Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 24/4/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 30/1993, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el marco del proceso de modernización de la Administración Autonómica iniciado en el año 1992, la formación del personal a su servicio constituye una de las claves decisivas, al incidir directamente en la mejora de la calidad y efectividad de los servicios que presta a los ciudadanos andaluces. La configuración de unos recursos humanos suficientemente capacitados para dar respuesta a las demandas sociales de servicios públicos eficaces y eficientes, a la vez que de mayor complejidad, requiere la formulación de políticas formativas que tengan como objetivo no sólo el mayor rendimiento profesional de los empleados públicos en su puesto de trabajo, sino además la constante adaptación de la propia Administración a un entorno cambiante.

En esta línea, la formación pasa a ser entendida como elemento integrante de una estrategia de cambio, que posibilita esa adaptación y respuesta de la Administración ante los nuevos desafíos o necesidades que la sociedad exige, y que en el contexto europeo de finales de siglo XX impone importantes transformaciones en los modelos de gestión pública. Asimismo, la formación se concibe en una doble dimensión, de derecho y deber de los empleados públicos, siendo predicable esa misma dualidad de la organización administrativa, al poner a disposición los medios para su realización y como consecuencia reclamar el deber del perfeccionamiento.

Este reconocimiento de la formación como instrumento de profesionalización del personal y de la mejora en la calidad de los servicios así como facilitación de la promoción se ha plasmado entre otros documentos, en el «Acuerdo Administración-Sindicatos para modernizar la Administración Pública de la Junta de Andalucía y mejorar las condiciones de trabajo¯ suscrito con fecha 26 de junio de 1992 y posteriormente aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de noviembre del mismo año.

Resulta por tanto aconsejable en el momento presente sentar las bases generales de la formación que imparte el Instituto Andaluz de Administración Pública, como órgano especializado y competente en materia de formación de personal en virtud de las previsiones de la Ley 6/85 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, el presente Decreto pretende regular las condiciones generales de las actividades formativas estableciendo un marco que sirva para ordenar y dar transparencia al sistema, que sea un instrumento al servicio de la organización y que implique a los profesionales de la Administración. Dos son las novedades sustanciales que se introducen en esta norma: la formulación de un único Plan Anual de Formación por un solo órgano gestor y el concepto de obligatoriedad en determinadas acciones formativas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, cumplido el trámite de negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, con informes de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de marzo de 1993.

D I S P O N G O:

Artículo 1º.

1. Corresponde al Instituto Andaluz de Administración Pública diseñar en el ámbito de sus competencias la política formativa del personal al servcio de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para ello, con carácter anual elaborará un Plan de Formación que contemple las necesidades de la Administración y el interés de los empleados públicos.

3. Para la elaboración del Plan, el I.A.A.P. recabará propuestas de las Consejerías y Organismos Autónomos. Posteriormente se semeterá a la aprobación del Consejo Rector del IAAP y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 2º.

El Plan de Formación se desarrollará en el marco de los siguientes Programas:

Perfeccionamiento.

Formación Especializada.

Reciclaje.

Formación de Directivos.

Artículo 3º.

1. Se denomina Perfeccionamiento el conjunto de actividades formativas cuyo objetivo está directamente vinculado a la adaptación permanente al puesto de trabajo que se desempeña, y que, en todo caso, se deriven de:

Introducción de nuevas tecnologías.

Innovaciones en el marco jurídico-normativo.

Aplicación de nuevas técnicas de gestión.

2. La participación en actividades de Perfeccionamiento tendrá carácter obligatorio para el personal que desempeñe los puestos de trabajo para los que se hubieran diseñado dichas actividades. 3. Corresponde a las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía formular las propuestas de cursos u otras actividades formativas que consideren necesarias en orden al perfeccionamiento de su personal.

4. El IAAP integrará las citadas propuestas en el Programa Anual de Perfeccionamiento, de acuerdo con criterios de racionalidad y homogeneidad a la vista de las necesidades detectadas en la organización administrativa, determinando asimismo, las actividades formativas que como mínimo deban impartirse con carácter prioritario.

5. Las actividades formativas de Perfeccionamiento establecerá sistemas de evaluación que permitan constatar los conocimientos adquiridos por el personal participante en las mismas.

