrantes y sus familias.

Sección 3ra.: Ayudas para emigrantes retornados o en proceso de retorno.

Artículo 40. Objeto.

Podrán concederse estas ayudas para la asistencia social a los emigrantes andaluces retornados y para proyectos de retorno planificado de emigrantes andaluces. Estas ayudas en ningún caso podrán ser periódicas en su devengo.

Artículo 41. Solicitantes.

1º. Las ayudas de asistencia social a los emigrante andaluces retornados se otorgarán, solamente, para situaciones de estado de necesidad, problemas graves de salud no cubiertos por la Seguridad Social, y otros gastos extraordinarios derivados del hecho de retorno.

2. Las ayudas para proyectos planificados de retorno podrán concederse a:

1.- Trabajadores andaluces retornados, que deseen establecerse como trabajadores autónomos.

2.- Empresas y cooperativas mayoritariamente compuestas por andaluces emigrantes retornados.

En ambos supuestos, los proyectos empresariales deberán ser viables y demostrarse fehacientemente la falta de recursos económicos para poder llevarlos a cabo.

CAPITULO IV: AYUDAS EN MATERIA DE ATENCION AL NIÑO

Sección 1ra. Ayudas para la realización de actividades y programas de atención a menores.

Artículo 42. Objeto.

Serán objeto de estas ayudas las actividades y programas encaminadas a atender a los menores de 18 años en situación de especial dificultad social y favorezcan los procesos de inserción y reinserción de niños y niñas, y que versen preferentemente sobre los siguientes temas:

a) Programas que se realicen en el medio abierto, dirigidos a menores en situación de alto riesgo social.

b) Programas que actúen en la prevención de los malos tratos.

c) Programas y actividades que apoyen alternativas al internamiento de menores sujetos a protección a través de medidas judiciales o administrativas de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre.

d) Programas y actividades de apoyo a la inserción social de menores socialmente más desfavorecidos por su baja o nula calificación profesional y educativa.

Artículo 43. Solicitantes.

Estas ayudas podrán ser solicitadas por Corporaciones Locales, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro que vengan desarrollando actuaciones en materia de menores o tengan previsto actuar dentro del ejercicio económico para el que se pide la subvención.

Las Corporaciones Locales de una misma provincia podrán presentar una solicitud única cuando realicen conjuntamente un programa con un ámbito de actuación superior al municipio, acompañada del Acuerdo del Pleno o Comisión de Gobierno de los respectivos Ayuntamientos.

Las Instituciones colaboradoras en materia de protección, así como las de atención a menores infractores en régimen de internamiento, están excluidas de solicitar estas ayudas para programas y actividades.

Artículo 44. Criterios de prioridad.

Para la concesión de estas ayudas, se tendrá en cuenta:

- La precisión del programa en relación a la delimitación de los objetivos generales y específicos.

- La posibilidad de evaluar los objetivos específicos del programa por figurar indicadores que así lo permita.

- Que los programas subvencionados con anterioridad a esta Entidad o Corporación hayan cumplido debidamente sus objetivos y justificado sus gastos.

- Que se cuente o se contemple personal debidamente cualificado para desarrollar el programa.

- Que tengan como objeto actuaciones que no son contempladas y reguladas por otra normativa.

Artículo 45. Cuantía.

En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, pero sin que en ningún caso pueda ser superior al 75% del presupuesto del programa.

Sección 2ra.: Ayudas para el equipamiento de centros de atención a menores.

Artículo 46. Objeto.

Son ayudas para equipamiento, las destinadas a la adquisición de bienes muebles necesarios para el desarrollo de programas y actividades que hayan de realizar los Centros o Entidades dedicados a la atención de los menores.

Artículo 47. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales, Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que vengan desarrollando actuaciones en materia de menores o que tengan previsto actuar dentro del ejercicio económico para el que se pide la subvención.

Artículo 48. Criterios de prioridad.

