Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 16/1/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 4 de enero de 1993, por la que se convoca y regula la concesión de ayudas económicas en materia de reinserción de Drogodependientes del programa Red de Artesanos.

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El Plan Andaluz sobre Drogas prevé como medidas de reinserción social de quellos drogodependientes que superen las fases de desintoxicación y deshabituación, la realización de programas de capacitación profesional mediante el aprendizaje directo de un oficio con la colaboración de trabajadores autónomos, pequeños y medianos talleres y otras entidades. Con la finalidad de continuar la labor iniciada por esta Consejería a través del Comisionado para la Droga y teniendo en cuenta los resultados obtenidos en las anteriores convocatorias es necesario el mantenimiento de este tipo de ayudas a través de las que se proporciona apoyo tanto a los beneficiarios directos de las mismas como a los profesionales, talleres y entidades colaboradoras que, voluntariamente y sin ánimo de lucro colaboran en los programas de capacitación profesional como transmisores del aprendizaje de su oficio. En consecuencia, a propuesta del Comisionado para la Droga, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, y en uso de las atribuciones que me confiere el art. 39 de la Ley

6/83 de 21 de julio,

D I S P O NG O

Artículo Primero. Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases por las que ha de regirse la concesión de ayudas económicas destinadas a posibilitar la reinserción social de aquellos drogodependientes que, habiendo superado las fases previas del proceso terapéutico, o como apoyo a éstas, carezcan de recursos y de la formación profesional adecuada que les capacite para el desarrollo de una actividad laboral.

Artículo Segundo. Actividad a financiar

Las ayudas cuyo otorgamiento regula la presente Orden financiarán la asistencia de personas afectadas por problemas de drogodependencias, a talleres de trabajadores manuales o pequeñas y medianas empresas, para el aprendizaje directo de un oficio con la colaboración de los citados profesionales.

Artículo Tercero. Sujetos beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas aquellas personas afectadas por problemas de drogodependencias o sus representantes legales, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar sometido a tratamiento en Centro Provincial o Comarcal de Drogodependencias o en cualquier otro centro público o privado-concertado en el ámbito del Plan Andaluz sobre Drogas que actuarán como centro de referencia a los efectos previstos en la presente Orden.

b) Carecer de oficio y recursos personales que le permitan subsistir de forma autónoma.

c) Estar en situación de abstinencia, comprobada por los correspondientes controles toxicológicos, desde un tiempo mínimo de cuatro meses y un máximo de dos años como tiempo límite de indicación del programa.

El Comisionado para la Droga, previo informe del Director del Centro de referencia, decidirá sobre las situaciones particulares que puedan exceptuarse de este requisito.

Artículo Cuarto. Cuantía y Carácter de las ayudas La cuantía de la ayuda para cada beneficiario será de

40.000 ptas. mensuales.

Los profesionales colaboradores percibirán una gratificación paralela de 10.000 ptas. mensuales por cada beneficiario que tenga a su cargo, a la que podrán renunciar mediante un escrito dirigido al Comisionado para la Droga, sumándose dicha gratificación, en los casos en que se desee, a la ayuda económica mensual recibida por el beneficiario.

Las ayudas concedidas tendrán una duración máxima de un año, pudiendo ser de un plazo inferior en el caso de que concurra alguna de las siguientes condiciones resolutivas:

a) Fallecimiento o renuncia del beneficiario o del profesional colaborador.

b) Desaparición de las circunstancias socioeconómicas que dieron origen a su concesión.

c) Incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones que se establecen en la base siguiente.

Artículo Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.

Los sujetos beneficiarios de las ayudas reguladoras por la presente Orden asistirán durante el período de tiempo

acordado, de forma continuada y con una jornada mínima de 30 horas y un máximo de 40 horas semanales, al taller que se les asigne por su correspondiente centro de referencia, con el que mantendrán contacto permanente y se someterán a las revisiones y controles para los que se les requiera.

El beneficiario que por causa no justificada no se haya incorporado a su lugar de trabajo en la fecha indicada, decaerá de

su derecho, adjudicándose la ayuda a otro candidato previamente selecionado para cubrir, tanto por esta eventualidad como la concurrencia de las condiciones resolutivas establecidas en el artículo cuarto de esta Orden.

Artículo Sexto. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de ayudas deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:

1. Declaración expresa responsable, del propio interesado o del representante legal, en la que se haga constar que reúne los requisitos exigidos para acogerse a las ayudas reguladas por la presente Orden, según modelo que se facilitará por el correspondiente Centro de referencia.

2. Fotocopia del D.N.I. del beneficiario.

3. Informe social emitido por el centro de referencia correspondiente relativo a la conveniencia de la participación del beneficiario en el programa de capacitación profesional por su

situación dentro del proceso terapéutico.

4. Pliegos de condiciones del programa firmados, tanto por el beneficiario, como por el profesional colaborador que serán facilitados por los Centros correspondientes.

Artículo Séptimo. Plazo y lugar de presentación

Las solicitudes de ayudas, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Asuntos Sociales, se podrán formular a partir del siguiente día al de la publicación de la presente Orden y a lo largo de todo el año 1993, y se presentarán en los Centros de referencia.

Artículo Octavo. Tramitación y resolución

Los Centros, a la vista de las solicitudes presentadas, podrán reclamar a los interesados cuantos documentos o aclaraciones consideren necesarios para complementarlas.

Una vez subsanados los defectos de las solicitudes e instruidos los expedientes se remitirán al Comisionado para la

Droga, que adoptará la resolución procedente.

Artículo Noveno. Abono de las ayudas.

Las ayudas económicas concedidas serán abonadas mensualmente a partir del día primero del mes siguiente a la fecha en que se dicte la Resolución concediéndola, siendo necesario el previo informe del terapeuta que corresponda.

DISPOSICION TRANSITORIA

Aquellos beneficiarios que vengan percibiendo estas ayudas y no hayan agotado la duración máxima a la que se refiere el artículo cuarto, continuarán percibiendo las mismas en la cuantía que se establece en la presente Orden hasta agotar el plazo, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos exigidos en la misma.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Comisionado para la Droga para dictar las disposiciones necesarias de ejecución de la presente orden que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de enero de 1993

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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