Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 22/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 17 de mayo de 1993, por la que se regula la concesión de subvenciones para la reforma y modernización de las estructuras comerciales en el sector de la distribución comercial.

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Por Decreto 59/1993, de 4 de mayo, por el que se establecen medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas, el Consejo de Gobierno aprobó una serie de ayudas para elevar la competitividad del sistema productivo y contribuir al mantenimiento de la actividad en empresas con dificultades transitorias, pero viables a medio plazo.

En este marco, la presente Orden tiene como objeto contribuir a fomentar e incentivar la modernización y reforma de las estructuras comerciales del pequeño y mediano comercio de la Comunidad Autónoma mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido para tal fin.

Pueden acogerse a las mismas las pequeñas y medianas empresas del sector de la distribución comercial, así como las organizaciones y asociaciones de empresas del sector, en cualquiera de las modalidades de comercio asociado o integrado. Se apoyarán prioritariamente aquellos proyectos que supongan una verdadera transformación de la actividad comercial hacia formas modernas de venta y gestión, que mejoren la productividad y los servicios de la empresa, o que creen o desarrollen estructuras comerciales asociadas cuyo objeto sea mejorar las condiciones de compra y comercialización de las empresas que formen parte de las mismas.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 19093,

DISPONGO:

PRIMERO OBJETO.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar para la reforma y modernización de las estructuras comerciales en el sector de la distribución comercial de la Comunidad Autónoma.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

SEGUNDO. BENEFICIARIOS.

Tendrán la consideración de beneficiarios:

1. Las pequeñas y medianas empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que pertenezcan al sector de la distribución comercial, radicadas en Andalucía.

2. Las pequeñas y medianas empresas del sector de la distribución comercial que amplíen su red de distribución dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma, siempre que puedan seguir calificándose de PYMES.

Con carácter excepcional, podrán concederse ayudas a empresas que, sin cumplir las condiciones anteriores, presenten proyectos que, por su impacto económico y social, supongan una contribución cuantitativa y cualitativa a la modernización del comercio en Andalucía.

3. Las asociaciones y organizaciones de empresas del sector de la distribución comercial, de cualquiera de las modalidades de comercio asociado o integrado, radicadas en Andalucía.

4. Las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro, radicadas en Andalucía.

TERCERO. PROYECTOS SUBVENCIONABLES.

Los proyectos de inversión subvencionables serán los siguientes:

1. Tratándose de empresas encuadradas en el apartado 1 del Punto anterior:

a) Proyectos de inversión en activos fijos o inmovilizados para ampliación o reforma de establecimiento comercial.

b) Proyectos de inversión en aquellos equipos que permitan mejoras en la exposición de productos así como en la prestación de servicios por parte de la empresa de distribución comercial.

c) Proyectos de inversión en activos fijos que mejoren la productividad de la empresa de distribución comercial o supongan una reducción de los costes de explotación.

2. Para las empresas, asociados y organizaciones a que se refiere los apartados 2 y 3 del Punto anterior:

- Proyectos de inversión en activos fijos que supongan la creación o desarrollo de estructuras comerciales cuyo objeto sea la mejora de las condiciones de compra o venta de productos.

3. Para las asociaciones referidas en el apartado 4 del Punto anterior:

a) Estudios previos para transformación o implantación comercial.

b) Actividades encaminadas a fomentar la modernización, racionalización o reforma de las estructuras comerciales.

CUARTO. PROYECTOS NO SUBVENCIONABLES.

No se computaran, en ningún caso, como gastos constituidos de inversión: el fondo de comercio, los derechos de traspaso, concesiones administrativas, inmovilizados financieros, gastos de constitución de entidades, reconstitución de tesorería, adquisición de mercaderías, licencias de apertura, tributos, arbitrios y similares.

No serán subvencionables, asimismo, las adquisiciones de locales con negocio incluido que no contemplen un proyecto de inversión de los que se recogen en esta Orden y que supongan una reforma del negocio.

QUINTO. PORCENTAJE DE LA INVERSION TOTAL O PROYECTO SUBVENCIONABLE.

La cuantía de las subvenciones se acomodará a los siguientes límites:

1. Para los beneficiarios contemplados en los apartados 1, 2 y 3 del Punto segundo podrán alcanzar hasta un 25% del importe total de la inversión aprobada.

2. Para los beneficiarios contemplados en el apartado 4 del Punto segundo podrán alcanzar hasta el 50% del importe de la valoración del proyecto aprobado.

SEXTO. CONDICION DEL OBJETO SUBVENCIONABLE.

