Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 8/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 26 de abril de 1993, por la que se convocan y regulan ayudas para la organización de reuniones de interés científico- sanitario.

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El artículo dieciocho, apartados 14 y 15, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece el desarrollo de actuaciones de las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud, tendentes a la mejora y adecuación de las necesidades de la formación del personal al servicio de la organización sanitaria, como asimismo al fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de salud, precepto que se relaciona con el artículo ciento seis de la mencionada Ley, que determina, como elemento fundamental para el progreso del mismo, el fomento de las actividades investigadoras en todo el sistema sanitario.

Habida cuenta de todo cuanto antecede, la organización de reuniones científico-sanitarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se considera como instrumento para el fomento y divulgación de estudios e investigaciones en el campo de la salud, actividades que la Consejería de Salud incluye entre sus objetivos de colaboración con la organización de las mismas.

Es por ello necesario, el establecimiento de normas a las que deba ajustarse la concesión de subvenciones para la realización de las reuniones de interés científico-sanitario en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación.

DISPONGO

Artículo 1.- Actividades objeto de ayuda económica.

1. Podrán ser objeto de ayuda económica las reuniones y congresos de interés científico-sanitario que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Gozarán de prioridad a los efectos de concesión de las presentes ayudas, las reuniones y congresos siguientes:

a) Las que tengan por objeto analizar y desarrollar trabajos sobre los aspectos deficitarios de la salud de especial relieve en el área asistencia de Andalucía.

b) Las que fomenten la divulgación y desarrollo de estudios e investigaciones sobre evaluación en los campos específicos del diagnóstico y tratamiento.

c) Aquéllos en cuya temática se incluyan materias tales como las relaciones entre los profesionales y los usuarios, sobre gestión y administración de servicios sanitarios o sobre economía de la salud.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán optar a las ayudas que se regulan en la presente Orden las Asociaciones Científico-Sanitarias y otras entidades con capacidad jurídica sin ánimo de lucro.

Artículo 3.- Solicitudes.

1. La concesión de las ayudas económicas para el año 1993, se ajustarán a lo previsto en esta única convocatoria.

2. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud, ajustándose al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, debidamente cumplimentado, a las que se acompañarán la siguiente documentación:

a) Programa científico a desarrollar.

b) Presupuesto de gastos y recurso de financiación.

c) Reconocimiento de interés científico-sanitario o justificante de haberlo solicitado, siempre que reunan las condiciones necesarias para su obtención, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 12-11-1984 (BOJA nº 109, de 28-11-1984).

3. Las solicitudes podrán ser presentadas en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos 60 días naturales desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 4.- Cuantía de la ayuda económica.

El importe de las subvenciones concedidas estará en función de la prioridad otorgada según los criterios recogidos en el artículo 1.2 de esta convocatoria, y no podrá exceder de un máximo de 1.000.000 de pesetas.

Artículo 5.- Selección.

1. La selección de los congresos y reuniones a subvencionar, se efectuará por una comisión evaluadora, que estará integrada por los siguientes miembros:

- El Viceconsejero de Salud o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia de la comisión.

- El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud o persona en quien delegue.

- El Director General de Coordinación, Docencia e Investigación o persona en quien delegue.

- El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud o persona en quien delegue.

- El Jefe de Servicio de Ordenación Profesional, Docencia e Investigación, que actuará como Secretario.

2. La comisión evaluadora descrita se reunirá y resolverá sobre la concesión de las ayudas en el plazo de dos meses, contados desde la fecha que finalice la presentación de solicitudes.

3. La citada comisión resolverá sobre el importe de la ayuda económica a conceder a cada reunión o congreso que resulte seleccionado dentro de los límites máximos fijados en el artículo 4, pudiendo asimismo, declarar desierta de forma total o parcial, la adjudicación de dichas ayudas.

Artículo 6.- Publicidad de la concesión.

Las resoluciones de la comisión evaluadora respecto de la concesión de las ayudas económicas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el plazo máximo de 90 días hábiles a partir de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Se notificará a los beneficiarios tanto la concesión como su importe económico, entendiéndose desestimadas las no notificadas expresamente como aquellas otras que no sean objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7.- Justificación del destino de la subvención.

1. Para las actividades que se hayan realizado con anterioridad a la publicación de la ayuda económica en el plazo de tres meses, contados a partir de la notificación a que se refiere el artículo anterior, o para las actividades no realizadas en la fecha de publicación de la misma en los quince días posteriores a la celebración de la actividad subvencionada, el beneficiario deberá presentar, ante la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación de la Consejería de Salud, memoria descriptiva del balance científico obtenido y, en el plazo de dos meses posteriores al cobro efectivo de la subvención, justificación de los gastos producidos.

2. Los gastos se justificarán mediante la presentación de facturas originales, en las que deberá constar, el código de identificación fiscal de la entidad perceptora.

3. Los gastos que se refieren a gratificaciones por colaboración, se justificarán mediante recibos en los que se hará constar el nombre del perceptor y número del NIF, el importe bruto abonado, la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas practicada, el total líquido y el motivo de la colaboración.

4. En ningún caso se podrá destinar la subvención concedida a la adquisición de instrumental médico-quirúrgico o equipos de diagnóstico o terapéuticos. Tampoco podrá aplicarse dicha subvención a la celebración de los actos de carácter recreativo, cultural o turístico que acompañen, en su caso, a la celebración del congreso o reunión científica.

Artículo 8.- Obligaciones y responsabilidades de beneficiario.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda, acreditando ante la Consejería de Salud, la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Salud, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía, si así procediera.

c) Comunicar al órgano o la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

d) Acreditar, si procede, previamente al cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina por la Consejería de Economía y Hacienda, que asimismo, establece los supuestos de exoneración de tal acreditación.

e) Hacer mención del reconocimiento de interés científico y de haber sido subvencionada por la Consejería de Salud, a continuación de la denominación del acto.

2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Procederá el reintegro de las cantidades que las entidades organizadoras perciban y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de las ayudas, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la organización de Reuniones de Interés Científico-Sanitario.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden, y en particular, la Orden de 17 de marzo de

1992, por la que regulan la concesión de ayudas para la organización de Reuniones Científicas.

SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de abril de 1993

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO

Consejero de Salud

ANEXO

-------------------------------------------------------------------------- ENTIDAD ORGANIZADORA ............................... CIF ................ DOMICILIO ........................... CIUDAD ........... TLF. ........... Nº DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ANDALUZ DE ASOCIACIONES CIENTIFICAS ....

-------------------------------------------------------------------------- TITULO ..................................................................

LUGAR DE CELEBRACION .................................................... FECHA DE CELEBRACION .................................................... Nº DE ASISTENTES ........................................................

-------------------------------------------------------------------------- PROGRAMA CIENTIFICO A DESARROLLAR .......................................

Nº DE TRABAJOS RECIBIDOS ................................................

LOS TRABAJOS SE PUBLICARAN EN .......... LIBRO = REVISTA ESPECIALIZADA = ENTIDADES COLABORADORAS QUE RESPALDAN LA ORGANIZACION ................... .........................................................................

FECHA DE RECONOCIMIENTO DEL INTERES CIENTIFICO SANITARIO ................ PRESUPUESTO TOTAL ESTIMADO .............................................. MEDIOS DE FINANCIACION .................................................. IMPORTE CUOTA DE INSCRIPCION ............................................ AYUDA SOLICITADA ........................................................ DESTINO DE LA AYUDA SOLICITADA ..........................................

-------------------------------------------------------------------------- Lugar y fecha:

Fdo.:

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