Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 8/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 27 de abril de 1993, por la que se concede una plazo máximo para el ejercicio de las opciones previstas en los artículos 1º y 2º del Decreto 1/1992, de 14 de enero por el que se establecen medidas para la modificación de la adscripción a personal funcionario y laboral de determinados puestos de trabajo.

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El Decreto 1/1992, de 14 de enero establece medidas para la modificación de la adscripción a personal laboral de determinados puestos de trabajo.

El artículo 1º del citado Decreto, regula el procedimiento a seguir respecto a los puestos de trabajo incluidos en el Anexo I que se adscriben automáticamente a personal laboral. Dicho procedimiento ha sido objeto de tratamiento por la circular 1/1992 para la aplicación del Decreto 1/1992, de 14 de enero. El artículo 2º del Decreto 1/1992, regula el procedimiento a seguir respecto a los puestos de trabajo relacionados en el Anexo II. Estos puestos no se modifican inmediatamente sino que se faculta a la Consejería de Gobernación para proceder a su cambio de adscripción de funcionario a laboral, previa opción del funcionario titular definitivo a adquirir dicha condición. Para instrumentar esta facultad se dictó la Orden de 23 de marzo de

1992, por la que se regula la opción de laboralización prevista en el artículo 2º del Decreto 1/1992, de 14 de enero. La Disposición Final Primera del citado Decreto otorga al Consejero de Gobernación la competencia para proceder al desarrollo y efectiva aplicación de lo previsto en el presente Decreto, en consecuencia la presente Orden tiene por objeto otorgar un plazo de tiempo máximo para el ejercicio de las opciones individuales previstas en el Decreto 1/1992, de 14 de enero, y Orden de 23 de marzo de 1992.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 5º.1 de la Ley de la Función Pública de la Junta de Andalucía, Ley 6/1985 de 28 de noviembre, el Decreto 130/1986, de

30 de julio y el artículo 2.2. a) del Decreto 255/1987, de 28 de octubre de Atribución de Competencias de Personal de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1º. Los funcionarios que vinieran desempeñando con carácter provisional, durante al menos seis meses anteriores al Decreto 1/1992, de 14 de enero, por el que se establecen medidas para la modificación de la adscripción a personal funcionario y laboral de determinados puestos de trabajo, los puestos incluidos en el Anexo I del citado Decreto, deberán ejercitar, de no haberlo realizado con anterioridad, las opciones previstas en el mismo, en los términos establecidos en la Circular 1/1992 para la aplicación del mismo, en el plazo de un mes. Terminado el citado plazo sin que se haya optado por el puesto modificado, la Dirección General de la Función Pública procederá a inscribir a este personal en el puesto que tiene reservado y a su cese en el puesto laboralizado.

Artículo 2º. Se establece un plazo de un mes para formular la opción de laboralización prevista en el artículo 2º del Decreto

1/1992, de 14 de enero.

El ejercicio de esta opción se efectuará conforme al procedimiento regulado en la Orden de 23 de marzo de 1992, por la que se regula la opción de laboralización prevista en el artículo

2º del Decreto 1/1992, de 14 de enero.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de abril de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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