Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 4/5/1993

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 1 de abril de 1993, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca un puesto de trabajo de la plantilla de Personal de Administración por el sistema de concurso.

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Existiendo en esta Universidad la vacante presupuestada establecida en el anexo I, y siendo necesaria la provisión de la misma, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de acuerdo con el Real Decreto 28/1990, de 15 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado. Y en uso de las atribuciones que tiene conferidas por Ley Orgánica

11/1983 de 25 de Agosto, de Reforma Universitaria, los Estatutos de la Universidad de Córdoba, y demás disposiciones vigentes, Este Rectorado ha dispuesto:

Convocar a concurso para la provisión de la vacante establecida en el anexo I de esta Resolución. El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de Febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- 1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera al servicio de cualquier Administración Pública pertenecientes a los Cuerpos o Escalas clasificadas en los Grupos A o B comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, y a los que hace referencia el artículo 49 de la Ley de la Reforma Universitaria, que se encuentren en la situación de servicio activo o en las situaciones de servicios especiales, excedencia forzosa o voluntaria, declaradas por el Organo Competente, siempre qué reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, sólo podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes llevasen más de dos años en dicha situación, debiendo acreditar no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

3. Los funcionarios en situación administrativa de Servicio en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde el traslado.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino, salvo que:

a) Estén prestando ya servicios en la Universidad de Córdoba.

b) Hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación.

c) Haya sido suprimido el puesto de trabajo que venía desempeñando.

5.- La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Segunda.- Los interesados dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II, al Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad de Córdoba, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y las presentarán en el Registro General de la Universidad (calle Alfonso XIII número 13, de Córdoba), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley

30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A las solicitudes deberán acompañar también la memoria a que se refiere la base sexta.

Tercera.- Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, no admitiéndose renuncia alguna salvo lo dispuesto en el punto 2 de la base undécima.

Cuarta.- En el presente concurso se valorarán los méritos generales enumerados en la siguiente base quinta, los méritos específicos adecuados a las características del puesto y que se indican en el correspondiente apartado del anexo I, y la entrevista a que se refiere la base séptima de la convocatoria.

Quinta.- 1. Valoración de los méritos generales.-

1.1 Grado personal consolidado.-

Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta un máximo de cuatro puntos distribuidos de la siguiente manera:

- Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado, cuatro puntos.

- Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado, tres puntos.

- Por tener grado personal inferior al nivel del puesto de trabajo, dos puntos.

Para acreditar este extremo se deberá acompañar resolución del reconocimiento de grado personal o certificación expedida por la unidad de personal de su destino.

El funcionario que participe en el concurso y considere tener un grado de personal consolidado a la fecha de presentación de instancias, deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración. Esta certificación deberá ser expedida por la Unidad de Personal de su destino, por la Delegación de Gobierno o Gobierno Civil Correspondientes.

1.2 Trabajo desarrollado.-

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de un punto distribuido de la siguiente forma:

- Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al del puesto al que se concursa, un punto.

- Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa, medio punto.

- Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o más niveles al del puesto al que se concursa, 0,25 puntos. A estos efectos, se entenderá que quienes no estén desempeñando un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino, prestan sus servicios en un puesto del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

1.2.2 Por la permanencia en un mismo puesto de trabajo, hasta un máximo de tres puntos, distribuidos de la siguiente manera:

- Por la permanencia en un puesto de trabajo del mismo o superior nivel al del puesto al que se concursa, un punto por cada dos años completos.

- Por la permanencia en un puesto de trabajo inferior en uno o dos niveles al del puesto que se concursa, 0,5 puntos por cada dos años completos.

- Por la permanencia en un puesto de trabajo inferior en tres o más niveles al del puesto que se concursa, 0,25 puntos por cada dos años completos.

1.3 Antigüedad.-

Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones Públicas, 0,20 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento.- únicamente se valorarán aquellos que tengan relación directa con las actividades del puesto a que se concursa.

1.4.1 Por la superación o participación como alumno en cursos de formación o perfeccionamiento, 0,25 puntos por cada curso, hasta un máximo de dos puntos.

1.4.2 Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento, 0,5 puntos por cada curso, hasta un máximo de dos puntos.

