Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 27/4/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de febrero de 1993, por la que se concede la ampliación de una unidad de Preescolar al Centro Privado de Preescolar Los Peques, de Córdoba.

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Examinado el expediente incoado a instancia de Dña. M. del Carmen Aguilar Cardoso, en su calidad de titular del Centro Docente Privado de Preescolar "LOS PEQUES", con domicilio en c/ Moncada nº 12 de Córdoba, en solicitud de ampliación 1 unidad de Preescolar (Párvulos);

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente;

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación;

Resultando que el Centro con código 14008196, tiene autorización definitiva para 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 20 puestos escolares por Orden de 14 de Julio de 1986;

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional aparece, que la titularidad del Centro la ostenta Dña. M. del Carmen Aguilar Cardoso y Dña. M. de los Angeles Barroso Sánchez;

Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de Mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera. 1 del Real Decreto

1004/1991, de 14 de Junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado "Los Peques" fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma;

Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958 (BOE 18-7-1958); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4-10-1990); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de Junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas en régimen general no universitarias (BOE 26-6-1991); el Real Decreto 986/1991, de 14 de Junio (BOE 26-6-1991), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de Junio (BOJA 20-6-92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias;

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

PRIMERO.- Conceder: la ampliación de 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 30 puestos escolares y rectificar la titularidad, quedando exclusivamente a favor de Dña. M. del Carmen Aguilar Cardoso, al Centro Docente Privado "Los Peques", con domicilio en c/ Moncada nº 12 de Córdoba, quedando con una composición resultante de 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 50 puestos escolares.

SEGUNDO.- Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de Junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

TERCERO.- Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en las Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de Junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

CUARTO.- Al Centro "Los Peques" le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de Junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

QUINTO.- Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º. de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º. de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de febrero de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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