Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 13/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 18 de abril de 1993, por la que se convoca y regula la celebración de conciertos con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales en materia de drogodependencias.

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El Plan Andaluz sobre Drogas establece como objetivo general de sus programas asistenciales, el aumento de la calidad y la cobertura de la atención sanitaria y social que reciben los programas derivados del uso de drogas.

El establecimiento por el sector público de una red especializada en drogodependencias supone un avance en cuanto al logro de este objetivo. No obstante, la complejidad de fenómeno, y la contínua modificación de sus características, aconsejan utilizar la fórmula de la concertación con entidades privadas como método para complementar y diversificar la oferta asistencial existente.

El establecimiento de conciertos asistenciales permite además aumentar la estabilidad de los centros y servicios relacionados con el tema, así como mejorar su grado de coordinación con la red pública.

Por ello la Consejería de Asuntos Sociales, a propuesta del Comisionado para la Droga, y en uso de las facultades atribuidas por la normativa vigente en la materia, dispone:

ARTICULO 1º.: OBJETO.

Es objeto de la presente Orden la convocatoria pública de conciertos asistenciales entre la Consejería de Asuntos Sociales y las instituciones y entidades privadas que realicen actividades asistenciales en el campo de drogodependencias.

ARTICULO 2º.: ACTIVIDADES A CONCERTAR.

Los conciertos podrán establecerse para el desarrollo de programas asistenciales capaces de redundar en una ampliación de la cobertura que reciben los problemas derivados del uso de drogas, que se centren con carácter prioritario en las áreas y modalidades siguientes:

a) Programas de desintoxicación y rehabilitación en régimen de internado.

b) Programas de tratamiento Ambulatorio.

c) Centro de Día.

d) Pisos de reinserción.

e) Programas de rehabilitación en régimen de internado.

ARTICULO 3º.: SOLICITANTES.

Podrán solicitar el establecimiento de los conciertos a que se refiere la presente Orden:

I. Respecto de las modalidades A, B y E del artículo anterior; aquellas entidades que desarrollen dichas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y estén acreditadas en los términos establecidos en el Decreto 330/1988, de 5 de diciembre, cumpliendo los requisitos que en esta Orden se especifican.

II. Respecto de las modalidades C y D; aquellas entidades que reunan los requisitos que se establecen en el ANEXO III a esta Orden.

ARTICULO 4º.: DOCUMENTACION EXIGIDA.

1º.) Para formular la solicitud de los conciertos a que se refiere la presente Orden, deberá aportarse la documentación siguiente:

1.- Solicitud, según modelo que se incluye como Anexo I de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello. A tal efecto habrá de acreditarse fehacientemente tal representación o poder.

2.- Copia, autentificada o legalizada, de los Estatutos.

3.- Documentación acreditativa de la capacidad legal de la Entidad.

4.- Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones en el caso de que se trate de una Entidad de ese tipo.

5.- Fotocopia del documento acreditativo del código de identificación fiscal.

6.- Memoria de las actividades desarrolladas en los últimos tres años, detallando las ayudas, cuantía y procedencia, con que contó para el desarrollo de las mismas.

7.- Descripción del "programa" que se solicite concertar en el que conste:

a) Objetivos.

b) Contenido y fases del programa.

c) Metodología y, en su caso, material técnico utilizado.

d) Tiempo previsto para el desarrollo del mismo y calendario de actividades.

e) Presupuesto detallado del programa que se propone concertar, especificando: coste por estancia plaza/mes.

8.- Organigrama y plantilla del personal laboral afectado al proyecto especificando nombre, apellidos, documento nacional de identidad, puesto de trabajo, retribución y número de afiliación a la Seguridad Social. Asimismo, relación de otro personal que colabore en el programa, con indicación de datos personales, de titulación, experiencia y relación con la Entidad correspondiente.

9.- Documentación acreditativa de que la Entidad se encuentra al corriente de las cotizaciones de Seguridad Social o de haber obtenido, en su caso, una moratoria. A tales efectos será admisible que los documentos de cotización hayan sido presentados al sellado en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

10.- Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

11.- Autorización de compatibilidad, declarada por el Organismo competente en el supuesto de contratación de personal al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades de dicho personal.

12.- Compromiso de la Entidad de redactar un informe completo de evaluación mensual acerca del cumplimiento de todos y cada uno de los apartados señalados en la descripción del programa, en los términos que en cada caso establezca el Comisionado para la Droga.