Las prioridades específicas que se tendrán en cuenta para la concesión de este tipo de ayudas son las siguientes:

a) Que se solicite para la puesta en funcionamiento de Centros de Menores cuya construcción o reforma hayan sido subvencionadas en anteriores ejercicios.

b) Que tengan como objetivo el equipamiento de Centros que apoyen el desarrollo integral de los menores en situación de alto riesgo y/o habiten en zonas con graves carencias.

c) Que tengan como objeto equipamientos que no estén contemplados en otras normativas.

Artículo 49. Cuantía de la subvención.

En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, pero sin que en ningún caso pueda ser superior al 75% del presupuesto total del equipamiento.

Sección 3ra.: Ayudas para la adquisición, construcción y conservación de centros de atención a menores.

Artículo 50. Objeto.

Se podrán conceder ayudas para los siguientes fines:

a) Ayudas para la adquisición de bienes inmuebles que vayan a dedicarse a la atención de menores.

b) Ayudas para la construcción, destinadas a sufragar gastos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación de inmuebles que vayan a dedicarse a la atención de menores.

c) Ayudas para la conservación y mantenimiento, destinadas a las reparaciones menores y mejora de inmuebles dedicados a la atención de menores, en orden a mantener el servicio que en ellos se presta.

Artículo 51. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales, Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, que vengan desarrollando actuaciones en materia de atención a menores o tengan previsto actuar dentro del ejercicio económico para el que se pide la subvención.

Artículo 52. Criterios de prioridad.

En la concesión de ayudas para la construcción se priorizarán:

a) Las solicitudes para la continuación de obras de iniciativa pública comenzadas con cargo a presupuestos de años anteriores, siempre que la entidad se comprometa a financiar al menos un 50% del presupuesto total de la obra.

b) Las solicitudes para la nueva construcción, en obras de iniciativa pública, siempre que la entidad solicitante se comprometa a financiar al menos un 50% del presupuesto de la obra.

Artículo 53. Cuantía.

En el caso de que proceda la concesión de ayudas para la adquisición de bienes inmuebles regulada en el artículo 50 a), su cuantía no podrá ser superior al 50% del presupuesto total.

Sección 4ra.: Ayudas para la atención de contingencias de urgencia social de menores.

Artículo 54. Objeto.

Se podrán conceder subvenciones destinadas a atender acciones especiales o extraordinarias en interés de los menores, cuando concurran circunstancias de urgente y grave necesidad social, cuya apreciación corresponderá en todo caso a la Dirección General de Atención al Niño.

Artículo 55. Solicitantes.

Este tipo de ayudas sólo podrá ser solicitadas por Corporaciones Locales, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que vayan a atender la contingencia.

CAPITULO V: AYUDAS EN MATERIA DE ATENCION DE DROGODEPENDIENTES

Sección Unica: Ayudas a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades en el campo de las drogodependencias.

Artículo 56. Objeto.

Las ayudas cuya concesión regula la presente sección serán destinadas a financiar total o parcialmente programas de prevención y reinserción social desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin fines de lucro, conforme a los siguientes conceptos:

1. Programas de Prevención.

2. Programas de Reinserción Social.

3. Infraestructura y Suministros.

Artículo 57. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones y entidades privadas sin fines de lucro que realicen actividades de prevención, información, asesoramiento y apoyo social a los afectados por drogodependencias y familiares.

Las asociaciones y entidades privadas cuya finalidad no sea específica en drogodependencias, exclusivamente solicitarán ayudas para los conceptos 1 y 2 del artículo anterior.

Artículo 58. Tramitación.

1.- Una vez recibidas las solicitudes, los Delegados Provinciales de Asuntos Sociales recabarán del Centro Provincial de Drogodependencias informe sobre las subvenciones solicitadas. Estos informes serán remitidos a las Delegaciones en el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del período de presentación de solicitudes.

2.- Recibidos los informes, los Delegados Provinciales de Asuntos Sociales procederán a la valoración de los datos en función de la adecuación de las solicitudes a los criterios y prioridades establecidos en el Plan Andaluz sobre Drogas.

