Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 8/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de abril de 1993, por la que se autoriza la creación de una Sección de Formación Profesional de Segundo Grado en el Centro Homologado de Bachillerato Montecalpe.

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Examinado el expediente incoado por D. Francisco Luque Cañas, como Director del centro privado de Bachillerato «Montecalpe¯, de Algeciras (Cádiz), en solicitud de autorización de una Sección de Formación Profesional de 2º grado, con las enseñanzas de la rama Administrativa y Comercial, especialidad de Informática de Gestión.

ANTECEDENTES:

1. El mencionado centro fue autorizado por Orden Ministerial de 9 de marzo de 1981 como centro de Bachillerato con clasificación definitiva de Homologado, con capacidad para 8 unidades y 320 puestos escolares.

Posteriormente, por Orden ministerial de 30 de julio de

1981, se la autoriza el funcionamiento de una Sección de Formación Profesional de 1º grado, en la Rama Marítimo-Pesquera, profesión Electricidad, Rama Química, profesión Operador de Laboratorio y Rama Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.

2. Por el Director del centro, con fecha 18 de febrero de

1991, se solicita autorización para impartir enseñanzas de Formación Profesional de 2º grado, con la rama Administrativa y Comercial en la especialidad de Informática de Gestión.

3. El expediente presentado viene acompañado de los preceptivos informes del Servicio de Inspección y de la Oficina Técnica de Construcciones de la Delegación de Educación de Cádiz, que se pronuncian en sentido favorable a lo solicitado por el centro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. Al presente expediente le son de aplicación los siguientes preceptos legales:

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del derecho a la Educacion.

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.

Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. Decreto 109/1992 (BOJA de 9 de junio), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general.

Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables.

2. En la tramitación de este expediente se ha dado adecuado cumplimiento de todos los trámites procedimentales exigidos en la legislación vigente.

3. Según se desprende de los informes que obran en el expediente el centro cumple los requisitos mínimos establecidos en la normativa que le es de aplicación.

Dicha normativa es la O.M. de 31 de julio de 1974 (BOE de

26 de agosto), que aún habiéndose derogado por el Real decreto

1004/1991, de 14 de junio, es de aplicación al caso que nos ocupa, ya que el presente expediente se inició antes de la entrada en vigor del citado Real Decreto.

Por todo ello,

Esta Consejería de Educación

HA RESUELTO:

Primero. Autorizar el funcionamiento de una sección de Formación Profesional de 2º grado con 3 unidades y 120 puestos escolares, en las enseñanzas de la rama Administrativa y Comercial, especialidad de Informática de Gestión, en el Centro

Homologado de Bachillerato «Montecalpe¯, sito en Urbanización «San García¯, de Algeciras, cuya titularidad ostenta Centros Familiares de Enseñanza, S.A.

Segundo. Concederle autorización para que los alumnos de las enseñanzas que se autorizan sean examinados en el mismo centro.

Tercero. Las enseñanzas de Formación Profesional autorizadas se impartirán hasta su total extinción, de acuerdo con el calendario de extinción que se fija en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, no siendo de aplicación al mencionado centro, en lo referente a las enseñanzas

de Formación Profesional autorizadas, lo establecido en la disposición transitoria 3ª del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su notificación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de

Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos

107 y 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de abril de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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