Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 6/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 31 de marzo de 1993, por la que se regula el programa de formación práctica en empresas encuadrado dentro del proyecto Marep.

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La Ley 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su Título III la obligatoriedad, por parte de los poderes públicos en general y de la Administración Educativa en particular, de atención prioritaria a la Educación de las Personas Adultas.

En este sentido, por parte del Instituto Andaluz de la Mujer y de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía se procedió en su momento a la aprobación y gestión del Programa Marep que fue asumido por la Comunidad Económica Europea dentro de su Proyecto en materia de Recursos Humanitarios, Iniciativa Now.

Iniciativa que tiene la reinserción profesional de la mujer adulta como eje central de actuación y que, contempla la práctica en empresas como elemento fundamental dentro de la fase de ejecución del mismo denominada "Formación en Alternancia".

La positiva experiencia adquirida hasta el momento y que ha venido siendo realizada dentro de este contexto por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a través de sus Programas de Educación de Adultos, aconseja la potenciación de la formación práctica en centros de trabajo de aquellas andaluzas integradas dentro de los referidos Programas de Educación de Adultos que se desenvuelven en el contexto del Proyecto Marep.

En efecto, las experiencias realizadas pueden contribuir a facilitar la inserción laboral de las alumnas, la difusión del conocimiento y de los valores de las citadas enseñanzas entre el empresariado de nuestra Comunidad Autónoma y también a incrementar las relaciones de los Centros Educativos con las empresas e instituciones de su entorno.

En virtud de todo lo anterior, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero.

Los Coordinadores de los Centros para la Educación de Adultos podrán suscribir acuerdos de colaboración formativa con empresas e instituciones de titularidad pública o privada que posibiliten una formación práctica en Centros de Trabajo de las mujeres acogidas al Proyecto Marep y que reciban formación docente en los Centros para la Educación de Adultos de esta Comunidad Autónoma.

Segundo.

Los acuerdos de colaboración formativa a que hace referencia el apartado anterior deberán ajustarse en todos los términos al modelo que se adjunta como Anexo I a la presente Orden, que se acompañará de la relación nominal de las alumnas y la programación de las actividades a realizar.

Tercero.

Los acuerdos de colaboración formativa se extinguirán por los siguientes motivos:

a) Por expiración del tiempo convenido.

b) Por decisión del centro escolar, de la empresa o de ambos para una determinada alumna, por alguna de las siguientes causas:

- Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificada.

- Falta de aprovechamiento o conducta inadecuada de la alumna, previa audiencia de la interesada.

- Petición razonada de la alumna.

c) Por denuncia de alguna de las partes que deberá ser comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días, motivada por alguna de las siguientes causas:

- Cese de actividades del centro docente, de la empresa o institución colaboradora.

- Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las prácticas formativas.

- Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo, inadecuación pedagógica de la formación práctica o vulneración de las normas que están vigentes en relación con la realización de la formación práctica.

d) Por mutuo acuerdo entre ambas partes, adoptado por el órgano competente del Centro y la institución colaboradora.

Cuarto.

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, teniendo en cuenta el nivel de participación alcanzado por el Programa, podrán suscribir acuerdos con instituciones, agrupaciones o asociaciones de empresas de ámbito provincial con el fin de que exista una oferta suficiente para las dichas prácticas formativas.

Quinto.

1. Los Centros que participan en este Programa elaborarán un Plan de Formación Práctica en Centros de Trabajo, en el que se incluirán las actividades que deben realizarse en empresas o instituciones colaboradoras habida cuenta de su objeto, así como las tendentes al conocimiento práctico de la organización y funcionamiento de la empresa y al desarrollo de las condiciones de trabajo.

2. en ningún caso la formación práctica en centros de trabajo sustituirá a la programación normal establecida en el Plan Anual de Centro.

3. La formación práctica en centros de trabajo que vayan a realizar las alumnas en las empresas o instituciones colaboradoras se ceñirán a la programación elaborada conjuntamente por éstas y el correspondiente tutor de formación práctica del centro educativo. Dicha programación, que se incorporará al acuerdo de colaboración formativa, deberá estar en consonancia con lo planificado en las programaciones didácticas que forman parte del Plan Anual de Centro.

4. Los representantes de los trabajadores del correspondiente Centro serán informados del contenido específico de las prácticas formativas, de las condiciones de desarrollo, del calendario y horario de las mismas y del lugar del centro o centros de trabajo donde se realizarán.

5. Se programarán actividades de visitas a las empresas del entorno o fuera de él, que por sus características productivas o tecnológicas resulten interesantes desde el punto de vista formativo de las alumnas.

Sexto.

La formación práctica en centros de trabajo se desarrollará durante el período lectivo del Centro Educativo, por lo que se excluirán los periodos vacacionales, debiendo finalizar antes del 20 de mayo.

Séptimo.

