Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 21/1/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 1 de diciembre de 1992, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Monturque (Córdoba), el inmueble sito en dicha localidad c/ Padre Curiel núm. 15, con destino a fines culturales y de juventud.

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Por el Ayuntamiento de Monturque (Córdoba) ha sido solicitada la cesión de uso del inmueble sito en dicha localidad, c/ Padre Curiel núm. 15 para destinarlo a fines culturales y de juventud.

El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 4096/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura. El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 6, 27.1 y 57 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Asuntos Sociales se manifiesta a favor de la cesión del inmueble para su gestión y uso en los términos que se detallan a continuación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de noviembre de 1992, adoptó el siguiente

A C U E R D O

Primero: Ceder gratuitamente de conformidad con los artículos

6, 27 y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al Ayuntamiento de Monturque (Córdoba) por un período de cincuenta años el uso del inmueble sito en dicha localidad c/ Padre Curiel núm. 15, de

546 m2 de superficie, para destinarlo a fines culturales y de juventud, inscrito en el Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera al folio 99 vuelto, libro 64 de Monturque, inscripción 12ª de fecha 12 de junio de 1984 y cuyos linderos son: derecha entrando, con inmueble propiedad de Don Juan Rodríguez Rojas, izquierda y espalda con Don Joaquín Hornero Alarcón, y fachada orientada a Occidente.

Segundo: Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto que es el estrictamente cultural, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad derecho además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna. Asimismo queda obligado a mantener durante la vigencia de la cesión en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Tercero: El Ayuntamiento de Monturque (Córdoba) se obliga a asumir los gastos del personal necesario para el pleno funcionamiento de la instalación, así como los de mantenimiento. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Cuarto: La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en aras del ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 1 de diciembre de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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