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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1575/90, interpuesto por el Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, contra el Decreto de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
80/87, de 25 de marzo, sobre Ordenación y Organización del Servicio Andaluz de Salud, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia con fecha 26 de octubre de 1992, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Que debe desestimar y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Lourdes Contreras Tirado en nombre del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla contra el Decreto 80/87 de 25 de marzo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por parecer la resolución impugnada ajustada a Derecho. Sin que haya lugar a expresa condena en costas a ninguna de las partes.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 10 de mayo de 1993
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO
Consejero de Salud
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