3.- El Comisionado para la Droga y los Delegados Provinciales, en su caso, podrán solicitar informe consultivo a las Federaciones andaluzas y provinciales respectivamente, sobre los proyectos presentados en esta convocatoria.

CAPITULO VI: AYUDAS EN MATERIA DE BARRIADAS DECLARADAS DE ACTUACION PREFERENTE Y MINORIAS ETNICAS.

Sección 1ra.:Ayudas a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas, actividades y servicios y equipamiento en barriadas declaradas de Actuación Preferente.

Artículo 59. Objeto.

Podrán concederse ayudas institucionales para los siguientes fines:

a) Para la realización de programas, actividades y servicios en el ámbito de las barriadas declaradas de Actuación Preferente.

b) Para la adquisición del equipamiento necesario, mediante la adquisición de bienes muebles, para el desarrollo de actividades y servicios en barriadas declaradas de Actuación Preferente.

Los programas deberán referirse a alguna de las siguientes áreas:

A. Area de Formación:

- Programas que generen el desarrollo de hábitos educativos y sociales, con especial atención a la infancia.

- Programas que complementen las actuaciones de las distintas administraciones en materia de absentismo y escolarización.

- Programas de actividades extraescolares.

- Programas de orientación, información y asesoramiento laboral.

B. Area de Animación Sociocultural:

- Programas de dinamización social: asociacionismo, participación, animación del tiempo libre, culturales, etc.

C. Area de inserción Social:

- Programas de prevención de conductas asociales.

- Programas que faciliten la promoción social de la Tercera Edad.

- Programas que fomenten el respeto y la utilización adecuada de espacios públicos y equipamientos urbanos.

Artículo 60. Solicitantes.

Estas ayudas podrán ser solicitadas por Asociaciones y Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan como finalidad contribuir al desarrollo de actividades asociativas, culturales y de prestación de servicios que redunden en beneficio de los habitantes de barriadas declaradas de Actuación Preferente.

Además de los documentos exigidos con carácter general, se deberá aportar un informe económico correspondiente al año 1992, según modelo que se proporcionará por parte de las respectivas Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales.

Artículo 61. Criterios específicos de valoración.

Además de los señalados con carácter general en el artículo 10 de la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El interés social, cultural y formativo de los programas, actividades y servicios.

2. Que los programas presentados supongan la continuación de anteriores y se hayan valorado positivamente por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales correspondiente.

3. El mayor número de personas beneficiarias, los servicios que se presten, el coste de los mismos y la participación de los beneficiarios en dichos costes.

4. Que las actividades tiendan a completar los programas previstos por las diversas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales.

5. Programas cuyo desarrollo se ejecute de manera conjunta por varias asociaciones y que impliquen otros cauces de colaboración para su desarrollo o aportación económica de otras entidades, tanto públicas como privadas.

6. La participación de personal voluntario en la realización de los programas.

7. Que los programas, actividades y servicios sean de carácter participativo y abierto a los vecinos de la barriada.

8. Programas que contribuyan al fomento y desarrollo de la convivencia ciudadana.

9. Adecuación de recursos y medios a los objetivos propuestos.

10. Personal especializado del que se dispone.

Sección 2ra.: Ayudas a Corporaciones Locales para el desarrollo de programas, actividades y servicios y equipamiento en barriadas declaradas de Actuación Preferente.

Artículo 62. Objeto.

Las ayudas reguladas en la presente Sección tienen por objeto subvencionar programas, actividades y servicios y equipamiento en barriadas declaradas de Actuación Preferente, contribuyendo al desarrollo de proyectos de acción comunitaria, dirigidos a colectivos sociales de las barriadas objeto de actuación, y se concederán preferentemente en el marco de convenios.

Las clases de ayudas serán las mismas que las recogidas en el artículo 59 de la presente Orden, para las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 63. Solicitantes.

Estas ayudas podrán ser solicitadas por aquellas Corporaciones Locales que vayan a desarrollar las actuaciones previstas en el artículo anterior.