1. En cada Centro Educativo que tenga alumnos participantes en el programa de formación práctica en centros de trabajo, se creará una comisión de seguimiento y evaluación, encargada de:

- Velar por el correcto cumplimiento de los acuerdos de colaboración formativa suscritos por el Centro.

- Realizar el seguimiento, valoración y supervisión de las fases de formación práctica en centros de trabajo y su correspondencia con la programación previa.

- Informar a la Delegación Provincial sobre cualquier incidencia detectada durante el desarrollo de los acuerdos de colaboración formativa.

- Elevar propuestas concretas para mejorar el seguimiento realizado por el Centro.

2. Esta Comisión de Centro estará compuesta por:

- El Coordinador del Centro, que será su presidente.

- Un profesor para la Educación de Adultos participante en el programa.

- Una representante de las alumnas, elegida por las que participen en el programa.

Octavo.

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato de esta Orden a todos los Centros para la Educación de Adultos en el ámbito de sus competencias.

Noveno.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, así como para interpretar las posibles dudas que pudieran surgir en su aplicación.

Décimo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ACUERDO CENTRO EDUCATIVO-EMPRESA PARA LA REALIZACION DE PRACTICAS FORMATIVAS.

De una parte D./Dña. ..................................................... con DNI ........................... como ................................. del Centro ............................................................... con CIF ............................... de ............................... y de otra, D./Dña. ....................................................... con DNI .............................. representante legal de la empresa/agrupación de empresas, entidad colaboradora .................... ....................................... con CIF .......................... domiciliada en ............................................ con Centros de trabajo afectados por el presente ACUERDO en ............................. ........................................................... cuya actividad empresarial es ...........................................................

DECLARAN

- Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para acordar.

- Que el objeto del presente Acuerdo específico es posibilitar a las alumnas del Programa MAREP la realización de las prácticas en la empresa establecidas en el diseño del Programa.

ACUERDAN

Suscribir el presente Acuerdo de colaboración para la realización de las prácticas formativas de conformidad con el diseño del Programa Marep, elaborado de acuerdo con las orientaciones de la INICIATIVA NOW (Do. nº

327-29.12.1990.) con el objeto de promover la igualdad de oportunidades para la mujer en materia de empleo, en el marco del artículo 11 del reglamento (CEE) nº 4253/1988. Iniciativa que forma parte del tercer programa de acción a medio plazo, para la igualdad de oportunidades. (1991-1995).

CLAUSULAS

PRIMERA. El Período de prácticas será el comprendido entre el ........ y el ........., siendo el horario de lunes a viernes de ...... a ......... horas, tendrá una duración de ........ horas, en ............. días.

La alumna se presentará cada quince días en el Centro Educativo, ausentándose por tanto de la Empresa, para el seguimiento y análisis de los objetivos a cubrir durante las prácticas en empresas, en el marco del diseño general del Programa.

SEGUNDA. No podrán existir contratos de trabajo en vigor entre los alumnos y la Empresa durante el periodo de prácticas,, al tratarse de un acuerdo entre Centro educativo y Empresa.

Las situaciones excepcionales deberán ser autorizadas por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

TERCERA. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor de la Póliza nº: 18/00508931 suscrita por el Instituto Andaluz de la Mujer, para el Programa Marep y GROUPAMA, seguros.

CUARTA. El Periodo de prácticas en empresas será objeto de evaluación, supervisión y seguimiento que garanticen el carácter formativo de las prácticas. A efectos de este acuerdo serán el tutor responsable de la formación en alternancia diseñada en el Programa D./Dña. ................ ............., en coordinación con la responsable provincial del Programa Marep D./Dña. ..................................... ..........................................................................

QUINTA. La empresa nombrará un tutor laboral para la coordinación y seguimiento de las prácticas, garantizando la orientación y consulta del alumno y las relaciones con los tutores del Centro Educativo, que a efectos de este Acuerdo será ............................................

SEXTA. Las actividades, tareas y rotación por los diversos puestos de trabajo de la Empresa, serán relacionados en hoja adjunta a este Acuerdo y que han sido establecidos por el profesor tutor de prácticas y el tutor laboral para este fin.

SEPTIMA. La alumna en prácticas llevará un cuaderno cumplimentado por el Centro Educativo, en el que se reflejarán las actividades o tareas realizadas, el seguimiento por parte de los tutores docente y laboral, así como una valoración personal de las mismas.

OCTAVA. La alumna llevará siempre el DNI y una tarjeta de identificación durante el desarrollo de las prácticas en empresas.

NOVENA. La empresa observará las normas de seguridad e higiene correspondientes, durante la realización de las prácticas por la alumna.

Las partes, una vez leído el presente Acuerdo, lo firman en prueba de conformidad por triplicado, en el lugar y fecha indicados.

en ............................, a ........ de ................... de 1993

Por el Centro Educativo. Por la Empresa.

Fdo.: Fdo.:

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