Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 29/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 12 de abril de 1993, por la que se convocan ayudas para la realización de estudios de perfeccionamiento de música y danza para 1993.

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En el marco de las funciones atribuidas a esta Consejería, en materia de fomento de la música, promoción de la creatividad y difusión de la misma, como continuación a la labor de apoyo a la formación artística de estudiantes y profesionales relacionados con la música y la danza en Andalucía e insistiendo en la necesidad de contribuir así a una mayor proyección actual o futura de los músicos y profesionales de la danza andaluces; con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993 (BOJA nº 136, del 31) con especial referencia a su artículo Décimoctavo; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con las Leyes 5/1983, de 19 de julio (BOJA nº 59, del 26), de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y Ley 6/1983 de 21 de julio (BOJA nº 60, del 29)_, de Gobierno y Administración de la Comunidad, y en uso de las facultades que me están conferidas:

DISPONGO:

PRIMERO.- CONVOCATORIA

Se convocan ayudas para la realización de estudios de perfeccionamiento de Música y Danza, correspondientes a 1993.

SEGUNDO.- ASIGNACION PRESUPUESTARIA

La cuantía global de las ayudas, ascendentes a 10.000.000.- pts., se imputarán a la aplicación presupuestaria

01.20.00.01.00. .48408. .35B. .0., del presente ejercicio económico.

TERCERO.- PARTICIPANTES

1. Podrán solicitar estas ayudas cualquier persona física, teniendo preferencia las nacidas o residentes en Andalucía, lo que será tenido en cuenta entre los criterios de selección, a tenor de la disposición Octava, punto 2, de la presente convocatoria.

2. Las ayudas serán individuales.

3. No podrán participar en esta Convocatoria aquellas personas que se hayan beneficiado de estas ayudas en tres ocasiones anteriores.

CUARTO.- OBJETO

Serán objeto de ayuda:

a) Estudios de perfeccionamiento en el extranjero, de duración no inferior a seis meses.

b) Estudios dentro del territorio nacional, de duración no inferior a seis meses, de materias o especialidades que no se impartan en Conservatorios o centros reconocidos.

c) Asistencia a Cursos, Congresos, Seminarios, Festivales y Certámenes nacionales y extranjeros, de duración inferior a tres meses, siempre en calidad de participantes.

QUINTO.- FASES

La convocatoria se resolverá en una sola fase, que se cerrará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 12 de abril de 1993

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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