Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 22/4/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 12 de abril de 1993, por la que se regula un programa de ayudas para la adecuación de ascensores a las exigencias reglamentarias en lo relativo a la instalación de puertas de cabina.

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El texto revisado del Reglamento para la construcción e instalación de aparatos elevadores, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 30 de Junio de 1966, no exigía a los ascensores destinados al transporte de personas la obligatoriedad de disponer de puertas en el camarín o cabina.

Dicho Reglamento fue modificado por Orden del citado Ministerio de 20 de julio de 1976 que establece que, en todos los ascensores la entrada al camarín ha de estar provista de puerta, a excepción de los ascensores especializados para el transporte de cargas que cumplan determinadas exigencias en cuanto a su funcionamiento.

Asimismo, estableció un régimen transitorio para los proyectos de instalación de ascensores en trámite, entrando en vigor el 10 de agosto de 1980. A partir de esta fecha, todos los ascensores que se instalen deberán ir provistos de la puerta o puertas de cabina.

Por lo tanto, existen actualmente en Andalucía gran número de ascensores instalados antes del 10 de agosto de 1980 que, por no ser exigida reglamentariamente, no disponen de puertas de cabina.

La Junta de Andalucía estima necesario incentivar, mediante un programa de ayudas, a fin de conseguir que sean instaladas puertas de cabina en aquellos ascensores desprovistos de ellas para hacer lo menos gravoso posible, desde el punto de vista económico, su instalación.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993,

DISPONGO:

PRIMERO.- OBJETO

1.- La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar para adaptar a las exigencias reglamentarias los ascensores puestos en servicio antes del 10 de agosto de 1980, mediante la colocación de puertas de entrada a las cabinas de los ascensores que no dispongan de ellas.

2.- La concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a los créditos que, para tales fines, figuran en el Presupuesto.

SEGUNDO.- CONDICION DEL OBJETO SUBVENCIONABLE

1.- Será requisito necesario para acogerse a las subvenciones reguladas en esta Orden que los ascensores estén instalados en edificios sujetos a régimen de propiedad horizontal y destinados primordialmente a vivienda habitual, quedando excluidos los edificios destinados a Industria, negocio, comercio u otro uso distinto al previsto, así como las viviendas ocupadas únicamente en temporadas.

Cuando en el mismo edificio, los diferentes pisos sean destinados tanto a vivienda habitual como a vivienda no permanente, se estará al destino predominante.

2.- Los proyectos subvencionables no podrán estar iniciados a la fecha de la solicitud, debiendo ejecutarse en el periodo comprendido entre dicha fecha y el día 30 de noviembre de 1993, siendo este plazo improrrogable.

TERCERO.- BENEFICIARIOS

Tendrán la consideración de beneficiarios las Comunidades de Propietarios de edificios definidos en el punto segundo, radicados en Andalucía.

CUARTO.- PORCENTAJE DE LA INVERSION TOTAL O PROYECTO SUBVENCIONABLE

La cuantía de la ayuda para la adecuación de cada cabina de ascensor no podrá sobrepasar en ningún caso el 40% de la inversión necesaria, fijándose un tope máximo de 80.000 pesetas por unidad de cabina acondicionada y 120.000 pesetas por bloque/escalera de vivienda.

QUINTO.- SOLICITUDES, DOCUMENTACION Y PLAZO

1.- Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, deberán presentarse, por triplicado, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), conforme al modelo que se adjunta como Anexo, acompañadas de la siguiente documentación:

I) ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD

- El solicitante habrá de ser el Presidente de la Comunidad de propietarios del edificio para el que se solicita la subvención, el cual, con la solicitud habrá de acompañar certificación del Secretario relativa al acuerdo de la Junta sobre elección como Presidente y DNI.

II) Declaración expresa responsable del cumplimiento por parte de la Comunidad de propietarios de las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de junio de

1988, de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación (BOJA núm.

53, de 8-7-1988).

III) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

IV) OTRA DOCUMENTACION:

a) Certificación del Secretario del acuerdo de la Junta de propietarios, relativo a la solicitud de la subvención.

b) Relación de todos los aparatos elevadores a los que hace referencia la solicitud, en la cual se ha de indicar en cada caso: El número de registro (RAE), el nombre del titular, la dirección del edificio donde está instalado, el número de ascensores por bloque/escalera, y el número de plantas y viviendas que sirve cada aparato.

c) Presupuesto realizado por una empresa instaladora debidamente inscrita en el Registro de Empresas Instaladoras existente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

SEXTO.- RESOLUCION DE CONCESION. CRITERIOS.

1.- Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la LRJAP y PAC, se procederá a dictar Resolución por el Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda que corresponda.

Para la concesión de subvenciones serán consideradas prioritarias las solicitudes correspondientes a los edificios que dispongan de ascensores que sirvan a más de 4 plantas o a más de 16 viviendas, y a los edificios situados en barriadas de actuación preferente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 202/1989, de 3 de octubre.

2.- El plazo para resolver las solicitudes será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de las mismas. Todas las resoluciones serán notificadas, conforme a lo establecido en la LRJAP y PAC. Las subvenciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.- Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

SEPTIMO.- FORMA Y SECUENCIA DEL PAGO

1.- El abono de las ayudas se realizará una vez ejecutada la actividad subvencionada, tras la presentación, hasta el 1 de diciembre de 1993, de la siguiente documentación:

a) Certificado extendido por la empresa instaladora, visado por Técnico Titulado competente designado por la misma, sobre la realización del montaje de las puertas y del cumplimiento de las exigencias técnicas.

b) Copia del último acta de inspección periódica que reglamentariamente corresponda al ascensor.

c) Facturas y justificantes de los pagos efectuados a la empresa instaladora.

d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación, de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53, de 8-7-1988).

2.- La Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda comprobará la documentación presentada y tramitará, si procede, el expediente de pago de la subvención concedida.

OCTAVO. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1.- Realizar la actividad subvencionada, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda la aplicación de los fondos en la forma establecida en el punto séptimo, y en el plazo que establezca la resolución de concesión, teniendo como fecha límite el 1 de diciembre de 1993.

2.- El sometimiento a actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3.- Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la modificación de las mismas.

NOVENO. MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONCESION

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente.

DECIMO. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

UNDECIMO. REINTEGRO DE LA SUBVENCION

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1.- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

2.- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3.- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

4.- Igualmente, en el caso del Punto Décimo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se faculta a los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

SEGUNDA.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 1993

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

SOLICITUD DE SUBVENCION

D. ....................................................... con domicilio a efectos de notificación en la calle ..................................... nº .......... de la ciudad de .................................. provincia de ....................... CP ............... teléfono ..................

SOLICITA: La concesión de los beneficios a que se refiere la presente Orden de de de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, a cuyo objeto se acompaña la siguiente documentación:

I.- ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD.

- Certificación del Secretario relativa al acuerdo de la Junta sobre la elección como Presidente.

- DNI.

II.- Declaración expresa responsable del cumplimiento por parte de la Comunidad de propietarios de las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de junio de

1988, de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación (BOJA nº 53, de 8 de julio de 1988).

III.- Declaración expresa responsable sobre concesión a solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

IV.- DOCUMENTACION ESPECIFICA.

- Certificación del Secretario del acuerdo de la Junta de propietarios, relativo a la solicitud de la subvención.

- Relación de todos los aparatos elevadores a los que hace referencia la solicitud, en la cual se ha de indicar en cada caso: el número de registro (RAE), el nombre del titular, la dirección del edificio donde está instalado, el número de ascensores por bloque/escalera, y el número de plantas y viviendas que sirve cada aparato.

- Presupuesto realizado por una empresa instaladora debidamente inscrita en el registro de empresas instaladoras existente y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

En caso de concesión, solicito que la subvención sea ingresada en la cuenta nº .................. del Banco o Caja de Ahorros ................. Código .................. con domicilio en .............................. calle .............................

En ......................., a ...... de .................... de 1993.

EL PETICIONARIO,

Fdo.:

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