Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 8/5/1993

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 26 de abril de 1993, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos. (C 1000).

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 79/1992, de 19 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1992, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 264/1989, de 27 de diciembre, que regula el procedimiento de acceso a la condición de funcionario/a de la Administración de la Junta de Andalucía en las tres primeras ofertas de Empleo Público, esta Consejería de Gobernación, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 130/1986, de 30 de julio, y el Decreto 255/1987, de

28 de octubre, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo: General de Administrativos con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. NORMAS GENERALES

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 400 plazas en el Cuerpo General de Administrativos, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 240 para el sistema de promoción interna.

b) 160, para el sistema de acceso libre, de las cuales se reserva un cupo de 12 plazas para ser cubiertas por personas cuya minusvalía sea de grado igual o superior al 33 por ciento.

Las personas aspirantes solo podrán participar por uno de los dos sistemas.

1.2.- Las plazas reservadas para el sistema de acceso por promoción interna, si quedan sin cubrir, no se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

1.3- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, el Decreto 264/1989, de 27 de diciembre, el Decreto 79/1992, de 19 de mayo, y las bases de la presente convocatoria.

1.4.- El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el sistema de oposición.

1.5.- Con carácter previo y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 264/1989, al personal que aspire a acceder por el sistema de promoción interna o al que preste o haya prestado servicios en la Administración de la Junta de Andalucía como contratado/a administrativo/a interino/a, siempre que el nombramiento como funcionario/a interino/a o la contratación administrativa de colaboración temporal se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/1985, se le valorarán los servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas conforme a lo dispuesto en la Base 4 de la presente convocatoria.

Dicha valoración se efectuará sobre los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria. El resultado se expondrá al público junto con la lista de las personas admitidas y excluidas conforme a lo que se establece en la Base 5.1. al menos con 48 horas de antelación a la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.6.- La oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, siendo eliminatorio cada uno de ellos:

- Primer ejercicio.-

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas de respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre preguntas destinadas a apreciar la capacidad de razonamiento y los conocimientos generales de tipo cultural, así como sobre el programa de materias que figura como Anexo III a la presente Orden.

- Segundo ejercicio.-

Consistirá en realizar dos casos prácticos relacionados con las materias que figuran en programa mencionado.

1.7.- Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo calendario:

El primer ejercicio de la Oposición no comenzará antes del día 1 de noviembre de 1993, determinándose el lugar de celebración, la fecha y la hora de comienzo en la Resolución que se indica en la Base 5.3.

1.8. - En las pruebas selectivas que se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, de acuerdo con la Base 3.5. las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización

1.9.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

1.10.- El programa que ha de regir estas pruebas selectivas, es el que figura publicado como Anexo III.

1.11.- No se exigirá a los/as participantes el pago de derechos de examen, ni será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas.

2.- REQUISITOS PARA LOS/AS CANDIDATOS/AS.

2.1.- Para ser admitido/a a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplido los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Bachiller Unificado Polivalente, Formación Profesional de Segundo Grado ó equivalente, ó tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad Formación Profesional de Segundo Grado ó equivalente, ó tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondiente funciones.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

2.2.- Las personas aspirantes por promoción interna, deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en la situación de servicio activo, excedencia en cualquiera de sus modalidades, servicios especiales o servicios en otras Administraciones Públicas, en alguno de los Cuerpos de la Junta de Andalucía del Grupo D recogidos en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, o, de conformidad con lo previsto en el art. 25 y demás preceptos de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, encontrarse al servicio de la Junta de Andalucía como funcionario/a del Grupo D, excepción hecha del personal docente y estatutario, en las situaciones administrativas o servicios activo o servicio especiales.

b) Tener una antigüedad de al 2 años en el Cuerpo a que pertenezcan. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre (BOE de 10 de enero de 1979), serán computables a estos efectos, siempre que se haya reconocido en dicho Cuerpo.

2.3.- Todos los requisito a que se refieren los apartados 2.1. y 2.2, de esta Base, deberán poseerse en el momento de finalizar el plaza de presentación de instalaciones y mantener durante el proceso selectivo.

3. SOLICITUDES

3.1.- La solicitud tendrá que formularse, necesariamente, en el impreso oficial original numerado que será facilitado en el Instituto Andaluz de Administración Público, en la Consejería de Gobernación y en las Delegaciones de éstas en cada una de la provincias andaluzas.

3.2.- Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se presentará en el Registro General del citado Instituto, calle María Auxiliadora n. 13 -41003- SEVILLA; en el Registro de la Consejería de Gobernación sito en el Plaza de Cristo de Burgos n. 31, -41003- SEVILLA; en las Delegaciones de Gobernación de cada una de las provincias andaluzas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al siguiente al de la publicación de esta convocatoria en BOJA.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre para ser fechadas y selladas por el funcionario/a de de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas por los/as españoles/as en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluza de Administración Pública.

