Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 22/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 11 de mayo de 1993, por la que se atribuye a la Dirección General de Planificación, Financiación y Concertación, la competencia para la gestión de determinados conciertos.

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El Decreto 208/1992, de 30 de diciembre, de estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, establece una nueva distribución de competencias y funciones entre la Consejería de Salud y el citado Organismo Autónomo, atribuyendo a la Consejería de Salud y el a través de la Viceconsejería, y en desarrollo de las competencias del artículo 3.2 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, la superior dirección en lo relativo a la concertación de los servicios sanitarios.

Asimismo, el artículo 6.2 del Decreto 208/1992, establece que corresponde a la Dirección General de Planificación, Financiación y Concertación, la coordinación y gestión, tanto de la política de conciertos con Entidades Públicas y Privadas para la prestación de servicios sanitarios de carácter complementario de los servicios prestados directamente por el Servicio Andaluz de Salud, como la gestión de aquellos que reglamentariamente se determinen.

La presente Orden obedece a la necesidad de desarrollar reglamentariamente el contenido del artículo 6.2 del mencionado Decreto, de conformidad con la autorización conferida para ello en su Disposición Final Tercera.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO:

ARTICULO 1

Corresponde a la Viceconsejería de Salud, en ejercicio de las funciones propias de su superior dirección, la fijación de las directrices y los criterios generales de actuación, en lo relativo a la concertación de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma

ARTICULO 2

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Financiación y Concertación, la coordinación de la política de conciertos con Entidades Públicas y Privadas par ala prestación de servicios sanitarios de carácter complementario de los prestados directamente por el Servicio Andaluz de Salud, así como la gestión de los conciertos que se determinen mediante Resolución del Viceconsejero de Salud.

2. En todo caso, corresponderá a la Dirección General de Planificación, Financiación y Concertación, la gestión de aquellos conciertos que impliquen el compromiso de prestar asistencia sanitaria a la población que en cada caso se determine, ya se trate de conciertos con Entidades Públicas o Privadas, cuando sean sustitutivos de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de que se pueda atribuir a éste la cobertura de determinadas prestaciones específicas.

ARTICULO 3

1. Corresponde al Servicio Andaluz de Salud la gestión de aquellos conciertos complementarios de los servicios prestados directamente por el mismo.

2. Igualmente, podrá establecer conciertos para la prestación de servicios concretos y complementarios de los incluidos en su propio ámbito de competencias con aquellas Entidades que sean titulares de conciertos cuya gestión corresponda a la Dirección General de Planificación, Financiación y Concertación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta tanto se articulen los mecanismos presupuestarios y administrativos que permitan asumir su gestión por la Dirección General de Planificación Financiación y Concertación, en cuyo momento se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones de aquellos que se encuentren en fase de ejecución, el Servicio Andaluz de Salud seguirá gestionando los conciertos vigentes.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 1993

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO

Consejero de Salud

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