13.- Respecto de los conciertos en las modalidades C y D fijados en el artículo 2º., aquellos documentos específicos que se relacionan en el anexo III a la presente Orden.

2º.) Las Entidades solicitantes quedarán exceptuadas de presentar la anterior documentación, cuando ésta obre en poder de la Consejería de Asuntos Sociales y no hayan sufrido modificación. Este extremo deberá acreditarse mediante certificación del representante de la Entidad especificando el Centro Directivo u Organismo receptor de dichos documentos.

ARTICULO 5º.: PRESENTACION DE SOLICITUDES.

La documentación en original y copia se dirigirá al Ilmo. Sr. Comisionado para la Droga y se presentará en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales o en sus Delegaciones Provinciales a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/91992, de 26 de Diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTICULO 6º.: TRAMITACION Y RESOLUCION.

1.- El Comisionado para la Droga tramitará los expedientes pudiendo reclamar a la Entidad solicitante cuantos documentos o aclaraciones considere necesario para completarlos.

El expediente habrá de ser resuelto en un plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo, sin resolución expresa, se entenderá que la Junta de Andalucía desestima la solicitud de concierto formulada.

2.- El Comisionado para la Droga podrá requerir informes, sobre los programas contenidos en las solicitudes presentadas, a los Centros Provinciales de Drogodependencia o Comisión Técnica de Coordinación, en función del ámbito de aplicación del programa.

3.- A la vista de las solicitudes y los informes presentados, el Comisionado para la Droga resolverá sobre la procedencia o no de la realización del concierto con la Entidad solicitante, en función de las características técnicas del proyecto, de su adecuación a los criterios y prioridades del Plan Andaluz sobre Drogas, y de las disponibilidades presupuestarias.

4.- La Consejería de Asuntos Sociales ejercerá actividades de control y verificación de los datos aportados en las solicitudes.

ARTICULO 7º.: ACUERDO DEL CONCIERTO.

1.- El Comisionado para la Droga remitirá a la Entidad cuya solicitud sea estimada, propuesta de concierto para su aprobación y firma que especificará cuantos extremos sean necesarios para cada caso en función de las características del programa. El concierto será redactado siguiendo el modelo que figura como Anexo II-A para el caso de programas de los apartados b) y c) y conforme al modelo del Anexo II-B para los contenidos en los apartados a), d) y e) del artículo 2º. de la presente Orden.

2.- Transcurrido el plazo de quince días naturales a partir de su recepción sin que la Entidad solicitante se pronuncie sobre la aceptación de la misma, se entenderá que desiste del concierto solicitado.

3.- En caso de aprobación por la Entidad solicitante se procederá a la firma del concierto correspondiente por el Comisionado para la Droga, previa realización de los trámites establecidos por la normativa vigente en la materia.

ARTICULO 8º.: RENOVACION DE LOS ACUERDOS.

Los conciertos actualmente vigentes y aquellos que se acuerden en virtud de la presente convocatoria podrán renovarse anualmente, en cuyo caso será actualizado económicamente en función del Indice de Precios al Consumo alcanzado en el ejercicio anterior, dentro de los límites presupuestarios.

DISPOSICION ADICIONAL

La convocatoria de concertación con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales descritos en el artículo 2º., se realizará dentro de los límites de los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias destinados a tal fin.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 28 de enero de 1992 por la que se convoca y regula la celebración de conciertos con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales en materia de drogodependencias.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Comisionado para la Droga a dictar las disposiciones necesarias de ejecución de la presente Orden que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de abril de 1993

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE CONCIERTO DE PROGRAMAS ASISTENCIALES EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS CON EL COMISIONADO PARA LA DROGA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

D. _______________________________________________________________________ en representación legal de ______________________________________________ ____________________________ solicita con el Comisionado para la Droga el programa de:

(señalar solamente una X en la casilla correspondiente. En caso de solicitar varios conciertos presentar una solicitud para cada programa).

A) Programas de desintoxicación y rehabilitación en régimen de internado.

B) Programas de tratamiento Ambulatorio.

C) Centros de Día.

D) Pisos de reinserción.

E) Programas de rehabilitación en régimen de internado.

