Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 21/1/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 24 de noviembre de 1992, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Olvera (Cádiz), el uso del inmueble sito en dicha localidad, Plaza de Andalucía s/n, con destino a Casa de la Juventud.

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Por el Ayuntamiento de Olvera (Cádiz) ha sido solicitada la cesión de uso del inmueble sito en dicha localidad, Plaza de Andalucía s/n, para destinarlo a Casa de la Juventud.

El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura. El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 6, 27-1 y 57 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Asuntos Sociales se manifiesta a favor de la cesión del inmueble para su gestión y uso en los términos que se detallan a continuación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de noviembre de 1992, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero: Ceder gratuitamente, de conformidad con los artículos

6, 27-1 y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al Ayuntamiento de Olvera (Cádiz), el uso del inmueble sito en dicha localidad, Plaza de Andalucía s/n, de 120 metros cuadrados de superficie total, para destinarlo a Casa de la Juventud por un período de cincuenta años, inscrito en el Registro de la Propiedad de Olvera al folio 188, tomo 282, libro 94, finca 5.958, inscripción 4ª, y cuyos linderos son: norte, con Paseo de José Antonio; sur, con patio perteneciente a la casa propiedad de D. Miguel Verdugo Reviriego; este, con edificio dedicado a Escuelas Nacionales, propiedad de D. Miguel Verdugo Reviriego, y oreste, con Peñón del Sagrado Corazón de Jusús.

Segundo: Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto en el punto anterior, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnizaciones, teniendo la Comunidad derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna. Asimismo queda obligado a mantener, durante la vigencia de la cesión, en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Tercero: El Ayuntamiento de Olvera (Cádiz) se obliga a asumir los gastos del personal necesario para el pleno funcionamiento de la instalación, así como los de mantenimiento. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Cuarto: La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en aras del ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 24 de noviembre de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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