Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el expediente incoado a instancia de Don Félix Fernández López de Uralde, en su calidad de representante de la «Asociación de padres de niños deficientes mentales¯, entidad titular del Centro Docente Privado de Educación Especial «San Vicente de Paúl¯, con domicilio en c/ Pintor Sorolla núm. 17 de Málaga, en solicitud de ampliación de 1 unidad de Educación Especial;
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable; Resultando que el Centro con código 29011047, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Educación Especial para
24 puestos escolares por Orden de 24 de octubre de 1981; Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta la «Asociación de padres de niños deficientes mentales¯;
Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE del 18 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del
4 de octubre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General; la Orden de 14 de junio de 1983 (BOE del 18 de junio); la Orden de 26 de marzo de 1981 (BOE del 6 de abril); y demás disposiciones complementarias; Considerando que el Centro reúne los requisitos de capacidad e instalaciones exigidas por las disposiciones vigentes; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Conceder la ampliación de 1 unidad de Educación Especial al Centro Docente Privado «San Vicente de Paúl¯, con domicilio en C/ Pintor Sorolla núm. 17 de Málaga; quedando con una composición resultante de 3 unidades de Educación Especial para 34 puestos de escolares; sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo estalecido en el Real Decreto
2377/85, de 18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre). Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de reposición previo al Contencioso-Administrtivo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de noviembre de 1992
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF