Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 22/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 17 de mayo de 1993, por la que se determinan las normas complementarias reguladoras del procedimiento para la tramitación de determinadas ayudas a las empresas que se establezcan en el Parque Tecnológico de Andalucía, Málaga.

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El Decreto 191/1992, de 3 de noviembre, instrumento un conjunto de ayudas a las empresas que se establezcan en el Parque Tecnológico de Andalucía, en Málaga, cuya gestión corresponde a las Consejerías de Economía y Hacienda y de Trabajo así como al Instituto de Fomento de Andalucía, regulándose en esta Orden las disposiciones generales a todas ellas, así como el procedimiento y demás normas complementarias de las ayudas consistentes en subvenciones a fondo perdido a conceder por la Consejería de Economía y Hacienda.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993,

DISPONGO:

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

PRIMERO. OBJETO Y BENEFICIARIO.

1.- La presente Orden tiene por objeto la regulación de las normas complementarias de procedimiento para la tramitación de ayudas a las empresas que se establezcan en el Parque Tecnológico de Andalucía, Málaga, que, independientemente del sector económico en que se encuadren, incluyan algunas de las actividades que se señalan a continuación.

a) Procesos de Investigación y Desarrollo (I-D).

b) Incorporación de alta tecnología en el producto y en la fase de fabricación.

c) Incorporación de innovaciones y dinamización en la estructura productiva.

d) Otras que por su carácter complementario aseguren la funcionalidad del Parque.

2.- La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada a la disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

SEGUNDO. CONDICION DEL OBJETO SUBVENCIONABLE.

Para acogerse a los beneficios previstos en esta disposición será preciso que las intervenciones no hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de solicitud de los mismos o, en su caso, a la de los beneficiarios previstos en el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, de creación y delimitación de la Zona de Promoción Económica de Andalucía, dictado en desarrollo de la Ley 50/1986, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

S

TERCERO. TIPOS DE AYUDA

1.- Podrán concederse los beneficios que a continuación se relacionan para los proyectos de inversión a realizar por empresas que se establezcan en el Parque, bien como nuevos establecimientos o como aplicación, traslado y modernización de las ya existentes.

a) Subvención a fondo perdido otorgada por la Consejería de Economía y Hacienda con carácter complementario a las ayudas tramitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, que podrá alcanzar hasta el máximo establecido en el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio.

b) Subvención a fondo perdido que podrá alcanzar hasta el equivalente del importe satisfecho en concepto de tributos cedidos a la Comunidad Autónoma.

c) Subvención del interés sobre préstamos que el solicitante obtenga de entidades financieras a través de las líneas presupuestarias del Instituto de Fomento de Andalucía.

d) Preferencia en la obtención de crédito oficial.

e) Ayuda a la formación de los trabajadores que se incorporen a las empresas, que podrá solicitarse en las modalidades de formación inicial, formación del personal de alta cualificación, estudio y programación de planes formativos, e intercambios que garanticen la actuación permanente de los conocimientos.

2.- Las ayudas descritas se adecuarán a lo establecido en la Ley

50/1985, de 27 de diciembre, el Reglamento que la desarrolla, así como el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio.

Asimismo, en caso de concurrencia con ayudas de otros organismos o Administraciones Públicas, éstas se computarán, igualmente, a los efectos establecidos en el párrafo anterior.

CUARTO. COMISION DE VALORACION

1.- Para el estudio y selección de las solicitudes de ayudas se constituirá una Comisión presidida por la Directora General de Cooperación Económica y Comercio y de la que formarán parte: El Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Málaga, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda, un Jefe de Servicio de la División de Innovación y Tecnología del Instituto de Fomento de Andalucía, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo de la Consejería de Trabajo y un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, que actuará como Secretario.

Corresponderá al titular del respectivo Centro Directivo designar al Jefe del Servicio que deba formar parte de la Comisión.

2.- Asimismo, podrán asistir a las reuniones los Asesores Técnicos que la Presidencia considere oportuno en función de la actividad.

CAPITULO II.

SUBVENCIONES DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.

QUINTO. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.

1.- Los conceptos de inversión a los que se podrá aplicar la subvención a fondo perdido prevista en el párrafo 1.a) del punto tercero serán los siguientes:

a) Los activos fijos materiales, vinculados a la realización del proyecto, incluyéndose los elementos de transporte internos y especiales y excluyéndose los externos. Asimismo serán subvencionables:

- Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto.

- Obra civil en: Oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.

- Bienes de equipo en: Maquinaria de proceso, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

- Trabajos de planificación, ingeniería del proyecto y de dirección de facultativa de los trabajos.

