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En el recurso contencioso-administrativo núm. 430/91, interpuesto por Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, contra la Resolución de 27 de febrero de 1990 de la entonces Consejería de Fomento y Trabajo, por la que se denegada la alzada, sobre liquidación del recurso permanente de 2% sobre la cuota del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio de
1987, practicada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Málaga, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en dicha Capital, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme con fecha 14 de septiembre de 1992, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda en impugnación de resolución de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, confirmamos la resolución recurrida por estar ajustada a Derecho, y, todo ello, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas a ninguna de las partes¯.
En virtud de la delegación de competencias, por orden de 3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de mayo de 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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