Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 31/5/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 27 de mayo de 1993, por la que se dictan normas para garantizar el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores en la Elecciones a celebrar el día 6 de junio de 1993.

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Convocadas elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado por Real Decreto 534/1993, de 12 de abril, a celebrar el día 6 de junio de 1993, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto

421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, se hace necesario regular las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del voto de aquellos trabajadores por cuenta ajena que no disfruten en dicha fecha de jornada de descanso semanal.

A este fin, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, anteriormente citado, a propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social, y previo acuerdo con el Delegado del Gobierno en Andalucía,

DISPONGO

Artículo Primero.- Las presentes normas serán de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena que ostenten la condición de electores o en los que concurran la condición de miembros de las Mesas Electorales, Interventores o Apoderados en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado a celebrar el día 6 de junio de 1993, y no disfruten en dicho día del descanso semanal.

Artículo Segundo.- Cuando la jornada laboral del trabajador coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, este tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y cuantías siguientes:

a) Si la coincidencia es superior a 6 horas: permiso retribuido de 4 horas.

b) Si la coincidencia es de más de 4 horas a 6 horas: permiso retribuido de 3 horas.

c) Si la coincidencia es de 2 horas a 4 horas: permiso retribuido de 2 horas.

d) Si la coincidencia es menor de 2 horas, la empresa no vendrá obligada a conceder permiso alguno.

Artículo Tercero.- Cuando la jornada laboral del trabajador no coincida con el tiempo de apertura de los Colegios Electorales, no se tendrá derecho a permiso alguno.

Artículo Cuarto.- En los supuestos en que el trabajador no pudiera ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, por estar realizando sus funciones lejos de su domicilio habitual o por otras condiciones y circunstancias de las que se deriven dificultades para dicho ejercicio, el mismo no disfrutará del permiso previsto en el artículo segundo, pero tendrá derecho a un permiso de 4 horas, dentro de su jornada laboral, a fin de formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo para emitir su voto por correo. Dicho permiso será disfrutado por el trabajador y otorgado por la empresa a tal fin antes del día 1 de junio de 1993.

Artículo Quinto.- Los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidente o Vocal de Mesa Electoral, y los que acrediten su condición de Interventor tendrán derecho, desde las 0 horas del día de la votación, a un permiso retribuido de su jornada en dicho día, y a una reducción de

5 horas de su jornada del día 7 de junio de 1993, siempre que justifiquen su actuación como tales.

Artículo Sexto.- Los trabajadores que acrediten su condición de Apoderado, tendrán derecho a un permiso retribuido de su jornada desde las 0 horas del día de la votación, siempre que justifiquen su actuación como tal.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de mayo de 1993

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

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