- Otras inversiones en activos fijos materiales.

b) Los activos intangiles ligados a la inversión solicitada. Dentro de esta partida se subvencionarán con carácter preferente los programas de Investigación y Desarrollo (I-D) que realice la propia empresa en el Parque, incluyéndose entre los conceptos subvencionables los gastos generados por la contratación o colaboración de personal investigador.

La inversión aprobada de un proyecto de inversión estará compuesta exclusivamente de los conceptos anteriores, los cuales habrán de formar parte del patrimonio de la empresa antes de la finalización del plazo de vigencia de los beneficios. Las inversiones que se efectúan mediante fórmulas de pago aplazado si en el momento de presentar la correspondiente solicitud se asume la obligación, por parte del solicitante, de comprar los activos dentro del período establecido para la finalización del plazo de vigencia de los beneficios.

2.- Subvención prevista en el apartado 1.b) del punto tercero. Esta ayuda se solicitará una vez devengado el hecho imponible y satisfecho el tributo cedido.

La cuantía de la subvención por este concepto podrá alcanza hasta el total de la cuota satisfecha por el correspondiente tributo cedido.

SEXTO.- SOLICITUD DE BENEFICIOS Y DOCUMENTACION.

1.- Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, deberán presentarse, por cuadruplicado, en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Málaga, y en los de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), conforme al modelo que se adjunta como Anexo, acompañadas de la siguiente documentación:

1) ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD:

A) Cuando se trate de empresa, persona física:

- DNI

- Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

En caso de concesión de la subvención deberá constituirse en Sociedad Mercantil, debiendo acreditarse esta circunstancia en el plazo de 4 meses a partir de la fecha de aceptación de la Resolución de concesión de subvención.

B) Tratándose de empresa, persona jurídica:

- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Razón Social o denominación completa, Estatutos y escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

C) Cuando se trate de comunidad de bienes, los comuneros quedarán obligados solidariamente ante la Administración debiendo nombrar un representante. En caso de concesión de la subvención estos beneficiarios deberán constituirse en Sociedad Mercantil, debiendo acreditarse esta circunstancia en el plazo de 4 meses a partir de la fecha de aceptación de la Resolución de concesión de subvención:

D) Tratándose de Empresa no constituida:

- DNI del solicitante, Razón Social o denominación completa y Proyecto de Estatutos. En caso de concesión de la subvención deberá acreditarse la constitución en el plazo de 4 meses a partir de la fecha de aceptación de la Resolución de concesión de la subvención, así como presentar toda la documentación necesaria para acreditar la personalidad de la empresa constituida asumiendo todas las actuaciones anteriores del solicitante.

E) Si se actúa por representación, esta deberá acreditarse con la solicitud, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

II) Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de

1988, (BOJA núm. 53, de 8 de julio de 1988) en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la citada Consejería de 13 de diciembre de 1989 (BOJA núm. 102, de 26 de diciembre de 1989).

III) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

IV) Memoria del proyecto de inversión, según modelo que estará a disposición del solicitante en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Málaga.

V) Declaración expresa responsable de la no iniciación de las inversiones.

VI) Programa de empleo a crear, con indicación de las modalidades de contratación.

VII) Documentación específica según ayuda solicitada:

A) En la solicitud el interesado deberá especificar por orden de preferencia la forma de cobro de la subvención, que podrá ser, en el supuesto de la subvención a la inversión.

- Pagos parciales o totales una vez justificada la realización de la actividad subvencionada.

- Pagos anticipados de la totalidad o parte de la subvención.

B) Cuando se solicite la subvención por tributos cedidos satisfechos, se acompañará, además, carta de pago justificativa del abono.

2.- Las solicitudes podrán presentarse desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 20 de junio de 1986.

SEPTIMO. ACTUACION DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE MALAGA.

1.- La Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Málaga examinará las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanará los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la LRJAP y PAC.

2.- Asimismo, solicitará informe de viabilidad técnica, económica y financiera a la Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía e informe sobre el grado de tecnología del proyecto a los Servicios Técnicos de la Sociedad Gestora del Parque Tecnológico.

3.- A su vez, la Delegación Provincial de Málaga efectuará un informe sobre el grado de interés que, a su juicio, conlleva el proyecto dentro de la dinamización de la estructura productiva de la zona.

4.- La citada Delegación remitirá los expedientes completos así como los informes antes referidos a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

OCTAVO. CRITERIOS DE VALORACION

Para la valoración de las solicitudes se utilizarán los criterios siguientes:

a) La generación de conocimientos científicos y tecnológicos que la implantación de la empresa y sus programas comporte.

b) La aplicación y experimentación de nuevas tecnologías avanzadas.

c) La difusión y transferencia de tecnología propia y ajena, así como la cooperación con Universidades, centros de Investigación, Instituciones y otras empresas, en Andalucía.

d) La contribución a la dinamización de la estructura productiva de la zona y la incorporación a la misma de elementos innovadores.