3.3.- Las personas aspirantes harán constar en la solicitud del sistema de acceso, ya sea por promoción interna o libre. En este último supuesto supuesto señalaran, en su caso, si solicitan la valoración de lo los servicios prestados.

Asimismo, tendrán que identificar en la solicitud esta convocatoria de forma inequívoca, consignando, entre otros extremos, el código C 1000 correspondiente al Cuerpo

3.4.0 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o petición del/la interesado/a.

Los/as aspirantes con minusvalía, cualquiera que sea su grado de discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el espacio destinado para ello. Asimismo podrán solicitar, expresándolo en el espacio "otros datos a consignar según las bases de la convocatoria", las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, cuando sean necesarias.

3.6. Los/as aspirantes que opten al cuerpo de plazas reservadas para minusválidos/as con un grupo de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán adjudicar a la solicitud certificado expedido en el modelo oficial que se publica en el Anexo IV de esta convocatoria.

4.- VALORACION DE LOS SERVICIOS PRESTADOS

4.1.- La valoración de los servicios prestados por los/as aspirantes a la que se refiere la base 1.5. se realizará de forma siguiente:

a) Promoción interna.- Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, otorgándose a los/as aspirantes por este sistema los puntos siguientes:

1% de la puntuación total de la oposición por mes de servicios efectivo prestados, sin que la puntuación total que se obtenga por este concepto pueda superar el 45% de la puntuación total de la oposición.

b).- Servicios prestados contratado/a administrativo/a de colaboración temporal o interno/a.- Se valorarán únicamente, los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en puestos iguales o similares a los que aspira y referidos a funciones integradas dentro del grupo al que se oposita, con sujeción nombramiento de interino/a o contrato administrativo. A estos efectos, se otorgan los puntos siguientes:

1% de la puntuación total de la oposición por mes de servicio prestado en los puestos indicados, sin que la puntuación total se obtenga por este concepto pueda superar el 45% del máximo total de puntos que pueda alcanzarse las pruebas selectivas.

4.2.- La valoración de los servicios prestados solicitada será aplicada sin justificación documental sobre los servicios que se hubiesen prestado en la Administración de la Junta de Andalucía. En los demás casos, la valoración se efectuará sobre los servicios que se acrediten mediante certificado expedido en el modelo oficial en el Anexo II de esta Convocatoria.

5.- ADMINISTRACION DE ASPIRANTES

5.1.- Terminado el plazo de representación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por Delegación del Consejero de Gobernación, dictará resolución declarando aprobadas las valoraciones a que se refiere la Base 1.5. de la presente convocatoria, la lista de las personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión.

Dicha resolución se publicará en el Boja y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al publico en las listas certificadas.

5.2.- Con el objeto de posibilitar las subsanaciones de errores, los aspirantes dispondrán de una plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución, para subsanar los efectos de las valoraciones que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos/as y excluidos/as.

5.3.- Transcurrido el plazo indicado en la base 5.2. por resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se declararán aprobados los Listados Definitivos de opositores/as, que se expondrán en los mismos lugares indicados en la Base 5.1. Esta Resolución se publicará en el BOJA, y en ella se señalará el lugar de celebración, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

5.4.- Como dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, previa comunicación al Consejero de Gobierno.

6.- EL TRIBUNAL.

6.1.- El Tribunal de éstas pruebas será el que figura en el Anexo I de esta Orden.

El Presidente del Tribunal designará de entres los/as vocales, a quien actuará Secretario/a del mismo.

De conformidad con la disposición Transitoria Quinta 2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, tendrán representación en el tribunal las Centrales Sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma Andaluza. A estos efectos por el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas, la designación de un/a representante y su suplente para que se incorpore a las reuniones del Tribunal. Las Organizaciones Sindicales deberán designarse su representante en el plazo de quince días naturales a partir de la recepción de la notificación del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación , se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

6.2.- El Tribunal no podrá constituir ni actuar sin la asistencia de al menos seis de sus miembros.

6.3.- Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectas de acceso a los Cuerpos, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, para cuyas pruebas hubiesen sido nombrados/as miembros del Tribunal.

6.4.- El Presidente del Tribunal podrá exigir a los/ as miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos, en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria, para cuyas pruebas hubiesen sido nombrados/as miembros del Tribunal.

6.4.- El Presidente del tribunal podrá exigir a los/as miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo los/as aspirantes podrán recursar a los miembros del tribunal cuando concurran circunstancias prevista en el párrafo anterior.

El Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrán la categoría 3. de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA n. 31, de 21 de abril).

6.5.- El Tribunal no podrá declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las pruebas que convengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6.6.- Los/as miembros del Tribunal son personalmente responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación sus resultados.

6.7.- El Tribunal podrá disponer la incorporación la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

6.8.- Por la resolución de la Consejería de Gobernación se procederá al nombramiento de los/as funcionarios/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

6.9.- A efectos de comunicaciones y demás incidentes, el Tribunal tendrá sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle María Auxiliadora n. 13, -41003-SEVILLA.

