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Examinado el expediente incoado a instancias de Dª Mª Angeles Fernández Cofreces, en su calidad de representante de la Congregación de «Religiosas Franciscanas de los Sagrados Corazones¯, entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica «Nuestra Señora de la Victoria¯, con domicilio en c/ Madre Carmen nº 4 de Antequera (Málaga), en solicitud de ampliación de 2 unidades de Preescolar (Párvulos);
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que el Centro con código 29000980, tiene autorización definitiva para 4 unidades de Preescolar (2 unidades de Jardín de Infancia para 80 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 80 puestos escolares), por Orden de 10 de abril de 1975 y 18 unidades de Educación General Básica para 720 puestos escolares por Orden de 12 de julio de 1973; Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación de «Religiosas Franciscanas de los Sagrados Corazones¯;
Resultando que aun cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera,
1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Nuestra Señora de la Victoria¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma;
Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE de 18.7.58); La Ley Orgánica 1/1990, 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo (BOE
4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto 986/91, de 14 de junio (25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 109/92, de 9 de junio (BOJA
20.6.92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias;
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero: Conceder la ampliación de 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 70 puestos escolares al Centro Docente Privado «Nuestra Señora de la Victoria¯, con domicilio en c/ Madre Carmen nº 4 de Antequera (Málaga); quedando con una composición resultante de 6 unidades de Preescolar (2 unidades de Jardín de Infancia para 80 puestos escolares y 4 unidades de Párvulos para 150 puestos escolares) y 18 unidades de Educación General Básica para 720 puestos escolares; sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el el Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre).
Segundo: Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Tercero: Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/91, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.
Cuarto: Al Centro «Nuestra Señora de la Victoria¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.
Quinto: Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de diciembre de 1992
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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