Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 22/4/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 22 de marzo de 1993, por la que se reconoce a la Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Trigueros (Huelva), el derecho a la exención subjetiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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Vista la instancia y documentación adjunta, presentadas a través de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Huelva por D. José A. Cáceres Mas, en nombre y representación de la Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Trigueros (Huelva), en la que solicita el reconocimiento por esta Consejería del derecho a la exención subjetiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;

RESULTANDO que la Entidad solicitante tiene el carácter de Asociación Pública de Fieles de la Iglesia Católica, erigida canónicamente en la Parroquia de S. Antonio Abad de Trigueros, según se acredita por Decreto del Obispado de Huelva de 21 de mayo de 1990;

RESULTANDO que dicha Hermandad ha sido inscrita en el Registro de Entidades Religiosas de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia, con el número 2579 de la Sección Especial, Grupo C;

RESULTANDO que al expediente se acompañan los Estatutos por los que se rige la Entidad, de los que se desprende la naturaleza y fines religiosos de la misma y la gratuidad de todos los cargos;

RESULTANDO que, asimismo, figura en el expediente el compromiso expreso de rendir cuentas a la Administración en cualquier momento en que la Hermandad sea requerida para ello;

Vistos el Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo

3050/1980, de 30 de diciembre; el Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre; el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979; la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de julio de 1983 y demás disposiciones de pertinente aplicación;

CONSIDERANDO que, conforme a lo prevenido por la Ley 10/1983, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, y por el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y su Reglamento, en relación con el Real Decreto

293/1985, por el que se traspasan a la Junta de Andalucía las funciones del Ministerio de Economía y Hacienda, y con el Decreto 68/1985, por el que se asigna a la Consejería de Hacienda dichas funciones en materia de tributos cedidos, es de la competencia de esta Consejería el reconocer a la presente Entidad religiosa el derecho a la exención subjetiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;

CONSIDERANDO que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y que al mismo se han aportado los documentos que acreditan la naturaleza y fines religiosos de la Entidad así como su inscripción en el Registro a que se refiere el art. 5º de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio; todo ello de conformidad con lo dispuesto por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de julio de

1983, por la que se aclaran conceptos sobre beneficios tributarios otorgados a Asociaciones y Entidades religiosas;

CONSIDERANDO que el artículo V del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 dispone que las Asociaciones y Entidades que se dediquen a actividades religiosas tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico tributario del Estado español prevé para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, los que se conceden a las entidades benéficas privadas;

CONSIDERANDO que el art. 48.I.A) b) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que gozarán de exención subjetiva en las tres modalidades de gravamen los establecimientos o fundaciones benéficos de carácter particular, si bien teniendo en cuenta la excepción mencionada en el punto II del mismo art.

48 referida a las letras de cambio, documentos que suplan a éstas o realicen función de giro y a las escrituras, actas o testimonios notariales gravados por el art. 31.1. del citado texto legal, a los que no resultaría aplicable la mencionada exención;

CONSIDERANDO que, de acuerdo con lo que dispone el punto 5.2 de la mencionada Orden de 29 de julio de 1983, el disfrute por las Entidades religiosas, como la que nos ocupa, comprendidas en el artículo V del citado Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, de los beneficios fiscales expresados requerirá su previo reconocimiento por el Centro directivo competente, lo que implica que no podrán ser aplicados a hechos imponibles devengados con anterioridad a dicho reconocimiento,

Esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, ha resuelto:

Primero.- Reconocer a la Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Trigueros (Huelva) el derecho a la exención subjetiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con la excepción expresada en el penúltimo "considerando" de esta Orden.

Segundo.- La aplicación a la Entidad de los beneficios fiscales reconocidos en la presente Orden tendrá efectos desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este Organo, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 22 de marzo de 1993

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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