Artículo 64. Criterios de prioridad específicos.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta algunos de los siguientes criterios:

- Actividades que tiendan a completar los programas previstos por otras Administraciones Públicas para la atención social y se dirijan a aquellos colectivos más desfavorecidos.

- Programas tendentes a la prevención de conductas asociales.

- Programas de intervención con familia en desventaja social.

En todos los casos, se valorará positivamente los programas en cuya financiación contribuyan las propias Corporaciones Locales.

Sección 3ra.: Ayudas en materia de minorías étnicas.

Artículo 65. Objeto.

Las ayudas reguladas en la presente Sección tienen como objeto atender a los grupos étnicos que se encuentren en circunstancias de grave marginación económica, social o cultural, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y especialmente a la comunidad gitana, dada su especial situación.

Estas subvenciones adoptarán las siguientes modalidades:

a) Ayudas para la realización de programas, actividades y servicios, destinadas para llevar a cabo una serie de acciones específicas en esta materia, y dirigidas a la consecución de unos objetivos fijados y en un plazo temporal determinado.

b) Ayudas para equipamiento, destinadas a la adquisición de bienes muebles necesarios para el desarrollo de las actividades que haya de realizar el centro o entidad para la consecución de sus objetivos.

c) Ayudas para mantenimiento, destinadas a sufragar los gastos de personal y los gastos corrientes de funcionamiento de centros y entidades.

Artículo 66. Solicitantes.

Estas ayudas podrán ser solicitadas por Entidades Públicas y Privadas sin ánimo de lucro, que realicen actividades de atención de grupos y minorías étnicas, en circunstancias de marginación y especial dificultad social, económica y cultural.

Artículo 67. Criterios de prioridad específicos.

Para la concesión de las ayudas se valorarán los criterios señalados en los artículos 61 y 64 de la presente Orden y, además, en las solicitudes de subvención de programas, actividades y servicios, aquellas que tengan por finalidad la atención de colectivos que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

- Grupos con extremas necesidades socioeconómicas, ubicados en zonas de infravivienda.

- Colectivos residentes en barriadas marginales, declaradas o no, de Actuación Preferente.

- Grupos de transeúntes que, coincidiendo principalmente con las labores agrícolas temporeras u otras dedicaciones eventuales, practican el nomadismo en Andalucía.

En el caso de programas incluidos en convenios, se priorizarán aquellos en que la Corporación Local se comprometa a aportar, al menos, el 50% del coste total.

CAPITULO VII.: AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACION DE LOS CENTROS DE INFORMACION DE LA MUJER.

Sección única: Ayudas para el mantenimiento y consolidación de los Centros de Información a la mujer.

Artículo 68. Objeto.

Podrán concederse subvenciones para el mantenimiento y consolidación de Centros de información a la mujer, entendido como un servicio público de ámbito local o comarcal, desde donde se articule una intervención global dirigida a la mujer,a través de la información,la orientación,el asesoramiento y la sensibilización.

Artículo 69. Solicitantes.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 70. Criterios de prioridad específicos.

En la concesión de estas subvenciones, se dará prioridad a aquellos proyectos que vayan dirigidos a municipios de más de 10.000 habitantes y dispongan de una infraestructura adecuada para la realización de proyectos en las áreas jurídicas y de animación, y cuenten con personal cualificado al efecto.

Artículo 71. Cuantía máxima.

En el caso de que proceda la concesión de la subvención, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, pero en ningún caso podrá ser superior al 50% del presupuesto del proyecto.

DISPOSICION ADICIONAL

La cuantía global de estas subvenciones tendrán como limite los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1993.

DISPOSICION TRANSITORIA

Tendrán plena validez para la concesión de las presentes ayudas convocadas, todas las solicitudes y documentos presentados al amparo de la convocatorias de ayudas vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

1ra. Se faculta a los Directores Generales competentes según la materia, así como al Comisionado para la Droga y al Director de la Oficina de Barriadas de Actuación Preferente para dictar las disposiciones necesarias de ejecución de la presente Orden.

2ra. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de enero de 1993

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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