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En el expediente instruido al efecto por dicha Corporación se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109,
112,1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo
13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente: Prestar autorización a la enajenación mediante subasta pública, de unos terrenos, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Peligros (Granada), para dar cumplimiento al acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 26 de enero de
1993, cuya descripción es la siguiente:
Solar con 6.620 m2, formando 48 parcelas en el Pago de la Capellanía, calificado como suelo urbano residencial no consolidado
2B de la Unidad de Actuación núm. 23.
Valor: 132.400.000 ptas.
Sevilla, 22 de abril de 1993
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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