Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 25/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 11 de mayo de 1993, por la que se ordena el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia de 5 de abril de 1993, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso 176/91.

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 176/91, interpuesto por D. Francisco V. Samblas López y otros miembros de la Comisión Promotora de la segregación del núcleo de Arroyo del Ojanco, contra denegación presunta por el Consejo de Gobierno de solicitud de segregación de dicho núcleo respecto del municipio de Beas de Segura (Jaén) para su constitución en nuevo e independiente municipio, ha recaído sentencia de 5 de abril de

1993 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Se estima en parte el recurso interpuesto por D. Francisco Ventura Samblas López, Dª, Antonioa Ortega Ortega, Dª. Ana María Chichilla Ortega, Dª Manuela Marín Sánchez, D. Germán López Torres, D. Antonio Muñoz Sánchez, D. Marcelino Rustarazo Ortega, D. Juan Alfonso Martínez Torres, D. Andrés Marín Sánchez, D. José Beirro Ramírez, D. Manuel Nievas Cuadrados, D. Antonio Pajares Agustín, D. Antonio Gómez Galarzo, D. Andrés Pascual Manzaneda, D. Leovigildo Día Jaén, D. Saturnino Sánchez Ramírez, D. Francisco Liñán García, D. Ismael Romero Martínez, D. José Gómez Cabrera, D. Juan de Dios Sánchez Blanco, D. José Cabrera Cabrera, Dª. María Antonia Torres Sánchez, D. Sebastián Ruiz Parra, D. Lorenzo Ruiz Parra, D. Antonio Ortega Gilabert, D. Basilio Gallego Cortés y D. Juan Antonio Tenedor Salas, como integrantes de la Comisión Promotora del Nuevo Municipio de Arroyo del Ojanco, contra el acto desestimatorio presunto de la solicitud formulada por los actores al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en 15 de junio de

1984, dirigida a la constitución de nuevo Municipio de Arroyo del Ojanco, segregándolo del actual de Beas de Segura con la configuración que aparece en el plano adjunto a la solicitud de segregación. Anulando el acto impugnado por no ajustarse a Derecho. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes¯.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución Española y 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he tenido a bien disponer:

Que se lleve a puro y debido efecto lo previsto en la Sentencia citada anteriormente.

Sevilla, 11 de mayo de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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