Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 16/1/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 4 de enero de 1992, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer, para asociaciones de mujeres y corporaciones locales.

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El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su Ley Fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA número 106, de 30 de diciembre), promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por otra parte, la Ley 5/1992, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1993 establece en su artículo

18, que los programas de ayudas y subvenciones concedidos con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, debiendo aprobar cada Consejería las normas reguladoras de la concesión de subvenciones antes de disponer de los créditos asignados en el estado de gastos.

En cumplimiento de éste precepto legal y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

ARTICULO 1.: OBJETO

El Instituto Andaluz de la Mujer, dentro de los límites aprobados en su presupuesto, dispondrá la concesión de subvenciones para actividades en materia de su competencia, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 18.4 de la Ley de Presupuestos para 1993.

ARTICULO 2.: FINALIDAD

1.- Estas subvenciones tienen como finalidad:

* Consolidar el movimiento asociativo de mujeres.

* Fomentar la creación de federaciones de asociaciones de mujeres.

* Ayudar al mantenimiento e infraestructura de las asociaciones.

* Financiar la realización de programas y actividades relacionadas con las actuaciones del Plan de Igualdad de Oportunidades de las mujeres.

2.- El Instituto Andaluz de la Mujer dará prioridad a los programas que contribuyan al desarrollo del Plan de Igualdad de Oportunidades, fundamentalmente en las siguientes áreas:

AREA JURIDICA

* Iniciativas que contemplen la defensa de la aplicación del principio de igualdad ante el orden jurisdiccional, civil, penal y laboral.

* Programas y actividades destinados a facilitar, en el ámbito del ordenamiento jurídico, el conocimiento de nociones básicas para la aplicación del principio de igualdad.

AREA DE EDUCACION Y CULTURA

* Proyectos dirigidos a dar a conocer y promover la presencia de la mujer en el ámbito de la cultura y de la ciencia.

* Proyectos de metodologías alternativas en Educación/Formación de mujeres.

AREA DE SALUD

* Programas o actividades dirigidos a promover la salud sexual y reproductiva.

* Realización de jornadas informativas sobre aspectos específicos de la salud de las mujeres.

AREA DE FORMACION, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

* Programas de orientación e información profesional dirigidos a mujeres.

* Programas de sensibilización dirigidos a potenciar la participación de las mujeres en el mundo laboral.

AREA DE ATENCION SOCIAL Y REPARTO DE RESPONSABILIDADES

* Programas que promuevan el reparto de responsabilidades en el ámbito social y familiar.

* Creación de servicios de apoyo que favorezcan la participación social y laboral de las mujeres.

* Programas dirigidos a mujeres pertenecientes a barrios o grupos en situación de marginación.

AREA DE SENSIBILIZACION Y COMUNICACION SOCIAL

* Programas de sensibilización dirigidos a evitar la imagen discriminatoria de la mujer en los medios de comunicación y en la publicidad.

* Programas dirigidos a sensibilizar a la sociedad sobre las agresiones que sufren las mujeres.

ARTICULO 3.: SOLICITANTES

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las Corporaciones Locales Andaluzas y Asociaciones de Mujeres, sin ánimo de lucro, que ejerzan sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Instituto Andaluz de la Mujer financiará hasta un máximo de un 50% los proyectos subvencionados a las Corporaciones Locales.

ARTICULO 4.: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES

Las solicitudes deberán presentarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales o en el Registro General del Instituto Andaluz de la mujer, (calle Alfonso XII, 52-Sevilla), o de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo, no pudiéndose presentar más de un proyecto por solicitante.

Las instancias deberán presentarse en el plazo de 45 días naturales, contados a partir del siguiente día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ARTICULO 5.: DOCUMENTACION

1.- A la solicitud de subvención deberá aportarse la siguiente documentación, debidamente compulsada, cotejada o autentificada.

- CORPORACIONES LOCALES

* Acuerdo o resolución del Organo competente.

* DNI, de la persona que suscribe la solicitud.

