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En el expediente instruido por el Ayuntamiento de Monturque (Córdoba) se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
22.2.l de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 79.1 y 80 del Real Decreto
781/1986 de 18 de abril; artículos 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986.
Siendo necesario dar cuenta a la Junta de Andalucía de los expedientes de permuta de bienes patrimoniales de propios cuando el valor de éstos no exceda el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación (artículo 109.1 del Real Decreto 1372/1986).
Correspondiendo al Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía dar la conformidad a los expedientes de permuta de bienes cuya cuantía sea inferior aL 25% del Presupuesto Ordinario (artículo 3º.9 del Decreto 29/1986 de 19 de febrero). En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º) Prestar conformidad a la permuta de la finca de propiedad del Ayuntamiento de Monturque (Córdoba) sita en calle Viña número 16 y con una superficie de 122 metros cuadrados más la cantidad de un millón veintiséis mil pesetas; por la finca propiedad de Don Fernando Guerrero Pineda con una superficie de 2,15 fanegas, sita en el sitio conocido por paraje «La Hazuda¯.
2º) Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Monturque (Córdoba).
3º) Publicar la presente Resolución en el BOJA.
Córdoba, 25 de enero de 1993.- El Delegado, Rafael Ortega Cruz.
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