NOVENO.- RESOLUCION, NOTIFICACION Y PUBLICACION.

1.- La Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada y criterios de valoración, formulará selección de solicitudes de ayudas elevando propuesta de resolución al Consejero de Economía y Hacienda que resolverá lo procedente.

2.- El plazo para resolver las solicitudes será de 6 meses desde la presentación de la solicitud, salvo que la ayuda sea complementaria de incentivos regionales, en cuyo caso el plazo para resolver será de 3 meses desde la concesión de la misma. Todas las resoluciones serán notificadas, conforme a lo establecido en la LRJAP y PAC. Las subvenciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.- La Resolución deberá ser aceptada por los interesados en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado, quedará sin efecto la concesión.

4.- Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaido resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

DECIMO. INCIDENCIAS POSTERIORES A LA CONCESION.

Las incidencias relativas al expediente de concesión de beneficios podrán basarse, entre otros, en los siguientes supuestos:

a) Cambio de nombre de la empresa o de la titularidad de la misma.

b) Cambio de la forma de cobro de la subvención.

c) Prórroga para la ejecución del proyecto y/o cumplimiento del programa de empleo aprobado.

d) Modificación justificada de los conceptos del proyecto de inversión sin variar la cuantía global de la inversión aprobada.

e) Revisión del proyecto de inversión o del compromiso de creación de empleo. En este caso, la solicitud junto con la documentación justificativa aportada, se someterá a los trámites establecidos para la calificación y valoración de un nuevo proyecto en lo que le sea de aplicación.

La solicitud se dirigirá al Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Málaga acompañada de las alegaciones y documentos que el interesado estime conveniente para fundamentarla.

En los casos previstos en los apartados b), c) y e) la Delegación Provincial examinara la solicitud, y tras efectuar el análisis y las comprobaciones que estime necesarias, emitirá un informe que se remitirá junto con la solicitud y demás documentación a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio la cual dictará la Resolución pertinente por delegación del Consejero de Economía y Hacienda.

En los demás casos, el Delegado Provincial, tras el informe del Departamento que corresponda, dictará la Resolución pertinente por delegación del Consejero. Una vez comunicada la Resolución, se remitirá una copia de todo lo actuado a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

UNDECIMO. LIQUIDACION Y ABONO DE LA SUBVENCION A LA INVERSION.

1.- El abono de las ayudas podrá ser, conforme determine la Resolución de concesión:

a) Pagos parciales o totales una vez justificada la realización de la actividad subvencionada.

Los pagos parciales se realizarán ajustándose estrictamente al calendario de inversiones y cobro aprobado y previa presentación del aval correspondiente.

Los pagos totales se realizarán al finalizar las inversiones y la creación de empleo, siempre y cuando se acredite que el comienzo de la inversión se inicia en el mismo ejercicio en que se dicta la resolución de concesión.

b) Pagos anticipados de la totalidad o parte de la subvención, previa presentación de aval, según el calendario de cobro que se apruebe en la resolución de concesión y siempre que este aval se presente hasta el

1 de noviembre, como fecha límite, del año en que se solicite el pago.

2.- En todos los casos se acreditará el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 (BOJA nº 53, de 8-7-1988) en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la misma Consejería de 13 de diciembre de 1989 (BOJA nº 102, de

26-12-1989).

DUODECIMO. JUSTIFICACION Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.

1.- La justificación de la realización de la actividad subvencionada se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Concesión, teniendo como fecha límite el día 1 de noviembre del año en que finalice la vigencia de los beneficios.

Para acreditar la ejecución de la inversión los beneficiarios podrán presentar revisiones mediante auditorías previamente autorizadas por la Delegación Provincial de Málaga y que contendrá la información que por esta se requiera.

2.- El Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda emitirá propuesta de cumplimiento de condiciones a la Comisión de Valoración que, en caso de encontrarla conforme, declarará ejecutado el proyecto y cumplidas en tiempo y forma todas y cada una de las condiciones fijadas en la Resolución de concesión.

3.- Una vez declarado el cumplimiento de condiciones, la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio instruirá el correspondiente expediente para la liquidación de la subvención y la Delegación Provincial de Málaga liberará de oficio las garantías prestadas por los beneficiarios en los pagos anticipados y/o parciales, si los hubiere.

DECIMOTERCERO. MEDIDAS DE GARANTIA.

1.- Cuando se hubiera concedido la forma de abono mediante el sistema de pago anticipado o de pagos parciales, será preciso acompañar garantía bastante a favor de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que deberá revestir la siguiente forma:

Aval, sin limitación temporal y por cuantía igual a la subvención concedida más los intereses que legalmente correspondan, otorgado bien por entidades bancarias o de crédito, inscritas en el correspondiente registro del Banco de España, o por Compañías de Seguros autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda para operar en este ramo de caución, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Esta garantía se constituirá a favor de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, para responder de la devolución de la cantidad percibida por el beneficiario de la subvención y para los supuestos de renuncia o incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas para su concesión y con una validez hasta tanto la citada Consejería no autorice su cancelación.