* Certificación de la Secretaría de la Corporación Local sobre la personalidad y condición que ostenta el/la solicitante. * Anexo I, por triplicado ejemplar.

- ASOCIACIONES DE MUJERES

* Título de Constitución o Estatutos.

* Inscripción en Registro de Asociaciones.

* DNI y título o poder bastante a favor de la persona que suscribe la solicitud.

* Anexo II por triplicado ejemplar.

2. Igualmente, y en los casos que proceda, deberán aportarse los documentos acreditativos de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias de la seguridad social, según lo dispuesto en las ordenes de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 (BOJA n. 53, de 8 de Julio) y de 13 de diciembre de 1989 (BOJA n. 102, de 26 de diciembre de 1989).

ARTICULO 6.: SUBSANACION DE ERRORES

Si a la solicitud no se acompañase la documentación

anteriormente reseñada o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a quien hubiere firmado la solicitud para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará sin más trámites. La documentación habrá de presentarse en la Secretaría General del Instituto, sito en calle Alfonso XII, n. 52 - 41002 Sevilla.

ARTICULO 7.: RESOLUCION

1.- La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previos los informes que estime oportuno.

Esta resolución, será publicada en el BOJA, así como en los tablones de anuncio de esta Consejería y órganos periféricos, y fijará en su caso, la cuantía, condiciones y forma en que se hará efectiva la subvención concedida para su justificación.

2.- Contra dicha resolución, se podrá interponer por los interesados recursos de alzada ante la Consejería de Asuntos Sociales, de acuerdo con las normas establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo.

ARTICULO 8.: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Las/los beneficiarias/os de las subvenciones se obligan a:

a) Solicitar autorización para cualquier modificación que haya que realizar sobre el proyecto subvencionado.

b) Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Mujer.

c) Admitir en todo momento la verificación por parte del Instituto de las actividades financiadas con la subvención.

d) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

ARTICULO 9.: MODIFICACION

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

ARTICULO 10.: JUSTIFICACION

1.- ASOCIACIONES:

Las Organizaciones subvencionadas quedan obligadas a presentar la justificación de los gastos efectuados, con cargo a la subvención recibida con aportación de los siguientes documentos:

a) Original y copia de la memoria detallada que justifique el empleo dado a la subvención concedida.

b) Facturas, original y copia, numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados, con el "recibí" correspondiente de acuerdo con lo establecido en el art. 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

c) Cuando se trata de contratación específica de servicios: copia de dichos contratos, copia del alta en Licencia Fiscal y recibo de la cantidad devengada. Si la actividad realizada no requiere Licencia Fiscal, ni la formalización de contrato escrito, se presentará recibo de la cantidad devengada, en el que debe figurar la retención efectuada a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) El plazo de justificación por parte de la asociación beneficiaria será el de 1 año, a partir del asiento del cobro de la misma.

2.- LAS CORPORACIONES LOCALES:

Las Corporaciones Locales deberán presentar Certificación acreditativa de haber sido registrada en su contabilidad el ingreso de la subvención concedida, con expresión del asiento contable practicado, de acuerdo con el art. 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía. Así como original y copia de la memoria detallada que justifique el empleo dado a la subvención concedida.

En el caso de haberse efectuado el pago anticipado de la subvención, el incumplimiento por el beneficiario de la realización de la acción proyectada, determinará el inmediato reintegro de la cantidad entregada.

En todo caso, el Instituto Andaluz de la Mujer comprobará conforme a la normativa vigente, la efectiva aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió.

ARTICULO 11.: CARACTER

Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de convenios, de acuerdo con los criterios que en esta Orden se determinan, según las disponibilidades presupuestarias del Instituto.

ARTICULO 12.: REINTEGRO

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el pago de la subvención, en los casos establecidos en el punto 12 del artículo 18 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre.

ARTICULO 13.: INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones administrativas se sancionaran conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria: Texto refundido de 23 de septiembre de 1988.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las Instrucciones necesarias de desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 4 de enero de 1993

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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