Será condición indispensable para la concesión de las subvenciones, que los proyectos de inversión aprobados se hayan iniciado en el año 1993.

SEPTIMO. SOLICITUDES, DOCUMENTACION Y PLAZO.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, deberán presentarse, por triplicado, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico d las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, acompañadas de la siguiente documentación:

I. ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD.

A) Cuando se trate de empresa, persona física:

- Documento Nacional de Identidad (DNI)

- Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF)

B) Tratándose de empresa, persona jurídica:

- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF)

- Razón social o denominación completa, Estatutos y escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

C) Cuando se trate de asociaciones y organizaciones:

Documentación constitutiva y Estatutos.

D) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

II. Declaración expresa responsable del cumplimiento de las Obligaciones Fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la entonces Consejerías de Hacienda y Planificación de 30 de junio de

1988 (BOJA Núm. 53, de 8 de julio de 1988), en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la citada Consejería de 13 de diciembre de 1989 (BOJA Núm. 102, de 26 de diciembre de 1989).

III. Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas publicas para la misma finalidad.

IV. OTRA DOCUMENTACION.

A). Plan de Trabajo explicativo de la inversión y calendario de la misma, en el que conste que el comienzo de la inversión se iniciará, en todo caso, en el año 1993, acompañando, si procede, planos y proyectos.

B). Presupuesto desglosado de la inversión, acompañando, si procede, de facturas proforma.

C). Balances y cuentas de explotación o relación de ingresos y gastos de los tres últimos años. Para el caso de solicitantes que ejerzan actividad comercial desde un periodo de tiempo inferior, estos documentos se requerirán por cada año de actividad.

D). Declaración de haber iniciado la inversión en 1993.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

OCTAVO. ACTUACIONES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 71 de la LRJAP y PAC, se emitirá informe por el Delegado Provincial correspondiente, remitiéndose los expedientes completos a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

NOVENO. COMISION DE VALORACION Y CRITERIOS.

1. Para valorar las solicitudes se constituirá una Comisión presidida por el Secretario General de Economía y de la que formarán parte la Directora General de Cooperación Económica y Comercio, los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y el Jefe del Servicio de Infraestructura Comercial, Ferial y Congresual que actuará como Secretario.

2. Se considerarán prioritarios a efectos de la concesión de ayudas:

A). Las empresas, asociaciones y organizaciones solicitantes radicadas en un municipio contemplado dentro de los Planes Operativos de Jaén, Granada y Bajo Guadalquivir (Anexo II).

B). Cuando el proyecto sea promovido por asociaciones u organizaciones de comerciantes con el fin de realizar una actuación conjunta de los asociados.

C). Aquellos proyectos que contemplen:

- Una transformación cualitativa del comercio y no una simple mejora.

- Un incremento de la superficie de venta.

- La especialización del comercio.

- La incorporación de nuevas tecnologías.

- La creación de empleo.

D). Cuando se trate de empresas cuya actividad consista en la distribución de bienes de consumo de primera necesidad.

E). Cuando se trate de empresas de franquicia o el proyecto consista en su transformación en franquicias.

DECIMO. RESOLUCION, NOTIFICACION Y PUBLICACION.

1. La citada Comisión, a la vista de la documentación presenta, emitirá informe priorizado que servirá de base al Delegado Provincial para dictar la Resolución procedente, por delegación del Consejero.

2. El plazo para resolver las solicitudes será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Todas las resoluciones serán notificadas, conforme a lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las subvenciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el BOJA.

3. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaido resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

4. Las resoluciones estimatorias habrán de ser aceptadas expresamente por los interesados, en el plazo máximo de quince días desde su notificación por la Delegación Provincial correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin haberse aceptado en forma, quedará sin efecto la concesión de beneficios.

UNDECIMO. FORMA Y SECUENCIA DEL PAGO.

1. En la solicitud, el interesado deberá especificar, por orden de prioridad, las opciones elegidas para la forma de cobro de la subvención, que podrán ser:

a) Pago total al finalizar la inversión.

b) Pagos parciales, conforme se ejecute la inversión.

c) Pago anticipado de la totalidad de la subvención.

2. Las Resoluciones de concesión de ayudas contendrán, como mínimo:

a) La modalidad aprobada para la forma de cobro.

b) Los plazos para ejecutar la inversión.

c) Los plazos para la presentación de la documentación justificativa de los gastos subvencionados realizados, ante la Delegación Provincial correspondiente.

3. Las condiciones para cada una de las modalidades de cobro establecidas en el apartado primero son:

A) PAGO TOTAL AL FINALIZAR LA INVERSION:

a) La inversión tendrá que estar finalizada, necesariamente, antes del

15 de noviembre de 1993.

b) La presentación de la documentación justificativa de la inversión habrá de ser presentada, como máximo, el 1 de diciembre de 1993, ante al Delegación Provincial correspondiente.

B) PAGOS PARCIALES CONFORME SE EJECUTE LA INVERSION.

a) Presentación de aval tal como se regula en el punto siguiente.

b) Previo a cada uno de los pagos parciales, deberán presentarse los comprobantes justificativos de la inversión realizada.

c) Estos pagos se realizarán ateniéndose estrictamente al calendario de inversiones y cobro aprobado en la Resolución de concesión de la subvención.

d) El plazo para ejecutar la inversión será, como máximo, el 1 de junio de 1994.

e) El plazo para la presentación de la documentación justificativa será, como máximo, de un mes desde la fecha indicada en la Resolución para cada una de las inversiones parciales.

C) PAGO ANTICIPADO DE LA TOTALIDAD DE LA SUBVENCION:

a) Presentación de aval, tal como se regula en el Punto siguiente.

b) El plazo máximo para ejecutar la inversión será el 1 de junio de

1994.

c) El plazo para la presentación de la documentación justificativa será de un mes a partir de la fecha de finalización de la inversión.

4. La documentación a aportar como justificativa de la ejecución de la inversión o actividad subvencionada estará constituida por las correspondientes facturas, justificantes y demás documentos que procedan. Además, se acompañará la siguiente documentación complementaria:

- Si se trata de construcción, reforma y/o ampliación de inmueble, certificaciones de obra.

- Si se trata de adquisición de inmuebles, certificaciones del Registro de la Propiedad o copia de la escritura pública de compraventa en la que conste que el inmueble habrá de destinarse a la finalidad para la que la subvención fue concedida.

- Si se trata de estudios, un ejemplar de los mismos.

5. A la vista de la documentación aportada y de la visita de comprobación del resultado de la inversión efectuada por técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, el Delegado Provincial de Economía y Hacienda emitirá certificado en el que se haga constar que se ha ejecutado la inversión aprobada y cumplidos en tiempo y forma todas y cada una de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión.

6. En el caso de no presentación de la documentación justificativa, el Delegado Provincial, previa audiencia del interesado, dictará resolución expresa y motivada de pérdida de beneficios de la subvención concedida en su caso.

7. En todos los casos, se acompañará a la documentación pertinente, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53, de

8 de julio de 1988), en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la citada Consejería de 13 de diciembre de 1989 (BOJA núm. 102, de

26 de diciembre de 1989).

DUODECIMO. MEDIDAS DE GARANTIA.

1. Cuando se hubiera aprobado la forma de cobro mediante el sistema de pago anticipado o de pagos parciales será preciso acompañar aval, sin limitación temporal y por cuantía que garantice el principal con los intereses legales que corresponda, otorgado, bien por entidades bancarias o de crédito inscritas en el correspondiente registro del Banco de España, bien por Compañías de Seguros autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda para operar en este ramo de caución, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

2. Estas garantías se constituirán a favor de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, para responder de la devolución de la cantidad percibida por el beneficiario de la subvención y para los supuestos de renuncia o incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas para su concesión y con una validez hasta tanto la citada Consejería no autorice su cancelación.

3. PRESENTACION DE AVAL

- Cuando se trate de la modalidad de pago anticipado, la presentación del aval se realizará, previo al pago, antes del 30 de noviembre de 1993.

- Cuando se trate de la modalidad de pagos parciales, la presentación del aval se realizará, previo al pago, junto con la documentación exigida en el apartado 3.B del Punto anterior.

4. La Dirección General de Cooperación Económica y Comercio podrá autorizar el cambio de garantía prestada por otra distinta, siempre que no se produzca merma del afianzamiento a favor de la Comunidad.

5. El Delegado Provincial competente autorizará la cancelación de las mismas una vez que haya acreditado convenientemente el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por la Resolución de concesión.

DECIMOTERCERO. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda la aplicación de los fondos en la forma establecida en el Punto undécimo y en el plazo que establezca la Resolución de concesión, teniendo como fecha límite las establecidas en dicho Punto.

2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Economía y Hacienda, a las de control que corresponden á la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.

DECIMOCUARTO. MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONCESION.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias, el Delegado Provincial correspondiente.

DECIMOQUINTO. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el 50% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

DECIMOSEXTO. REINTEGRO DE LA SUBVENCION.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Cooperación Económica y Desarrollo para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

SEGUNDA:

La Presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 1993

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

Anexo I

Anexo II

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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