2.- En el supuesto de pagos parciales, no será necesario la presentación de aval para el último pago parcial, siempre y cuando, se presente a la vez, cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

3.- La Dirección General de Cooperación Económica y Comercio podrá autorizar el cambio de esta garantía por otra distinta, siempre que no se produzca merma del afianzamiento a favor de la Comunidad. Asimismo, autorizará la cancelación de las mismas una vez se haya acreditado convenientemente el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por la Resolución de concesión.

DECIMOCUARTO. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1.- Realizar la actividad subvencionada, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda la aplicación de los fondos en la forma establecida en el punto Duodécimo, y en el plazo que establezca la resolución de concesión, teniendo como fecha límite el

1 de noviembre de cada ejercicio.

2.- El sometimiento a actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3.- Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.

DECIMOQUINTO. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

DECIMOSEXTO. REINTEGRO DE LA SUBVENCION.

Procederá la pérdida de los beneficios concedidos y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas mas el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1.- Incumplimiento de la obligación de justificación.

2.- Obtener la subvención sin reunir las condiciones establecidas para ello.

3.- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4.- Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario cono motivo de la concesión de subvención.

5.- Igualmente en el caso del punto Decimoquinto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de al actividad desarrollada.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se faculta a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

SEGUNDA.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 1993

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

SOLICITUD DE SUBVENCION

PARQUE TECNOLOGICO

D. ___________________________________________________________________ con domicilio a efectos de notificación en la calle _________________________ ____________________________ nº _______________________________________ de la ciudad de _______________________________ provincia de ________________ ___________________ CP __________________, Teléfono _____________________ con NIF _____________________________ y actuando (márquese según proceda) en nombre propio _______ / en representación de _________: . Nombre, apellidos y NIF representados personas físicas: __________________________________________________________________________ . Razón social o denominación completa y CIF de representados personas jurídicas:

SOLICITA: La concesión de los beneficios a que se refiere la presente Orden de de de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, a cuyo objeto se acompaña la documentación siguiente, por cuadruplicado ejemplar:

I. ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD

- Empresa persona física:

_________ DNI.:

_________ NIF.:

- Empresa persona jurídica:

--------- CIF.:

--------- Estatutos.

_________ Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

- Representación (Especificar medio de acreditación: Poder notarial, etc...)

_________ II. Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en caso de no estar exonerado, conforme a la normativa reguladora.

_________ III. Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

IV. DOCUMENTACION ESPECIFICA.

____ Memoria del Proyecto de Inversión.

____ Declaración expresa responsable de la no iniciación de las inversiones antes de la presentación de la solicitud.

____ Programa de empleo a crear, con indicación de las modalidades de contratación.

____ Carta de pago justificativa del abono de los tributos cedidos (en su caso).

V. DATOS ECONOMICOS DE LA EMPRESA.

1.- Actividad económica objeto del Proyecto.

2.- Inversiones proyectadas:

1.99_ 1.99_ 1.99_ 1.99_ 1.99_ TOTAL

Adquisición

Terrenos ------------------------------------------------------ Obra Civil y

Edificac. ------------------------------------------------------ Bienes de

Equipo ------------------------------------------------------ Gastos del

Proyecto ------------------------------------------------------ Otros Activos

Fijos ------------------------------------------------------ Activos

Intangibles ======================================================

Total ======================================================

3.- Empleo:

Fijos ____________

Puestos de Trabajo a crear

Eventuales ____________

Puestos de Trabajo a mantener ____________

4.- Plan Financiero

Aportación propia:__________________

Crédito privado: ___________________

Crédito oficial: ___________________

Subvenciones LITER (Ley 50/85) Nº Expediente: Solicitadas Otras (especificar) ______________

Subvenciones LITER (Ley 50/85) Nº Expediente: Concedidas Otras (especificar) ______________

VI. BENEFICIOS QUE SOLICITA.

____ Subvención del _______% sobre inversión aprobada.

____ Subvención por Importe satisfecho en concepto de tributos cedidos.

VII. FORMA DE COBRO. (Según orden de preferencia).

____ Pagos anticipado.

____ Pagos parciales Nº de pagos: __________

____ Pago total al finalizar la inversión y cumplir el empleo.

En caso de concesión, solicito que la subvención sea ingresada en la cuenta nº _____________________________________ del Banco o Caja de Ahorros ________________________________________ Código _________________ ___________________ con domicilio en _____________________________________ __________________ Calle _________________________________________________ En ____________________, a _________ de _________________ de 199 ____

EL PETICIONARIO,

Fdo.:

EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

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