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Los Municipios de Chercos y Albánchez, ambos de la provincia de Almería, acordaron proceder a la constitución de la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días 26 y 27 de marzo de 1992. Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril,
10 del Real Decreto 1174/87 de 18 de septiembre, y demás normativa aplicable.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149, 1.18 de la Constitución. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83, de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo único. Se acuerda la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría constituida entre los Municipios de Chercos y Albánchez, ambos de la provincia de Almería.
Sevilla, 13 de mayo de 1993
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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