Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 21/1/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de noviembre de 1992, por la que se concede la ampliación de dos unidades de Preescolar (Jardín de Infancia) al Centro Privado de Preescolar Santa Rosa de Lima de Lucena (Córdoba).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examindado el expediente incoado a instancia de Dª Rosa de Lima Muñoz Cañete, en su calidad de titular del Centro Docente Privado de Prescolar «Santa Rosa de Lima¯, con domicilio en c/ Manchados nº 23 de Lucena (Córdoba), en solicitud de ampliación de 2 unidades de Preescolar (Jardín de Infancia); Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que el Centro con código 14007969, tiene autorización definitiva para 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 30 puestos escolares por Orden de 25 de enero de 1984; Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta Dª Rosa de Lima Muñoz Cañere; Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera,

1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Santa Rosa de Lima¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma;

Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE 18.7.58); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE

4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del sistema Educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA 20.6.92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias;

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de 2 unidades de Preescolar (Jardín de Infancia) para 40 puestos escolares al Centro Docente Privado «Santa Rosa de Lima¯, con domicilio en c/ Manchados nº 24 de Lucena (Córdoba); quedando con una composición resultante de 3 unidades de Preescolar (2 unidades de Jardín de Infancia para 40 puestos escolares y 1 unidad de Párvulos para 30 puestos escolares.

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava, b) de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto. Al Centro «Santa Rosa de Lima¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de noviembre de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF