Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 22/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 10 de mayo de 1993, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1393/86, interopuesto contra esta Consejería por don Pedro Gegundez Moriano y otros.

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1393/86, interpuesto por Don Pedro Gegúndez Moriano y otros, contra la resolución de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud de la Consejería de Salud y Consumo de fecha 14 de mayo de 1986, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia con fecha 24 de octubre de 1992, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

Fallamos: Rechazar la inadmisibilidad opuesta por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía y estimar en parte el recurso interpuesto por el procurador Sr. Arévalo Espejo en nombre de Don Pedro Gegúndez Moriano y otros, contra Resolución de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de 14 de mayo de 1986, desestimatoria de alzada contra otras del Delegado Provincial de Salud y Consumo de Huelva, relativa a la oferta de integración a los funcionarios sanitarios locales en los Equipos de Atención Primaria, por ser conformes con el ordenamiento jurídico, excepto en cuanto a la pretensión de los recurrentes, Don José Manuel Valencia Patiño, Don Pedro Minchón Barrera, Don Alvaro García Oliveros, Don Luis García Ordiales, Don Juan Avilés Nevella y Don José Carrillo Rebollo a percibir las diferencias retributivas desde el momento en que fueron integrados, condenando a la Administración a que les reconozca un complemento personal y transitorio por la diferencia de retribuciones desde la fecha hasta la jubilación, en su caso, o hasta la absorción por mejoras retributivas conforme a la Disposición Transitoria 1ª.2. de la Ley de la Función Pública Andaluza, sin costas.

En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho faallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.

Sevilla, 10 de mayo de 1993

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO

Consejero de Salud

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