Nº de plazas a concertar: __________________

Dicho programa tiene un coste estimado de:

* a) Coste por plaza/mes: ______________

** b) _______________ ptas. por el mantenimiento del programa en Centros de carácter Ambulatorio y Centros de Día.

En ______________, a ______ de __________________ de 1993

Fdo.: ______________________________

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES.

* a) Sólo para los programas de los apartados A), D) y E). ** b) Sólo para los programas de los apartados B) y C).

ANEXO II - A

MODELO TIPO DE CONCIERTO PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS DE TRATAMIENTO EN REGIMEN AMBULATORIO Y CENTROS DE DIA.

En Sevilla, a ______ de _____________ de 1993

REUNIDOS

De una parte, D. _________________________________________________________ Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía.

Y de otra, D. ____________________________________________________________ con DNI ________________________, que interviene en su condición de _______________________, en representación de la Entidad ________________________________ .

Actuando ambos con la representación que ostenta y reconociéndose recíprocamente la capacidad para otorgar el presente Concierto.

MANIFIESTAN

I.- Que con fecha ------------------------- se presentó por la Entidad ____________________ solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Comisionado para la Droga, de concierto para el programa asistencia _________________, habiéndose resultado favorablemente.

II.- Que la Entidad ______________________ cumple los requisitos exigidos por la Orden de __________________________ de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se regula la celebración de Conciertos con Entidades privadas para el desarrollo de programas Asistenciales en materia de drogodependencias y, en particular, el de ser Centro acreditado en los términos establecidos en el Decreto 330/1988 de 5 de diciembre para la realización de los programas terapéuticos que propone concertar.

III.- Que el programa para el que se solicitó la suscripción de un Concierto es de los previstos en la Orden antes referida, coadyuvando su desarrollo a la consecución del objeto general previsto en el Plan Andaluz sobre Drogas en lo que a programas asistenciales se refiere.

IV.- Que en atención a lo expuesto, están ambas partes conforme en suscribir el presente Concierto que habrá de regirse por las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.-

El presente Concierto se formaliza en el marco de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 18 de abril de 1993 por la que se convoca y regula la celebración de Conciertos con Entidades privadas para el desarrollo de programas asistencias en materia de drogodependencias.

SEGUNDA.-

La Entidad ___________________________ prestará a la población drogodependiente los servicios y la atención necesaria, con carácter gratuito, para su plena desintoxicación, deshabituación, rehabilitación e inserción, según los casos y de acuerdo lo previsto en el programa presentado con la solicitud del presente Concierto.

TERCERA.-

La inclusión de pacientes en el programa objeto de este Concierto se realizará de acuerdo con las normas que al efecto dicte el Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía.

CUARTA.-

La entidad concertada se comprometerá a mantener durante la vigencia del Concierto o de sus prórrogas, un fichero de historias clínicas permanentemente actualizado que podrá ser consultado por el Comisionado para la Droga a fin de evaluar el programa concertado.

Quinta.-

La coordinación general en materia de asistencia a toxicómanos que establezca el Comisionado para la Droga vincula y somete la actuación de la Entidad. Asimismo ésta remitirá al Comisionado para la Droga los informes que le sean requeridos para la participación en el Sistema Andaluz de Información de Drogodependencias.

Corresponde igualmente al Comisionado para la Droga la Inspección de la Gestión realizada por la Entidad, incluyendo la inspección del estado de los locales donde se desarrolle el programa y la prestación de los servicios derivados del mismo.

SEXTA.-

La Consejería de Asuntos Sociales en la Entidad _________________ ______________ la cantidad de _________________ para la realización del programa ______________________________ que serán a cargo de las aplicaciones presupuestarias 01.19.00.01.00. 472.00.22.g y 01.19.00.18.00.

472.00.22.g

En caso de prórroga se actualizará dicha cantidad en función del índice de Precios al Consumo alcanzando en el ejercicio anterior, dentro de los límites que las previsiones presupuestarias permitan.

SEPTIMA.-

La Entidad no podrá suprimir el programa en el tiempo de vigencia del Concierto. Cualquier alteración en el mismo habrá de contar con el consentimiento expreso del comisionado para la Droga.

OCTAVA.-

El presente Concierto comenzará sus efectos el día ____________, y tendrá vigencia hasta el fin del ejercicio presupuestario corriente pudiendo renovarse por nuevos periódicos anuales, salvo denuncia expresa salvo renuncia expresa de cualquiera de las partes efectuadas con una antelación mínima de dos meses antes de su vencimiento.