6.10.- El Tribunal se disolverá una vez que el Consejero de Gobernación haya nombrado funcionarios/as de carretera a los/as aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y cumplan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.

7.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

7.1.- Las pruebas selectivas se celebrarán en las ciudades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, debiendo especificar en la solicitud la localidad en que desea realizar los ejercicios.

7.2.- En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los/as opositores/as para que acrediten su personalidad.

7.3.- Los/as aspirantes serán covocados/as para cada ejercicio en el llamamiento único, siendo excluidos/as de las oposición quienes no comparezcan.

7.4.- Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes requisitos o que se han producidos variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, podrá declarar por si la oportuna rectificación ó, que en su caso, proponerla al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública para que previa audiencia al interesado/a resuelva por delegación del Consejo de Gobernación y de forma motivada lo que proceda.

8.- CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS.

8.1.- Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente.

a) Primer Ejercicio. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

b) Segundo Ejercicio. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

8.2.- El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo de respuesta exigido para la obtención de las calificaciones a las que se refiere la base 8.1, de conformidad con el sistema de valoración de que acuerde para cada ejercicio. No obstante, para alcanzar las puntuaciones mínima de cinco puntos a que se refiere la base anterior, en ningún caso podrán utilizarse puntos obtenidos en la valoración previa regulada en la base 1.5. y 4.

8.3.- La calificación final de las pruebas no podrán superar los veinte puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada ejercicio de la oposición, a la que se añadirá, en su caso, los puntos obtenidos en la valoración previa prevista en la Base 1.5. hasta alcanzar el máximo expresado.

8.4.- En en el caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en la oposición. Si persistiera, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.

9.- LISTA DE APROBADOS/AS, PRESENTACION DE DOCUMENTACION, SOLICITUD DE DESTINO Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS.

9.1.- La lista de aprobados/as de cada uno de los ejercicios a excepción del último, se publicará en los lugares que se hace referencia en la del último, se publicará en los mismos lugares a que se hace referencia en la Base 5.1, para exponer la lista de administrados/as a las pruebas selectivas.

9.2.- Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal elaborará definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, por orden de puntuación, en la que constará la calificación de cada uno de los ejercicios y, en su caso, la valoración de los servicios prestados. Dicha relación se hará pública en los mismos lugares a los que hace referencia en la Base 9.1. y contra ella, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se haga publica, podrá interponerse recurso ordinario antes el Consejero de Gobernación.

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera al Consejero de Gobernación.

9.3.- La Consejería de Gobernación, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, resolverá, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los/as aspirantes seleccionados/as en las pruebas. En esta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan superado las pruebas selectivas. La oferta se anunciará en los lugares a que se hace referencia en la Base 9.1. o en el BOJA Los/as aspirantes seleccionados/as dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de dicha relación, para presentar en la Dirección General de la Función Pública, Plaza de Cristo de Burgos n. 31, -41003-SEVILLA, la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas. Los/as aspirantes con minusvalías, cualquiera que sea su grado de discapacidad, podrán instar en la propia solicitud de destino de adaptación del puesto de trabajo solicitado y que necesariamente lo requiera.

Las peticiones de destino, que señalarán el orden de preferencia de los puestos, deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del titulo académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de hacerlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de

1 de octubre de 1991 (BOJA núm. 90 de 11 de octubre).

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no parecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el servicio.

Los/as aspirantes que tengan la condición de minusválidos/as, cualquiera que sea de su grado de minusvalía, deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u Organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.

9.4.- Los/as aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios/as y aquellos otros/as que estuvieran prestando servicio de la Junta de de Andalucía, estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos, siempre que hubiesen sido escritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

9.5. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presenten la documentación, o examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en las Bases 1.5 y 2, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as y quedarán anuladas sus acciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudieran haber incurridos por falsedad en la solicitud inicial.

9.6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Consejero de Gobernación nombrará funcionarios/as de carrera a los/as aspirantes que habiendo superándolas pruebas selectivas cumplan los requisitos exigidos en convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos.

9.7.- El personal seleccionado por el sistema de promoción interna tendrá preferencia sobre el resto de los/as aspirantes seleccionados/as para cubrir las vacantes ofertadas para el Cuerpo General de Administrativos.

9.8.- El personal funcionario que se halle prestado servicio en la Administración de la Junta de Andalucía, desempeñando puestos de trabajo con carácter definitivo, y supere las pruebas selectivas de ingreso en Cuerpo de otro Grupo al que dicho puesto se halla también adscrito, podrá optar entre continuar desempeñándolo con tal carácter o solicitar la adjudicación de algunos de los que con carácter general sean ofrecidos a los/as aspirantes seleccionados/as en dichas pruebas.

En el caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario/a del nuevo Cuerpo y declaración en la situación de excedencia voluntaria, prevista en el Art.29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el al que pertenecía con anterioridad.

10.- NORMA FINAL

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, de sus Bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y de la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de abril de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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