6. Las actividades de Perfeccionamiento podrán gestionarse por las Consejerías y Organismos Autónomos bajo la supervisión del I.A.A.P., al que corresponderá en todo caso:

El programa del curso, en el que se establecerán las características formativas fundamentales y los datos de organización y

celebración.

El nombramiento del profesorado.

La aprobación de la realización de los distintos trabajos relacionados con la docencia y organización de los cursos.

La expedición de los certificados acreditativos de la participación.

Artículo 4º.

1. Se denomina Formación Especializada aquellas actividades formativas cuyo objetivo está vinculado con la movilidad del personal dentro de la organización administrativa de la Junta de Andalucía, en cuanto persiguen fundamentalmente proporcional formación en áreas de conocimiento distintas a las que

está encuadrado el puesto de trabajo que se desempeña.

2. La participación en actividades de Formación Especializada tendrá carácter voluntario, pudiendo en todo o en parte, impartirse fuera de la jornada habitual de trabajo.

3. Las Consejerías y Organismos Autónomos, a la vista de sus necesidades, podrán formular al I.A.A.P. propuestas de cursos de Formación Especializada.

4. Corresponderá al I.A.A.P. la determinación, del catálogo de cursos de esta naturaleza, así como la gestión y ejecución de todas las fases de las actividades docentes.

5. Las convocatorias específicas de los cursos de Formación Especialzada establecerán las características fundamentales, los mecanismos de selección y los datos de organización y celebración. 6. Los cursos de Formación Especializada vendrán caracterizados por la necesidad de superar pruebas o exámenes, lo que

dará derecho a los participantes, cumplidos todos los requisitos establecidos, al otorgamiento de certificados de aprovechamiento.

Artículo 5º.

1. Se denomina Reciclaje aquellas acciones formativas destinadas a adaptar determinados colectivos de personal a puestos de otras áreas de conocimiento por motivos de supresión de órganos, competencias u otras circunstancias que así lo aconsejen. 2. La participación en las actividades de Reciclaje será obligatoria para el personal que se designe y dará lugar a la expedición del correspondiente certificado de asistencia.

Artículo 6º.

1. El Programa de Formación de Directivos persigue proporcionar al personal que ocupa puestos de dirección en la organización administrativa de la Junta de Andalucía, un avanzado nivel de capacitación.

2. Corresponde al I.A.A.P. la formulación del catálogo de actividades que se incluirán en el Programa de Formación de Directivos, así como su diseño, dirección, gestión y ejecución, sin perjuicio de que puedan establecerse mecanismos de colaboración con Entidades formativas públicas o privadas.

3. La participación en estos cursos dará lugar a la expedición de certificados de asistencia o aprovechamiento, en su

caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las respectivas convocatorias.

Artículo 7º.

1. La aprobación del Plan Anual de Formación, quedará supeditada a las consignaciones presupuestarias disponibles en el

estado de gastos del Instituto Andaluz de Administración Pública. 2. Corresponderá al IAAP en todo caso, dentro de las consignaciones presupuestarias referidas en el punto anterior, la

gestión de los siguientes gastos:

Remuneración del profesorado, de acuerdo con los baremos vigentes, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en los Convenios y Acuerdos que se suscriban para los cursos o actividades formativas que se realicen en régimen de colaboración.

Las indemnizaciones por gastos de dietas y desplazamiento del profesorado.

La elaboración y edición de materiales didácticos.

La gestión de locales y equipos técnicos de apoyo a las actividades docentes.

El material de difusión de las actividades formativas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Las Consejerías y Organismos Autónomos que por razones específicas lleven a cabo actuaciones formativas no recogidas en el Plan Anual de Formación, podrán solicitar al IAAP, con anterioridad a la realización de las citadas actuaciones y previa justificación de las mismas, la homologación pertinente.

Segunda. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1º y

2º del presente Decreto, las Consejerías y Organismos Autónomos podrán llevar a cabo programas de actualización del personal adscrito a sus servicios en colaboración con Entidades

formativas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. De dichas actividades darán conocimiento al IAAP.

Tercera. Por las Consejerías y Organismos afectados, se llevará a cabo el expediente de modificación presupuestaria necesario para reordenar la distribución de los créditos destinados a la formación del personal, en orden a la financiación del Plan Correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Consejería de Gobernación para dictar las normas de desarrollo del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

Descargar PDF