Sexta.- 1. Valoración de los méritos específicos.- La valoración de los méritos específicos se efectuará a la vista de la memoria que elaboren los aspirantes sobre el análisis de las tareas del puesto de trabajo, requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, y de la documentación aportada, siendo la puntuación de cada concursante la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo de la media aritmética deberán desecharse las puntuaciones máxima y mínima o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración se reflejarán en el acta que se levantará al efecto.

2. Puntuación máxima y mínima.- La puntuación máxima por valoración de los méritos específicos no podrá ser superior a doce puntos. Aquellos participantes que no alcancen al menos seis puntos en méritos específicos, no podrán optar al correspondiente puesto de trabajo.

Séptima.- Acreditación de méritos.- 1. Méritos generales.- Los méritos generales de los funcionarios deberán ser acreditados mediante certificación expedidas por las correspondientes Unidades de Personal del Departamento u Organismo en que esté destinado o por la Delegación del Gobierno o Gobierno Civil correspondientes.

2. Méritos específicos.- Sólo se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto solicitado (entre los que podrán figurar titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, trabajos, conocimientos profesionales, aportación de experiencia o permanencia en un determinado puesto, etc.) que resulten debidamente acreditados mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio admitido.

3.- A efectos de la valoración de los méritos, deberá, asimismo, adjuntarse una relación de la documentación aportada, según el modelo incluido como anexo III. Todos los documentos que se acompañen a la solicitud para participar en el presente concurso habrán de ajustarse al tamaño DIN-A4, y habrán de estar escritos por una sola de sus caras.

4.- Los aspirantes que alcancen la puntuación mínima exigida en el apartado 2 de la base sexta, serán citados a una entrevista personal que versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto y sobre la memoria aportada con la solicitud. La puntuación de la entrevista de cada concursante será la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo de la media aritmética deberán desecharse las puntuaciones máxima y mínima o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración ser reflejarán en el acta que se levantará al efecto.

La puntuación máxima de la entrevista no podrá ser superior a doce puntos. Aquellos participantes que no alcancen al menos seis puntos, no podrán optar al correspondiente puesto de trabajo.

Octava.- Adjudicación de puestos.-

1. La propuesta de adjudicación del puesto se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida, sumando los resultados finales de méritos generales, méritos específicos y entrevista siempre que se haya superado la puntuación mínima exigida por méritos específicos y en la entrevista.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la de los méritos específicos y entrevista respectivamente. De persistir el empate, se atenderá a los siguientes criterios, por orden de prioridad: mayor puntuación otorgada en la valoración del trabajo desarrollado; mayor tiempo de servicios efectivos prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas; grado personal; cursos de formación o perfeccionamiento.

3. Si finalizado el plazo de toma de posesión algún funcionario hubiera renunciado al puesto concedido, dicho puesto podrá ser adjudicado al funcionario siguiente en puntuación.

Novena.- Comisión de valoración: La valoración de los méritos y la consiguiente propuesta de adjudicación del puesto al solicitante que haya obtenido mayor puntuación, será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por:

Presidente: Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad de Córdoba por delegación del Excmo. Sr. Rector.

Vocales: Dos funcionarios nombrados por la Gerencia de la Universidad de Córdoba.

Dos funcionarios en representación de la Junta de Persona. Secretario: Un funcionario del Servicio de Personal de la Universidad, con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero sin voto.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado.

Décima.- El plazo para la Resolución del presente concurso será de dos meses desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

Undécima.- 1. El puesto de trabajo incluido en la convocatoria podrá declararse desierto.

2. El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base segunda.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Duodécimo.- 1. El presente concurso se resolverá por Resolución del Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad de Córdoba, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurará los datos personales del funcionario y del puesto adjudicado.

2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si radica en la misma localidad que el desempeñado hasta ese momento, o de un mes, si radica en distinta o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Decimotercera.- La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la Resolución del concurso, con adjudicación del puesto, servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos.

Decimocuarta.- La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 1 de abril de 1993.- El Rector, Amador Jover Moyano.

ANEXO I

Nº DE PUESTOS DE TRABAJO: 1

PUESTOS DE TRABAJO: JEFE SECCION INVESTIGACION

UNIDAD ORGANICA: SERVICIO DE APOYO UNIVERSITARIO

GRUPOS: A-B

NIVEL: 24

C. ESPECIFICO ANUAL: 935.445.- PESETAS

CURSOS: PLANES DE ESTUDIOS

(Véanse ANEXOS 2 Y 3)

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