Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 8/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de abril de 1993, por la que se establecen los Módulos Profesionales de nivel dos y nivel tres, autorizados con carácter experimental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Con la Orden de 2 de mayo de 1984 (BOJA del 15 de mayo), se inició en los niveles no universitarios la experimentación para la Reforma del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con la Orden de 21 de octubre de 1986 (Boletín Oficial del Estado de 6 de noviembre), sobre reforma experimental de Enseñanzas Medias e implantación progresiva de Módulos Profesionales, el Ministerio de Educación y Ciencia, por Ordenes de 8 de febrero de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 12), de 5 de diciembre de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 20), de 15 de febrero de 1990 (Boletín Oficial del Estado del 23) y de 21 de marzo de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 28, 29 y

30 de marzo y 1 de abril), aprobó los documentos base de determinados Módulos Profesionales tanto de nivel 2 como de nivel 3.

Con este marco legislativo, la Consejería de Educación y Ciencia ha venido desarrollando la reforma y experimentación de la Formación Profesional a través de las Ordenes de 4 de mayo de 1989 (BOJA del 16), de 8 de enero (BOJA de 13 de marzo), 18 de junio de 1991 (BOJA de 2 de julio) y 18 de febrero de 1992 (BOJA de 17 de Marzo).

Por otra parte, la evolución de la matrícula en estos últimos años en dichos niveles no universitarios y el aumento de la demanda que se viene registrando en estas enseñanzas experimentales, aconseja la ampliación de la experimentación a otros centros de nuestra Comunidad Autónoma que, reuniendo las condiciones apropiadas para impartirlas, procede su autorización a partir del curso 1992/1993.

En consecuencia y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, esta Consejería de Educación y Ciencia dispone:

Primero.- Quedan autorizados a impartir los Módulos Profesionales de nivel 2 y nivel 3, que en cada caso se indican, aquellos Centros docentes que se reseñan en el Anexo de la presente Orden.

Segundo.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional y al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a desarrollar y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tercero.- Se autoriza a las Direcciones Generales de Personal y de Construcciones y Equipamiento Escolar, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, arbitren las medidas oportunas para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango, se opongan a lo regulado en la presente Orden.

SEGUNDA.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y tendrá efectos académicos, económicos y administrativos a partir del 1 de septiembre de 1992.

Sevilla, 13 de abril de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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