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Examinado el expediente incoado a instancias de Dª Felisa Adoración Mata Duque, en su calidad de representante de la Congregación de «Religiosas de la Asunción de España¯, entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica «La Asunción¯, con domicilio en c/ Manuel del Palacio nº 15 de Málaga, en solicitud de ampliación de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia);
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que en mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que el Centro con código 29004729, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para
80 puestos escolares por Orden de 13 de febrero de 1990 y 25 unidades de Educación General Básica para 1000 puestos escolares por Orden de 8 de febrero de 1975;
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación de «Religiosas de la Asunción de España¯;
Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera,
1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «La Asunción¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma; Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE de 17.7.58); La Ley Orgánica 1/1990, 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Eductivo (BOE
4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto 986/91, de 14 de junio (25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 109/92, de 9 de junio (BOJA
20.6.92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias;
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero: Conceder la ampliación de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia) para 30 puestos escolares al Centro Docente Privado «La Asunción¯, con domicilio en c/ Manuel del Palacio nº
15 de Málaga; quedando con una composición resultante de 3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 30 puestos escolares) y 2 unidades de Párvulos para 80 puestos escolares) y 25 unidades de Educación General Básica para
1.000 puestos escolares; sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el el Real Decreto
2377/85, de 18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre).
Segundo: Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Tercero: Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/91, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.
Cuarto: Al Centro «La Asunción¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto
1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.
Quinto: Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de diciembre de 1992
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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