La renovación se formalizará, en su caso, mediante cláusula adicional a este Concierto que deberá suscribirse por ambas partes.

NOVENA.-

Este Concierto podrá rescindir por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento de una a instancia de la otra.

Y en prueba de conformidad con cuanto accede, firman el presente Concierto en el lugar y fecha indicados.

EL REPRESENTANTE LEGAL EL COMISIONADO PARA LA DROGA DE LA ENTIDAD

Fdo.: __________________ Fdo.: ____________________

ANEXO II -B

MODELO TIPO DE CONCIERTO PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS DE TRATAMIENTOS EN REGIMEN DE INTERNADO Y PISOS EN REINSERCION.

En Sevilla, a ______ de ____________________ de 1993

REUNIDOS

De una parte, D. ______________________________________________, Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía.

Y de otra, D. _____________________________, con DNI ______________, que interviene en su condición de ___________________ en representación de la Entidad ____________________.

Actuando ambos con la representación que ostenta y reconociéndose la capacidad para otorgara el presente Concierto.

MANIFIESTAN

I.- Que con fecha ___________________ se presentó por la Entidad ____ ___________________ solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Comisionado para la Droga, de concierto para el programa asistencial ________________________ habiéndose resuelto favorablemente.

II.- Que la Entidad _____________________ cumple los requisitos exigidos por la orden de 18 de Abril de 1993 de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se regula la celebración de Conciertos con Entidades Privadas para el desarrollo de programas Asistenciales en materia de drogodependencias y, en particular, el desarrollo de programas asistenciales en materia de drogodependencias y, en particular, el de ser Centro Acreditado en los términos establecidos en el Decreto 330/1988 de

5 de diciembre para la realización del programa de tratamiento que propone concertar.

III.- Que el programa para el que solicitó la suscripción de un Concierto es de los previstos en la Orden antes referida coadyuvando su desarrollo a la consecución del objeto general previsto en el Plan Andaluz sobre Drogas en lo que a los programas asistenciales se refiere.

IV.- Que en atención a lo expuesto ambas partes conformes en suscribir el presente concierto que habrá de regirse por las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.-

El presente Concierto se formaliza en el marco de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 18 de Abril de 1993 por la que se convoca y regula la celebración de conciertos con Entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales en materia de drogodependencias.

SEGUNDA.-

La Entidad concertante ______________________________ presentará a los pacientes que determine el Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía los servicios y atenciones previstos en el programa presentado con la solicitud del presente Concierto.

TERCERA.-

La admisión de pacientes se realizará de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía.

Las propuestas de Ingresos se trasmitirán por el Servicio de Coordinación Asistencial o Gabinete de prevención y Promoción Social del Comisionado para la Droga mediante protocólogo de derivación, y serán resueltas por la Entidad concertante de acuerdo con las normas que para la Droga.

CUARTA.-

Los pacientes que resulten admitidos se someterán al régimen general de estancias y tratamiento de la entidad concertante.

La Entidad concertante asume los deberes de custodia, así como las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de las mismas.

QUINTA.-

los pacientes ingresarán en el Centro concertado y causarán baja en el mismo de acuerdo con las normas que a tal efecto dicte el Comisionado para la Droga.

SEXTA.-

La Entidad concertante remitirá los siguientes informes y notificaciones:

A) Al comisionado para la Droga.

1.- Informe mensual de incidencias acaecidas en relación con las plazas concertadas (ingresos, altas, abandonos, expulsiones, derivaciones, etc.) especificando la fecha y causas que las motivaron.

2.- Documentos de notificaciones periódica previsto por el Sistema Andaluz de información de Drogodependencias en función de las características del Centro.

B) Al centro de referencia.

Informe mensual sobre la evolución de cada paciente y, necesariamente, al producirse su baja por cualquier motivo ( alta terapéutica, alta voluntaria, expulsión, etc.).

SEPTIMA.-

La Entidad concertada se compromete a mantener, durante el período de vigencia del presente Concierto o de cualquieras de sus prórrogas, un fichero de historias clínicas permanente actualizadas que podrá ser consultado por el Comisionado para la Droga a efectos de evaluación del programa concertado.

Asimismo, la Entidad concertada se compromete a someter su actuación a la coordinación general que en materia de asistencia a drogodependencia establezca el Comisionado para la Droga.

