Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 21/1/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 24 de noviembre de 1992, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda la declaración de actuación singular la operación de adjudicación de dieciocho viviendas que se construyen en el municipio de Utrera (Sevilla), al amparo del expediente que se cita.

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El Artículo 6º del Decreto 413/90, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, establece la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operacion concreta. La Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, en su sesión celebrada el día 18 de septiembre de 1992, acordó llevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 18 viviendas que se construyen en el municipo de Utrera (Sevilla), al amparo del expediente SE-89/05-AS.

Con la Actuación singular propuesta se pretende que los vecinos tradicionales del casco histórico de Utrera no tengan que abandonarlo por razón de ruina de sus viviendas, deterioro de las condiciones de habitabilidad, etc.; así como otorgar la posibilidad de retornar a su lugar tradicional de residencia a aquellas familias que tuvieron que abandonarlo en su dia por estos motivos. En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo

6º del Decreto 413/90, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como Actuación Singular la operación de adjudicaciión del grupo de 18 viviendas que se construyen en el municipio de Utrera (Sevilla), al amparo del expediente SE-89/05-AS.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con los normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de noviembre de 1992.- El Director General, José María Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE 18 VIVIENDAS QUE SE CONSTRUYEN EN EL MUNICIPIO DE UTRERA (SEVILLA), AL AMPARO DEL EXPEDIENTE SE-89/05-AS.

Primera: Serán adjudicatarios del grupo de 18 viviendas que se construyen en Utrera:

a) Los residentes en el casco histórico del municipio que vivan en viendas alquiladas que estén en deficientes condiciones de habitabilidad, o en viviendas sujetas a desahucio judicial o expediente de ruina.

b) Los emigrantes que hayan vivido en el casco histórico y deseen retornar al municipio de origen.

c) Los vecinos de Utrera que tradicionalmente hayan vivido en el casco histórico y que se hubiesen visto obligados a abandonarlo y residan en la actualidad en viviendas de promoción pública, a la que tendrán que renunciar si se les adjudica alguna del grupo en cuestión..

Segunda: 1) El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2) Los adjudicatarios deberán reunir, en todo caso, las condiciones generales establecidas en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre.

Tercera: Corresponde al Ayuntamiento de Utrera la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios.

Cuarta: La Comisión Provisional de Vivienda aprobará definitivamente esta adjudicación, siguiéndose a partir de entonces el

procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto

413/90 de 26 de diciembre.

Quinta: Las resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda serán recurribles en alzada ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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