OCTAVA.-

Con el presente acuerdo se conciertan _________________ plazas de asistencias terapéutica, ésta deberán mantenerse operativas y a la disposición del Comisionado para la Droga durante todo el período de vigencia del concierto.

A cada plaza concertada le corresponde un número máximo de estancias equivalente a ________________________ días/año natural.

NOVENA.-

La Consejería de Asuntos Sociales abonará a la Entidad concertante la cantidad de __________________ ptas. por cada una de las plazas durante el período de una año, siendo la cuantía total de ______________ ptas.

Para que la Consejería de asuntos Sociales abone el coste completo de las plazas concertadas se deberán haber producido un número mínimo de estancias por plazas concertada.

Dicho número mínimo de estancias/plazas será el equivalente de restar el número máximo total de estancias por plaza concertada fijado en la estipulación octava, la cantidad resultante de multiplicar por tres el número de pacientes ingresados en cada plaza.

DECIMA.-

El número de estancias fuese inferior al mencionado "número mínimo de estancias", a la finalización del presente concertante vendrá obligada a:

1) Reintegrar en la cuenta restringida de los ingresos de la Consejería de Asuntos Sociales el importe que resulte de multiplicar el total de los días en cada plaza no ha sido ocupada por el precio de estancia/día. Tendrá la consideración de días que cada plaza no ha sido ocupada, el resultado de restar del número mínimo de estancias el total de estancias reales en dicha plaza.

El coste por estancia/día se fija en ___________________.

2) En caso de renovación del concierto, retraerán las cantidades mencionadas, del importe fijado para dicha anualidad.

DECIMOPRIMERA.-

En caso de prórroga, las diferentes cuantías fijadas como:

- Coste de plaza/año.

- Coste de estancia/día.

Podrán ser actualizadas en función del Indice de precios al Consumo alcanzado en el ejercicio anterior, dentro de los límites que las previsiones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía permitan.

DECIMOSEGUNDA.-

Durante el período de vigencia del presente Concierto o de sus prórrogas, la Entidad ______________________ autoriza expresamente a la Consejería de Asuntos Sociales, a realizar, a través del comisionado para la Droga y la Inspección de Servicios, las inspecciones que considere conveniente de la gestión realizada, el estado de los locales donde se desarrolle el programa y la prestación de los servicios del mismo.

DECIMOTERCERA.-

El presente Concierto comenzará sus efectos el día _____________________ y mantendrá su vigencia hasta el fin de ejercicio presupuestario corriente, pudiendo renovarse por nuevos períodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes efectuadas con una antelación mínima de dos meses antes de su vencimientos.

DECIMOCUARTA.-

El presente Concierto podrá rescindir por mutuo acuerdo de las partes o a instancias de cualquiera de ellas por incumplimiento de la otra.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Concierto en el lugar y fecha indicados.

EL PRESENTE LEGAL EL COMISIONADO PARA LA DROGA DE LA ENTIDAD

Fdo.:______________________ Fdo.: _____________________________

ANEXO III

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES, RESPECTO DE LAS NORMALIDADES DE CONCIERTOS " CENTRO DE DIA" Y "PISOS DE REINSERCION".

Con la documentación señalada en el artículo cuarto de la presente Orden los solicitantes deberán presentar la que a continuación se relaciona.

I. Documentación que acredite que las instalaciones reunen las condicione higiénicos-sanitarias exigidas por la legislación vigente.

II. Documentación acreditativa de la adecuación de las instalaciones a las actividades previstas en el programa terapéutico que se pretende concertar.

III. Altar de titular o empresa en la Seguridad Social, código o número de Identificación Fiscal.

IV. Declaración responsable comprometiéndose a poner a disposición de los usuarios un libro u hoja de reclamaciones.

V. Acreditación de la propiedad del Centro o, en su caso copia del contrato de cesión o arrendamiento.

VI. Identificación de la persona que ostenta la representación legal del Centro y acreditación documental de dicho extremo.

VII. Documentación acreditativa de que por parte de los usuarios no se realizan actividades destinadas a generar beneficios económicos para la Institución salvo que estén incluidas en el proyecto terapéutico.

VIII. Documentación que acredite la aceptación por parte del usuario el ingreso en el programa terapéutico, así como del reglamento interno del Centro, y de que ha sido suficientemente informado sobre derechos a solicitar el alta voluntaria.

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