Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 12/6/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 76/1993, de 1 de junio de 1993, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública para la financiación de inversiones.

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El artículo 24.1 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emita Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concierte operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, hasta el límite de ciento cuarenta y siete mil documentos, millones de pesetas (147.300.000.000 de ptas.), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

De otra parte, el párrafo segundo del referido artículo 24.1 de la Ley

3/1991, establece que la emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito, podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 1992 ó 1993 en función de las necesidades de Tesorería.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de mayo de 1993, ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectuar una Emisión a la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectuar una Emisión de Obligaciones por importe de veinte mil millones de pesetas (20.000.000.000 ptas.), ampliable hasta treinta mil millones de pesetas (30.000.000.000 ptas.).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de junio de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1º.- En uso de las autorizaciones concedidas al Consejo de Gobierno por la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, en su artículo 24.1, se acuerda la emisión y puesta en circulación de Obligaciones simples por importe de veinte mil millones de pesetas (20.000.000.000 ptas.), ampliable hasta treinta mil millones de pesetas (30.000.000.000 ptas.), con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por dicha Ley.

Artículo 2º.- La Emisión de Obligaciones, que autoriza el presente Decreto, tendrá las siguientes características:

1) Precio de emisión: 100% del valor nominal, libre de gastos para el suscriptor.

2) Fecha de emisión: A determinar, en el transcurso del mes de junio.

3) Representación de las obligaciones: Las obligaciones estarán presentadas mediante anotaciones en cuenta de un millón de pesetas (1.000.000. Ptas.) de valor nominal unitario.

4) Suscripción:

La suscripción de las obligaciones se dividirá en dos tramos a efectos de la colocación:

Tramo A minorista, por importe nominal de 2.000 millones de pesetas, para peticiones individuales inferiores a 10 millones de pesetas. No se podrá denegar ninguna petición en este tramo.

En el supuesto de que el número de peticiones excediera el importe destinado a este tramo se procederá a realizar un prorrateo de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Las peticiones que no excedan individualmente de 3 millones de pesetas nominales se atenderán íntegramente, salvo en el caso a que hace referencia el apartado 4.

2. Las peticiones que excedan individualmente de 3 millones de pesetas nominales se considerarán, a efectos del prorrateo, iguales a 3 millones de pesetas nominales.

3. Si la suma de las peticiones a que hacen referencia los apartados 1 y 2 anteriores no cubriesen el total de la oferta, la diferencia se prorrateará proporcionalmente entre los importes iniciales de las peticiones a que hace referencia el apartado 2, descontando los tres primeros millones ya asignados, adjudicándoseles los importes que resulten además de los tres primeros millones de pesetas nominales.

4. Si la suma de las peticiones a que hacen referencia los apartados 1 y 2 anteriores excediese del total de la oferta, expresado en pesetas, se dividirá el importe de la oferta por la suma de peticiones y el porcentaje que resulte se aplicará a cada una de las peticiones de la indicada suma.

En cualquier caso, siempre se adjudicarán importes nominales múltiplos de una obligación (1.000.000 Ptas.) y como mínimo una obligación por petición individual. Si esto no fuera posible, las obligaciones se adjudicarán mediante sorteo. Los prorrateos que procedan se realizarán dentro de los 10 días siguientes al cierre de la emisión, de forma pública y en la oficina del Banco Agente, efectuándose la publicidad correspondiente al efecto.

Tramo B mayorista, por importe de 18.000 millones de pesetas o de hasta

28.000 millones de pesetas en caso de ampliación, para peticiones individuales iguales o superiores a 10 millones de pesetas. La adjudicación en este tramo se realizará discrecionalmente por las Entidades Aseguradoras.

Sin perjuicio del sistema de adjudicación previsto para el tramo minorista, si el importe destinado a este tramo no resultara cubierto en la fecha de cierre del periodo de suscripción, el remanente se añadirá al tramo mayorista para su adjudicación tal como se expresa en el párrafo anterior.

5) Periodo de suscripción: Será como mínimo de diez días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de la emisión.

6) Interés nominal: Las obligaciones devengarán un interés fijo anual, que se calculará el mismo día en que comience el periodo de suscripción, tomando como referencia para determinarlo el TIR de la Deuda Pública del Estado correspondiente a la emisión de vencimiento

2003 y cupón del 10,90% anual.

7) Fecha de pago: El pago de cupón se realizará anualmente el día 2 de diciembre, siendo el primero a pagar el 2 de diciembre de 1993, calculándose el mismo sobre el número de días efectivamente transcurridos desde la fecha de emisión, en base a un año de 365 días. En el caso de que las fechas de pago de intereses o de amortizaciones resultaran inhábiles en Madrid y/o Sevilla, entendiéndose por tal sábado, domingo o festivo, el pago se trasladara al día hábil inmediatamente posterior.

8) Amortización final: La amortización se realizará a la par el día

2 de diciembre del año 2005.

9) Amortización anticipada: El tenedor de los títulos tendrá la opción de amortizar la Deuda anticipadamente el día 2 de diciembre del año 1999, al 100,375% del valor nominal.

10) Negociación de la Deuda: Se solicitará la inclusión de la emisión en la Central de Anotaciones del Banco de España.

11) Servicio financiero: El pago de intereses y amortizaciones se atenderá a través de Bankinter, SA, que realizará las funciones de Banco Agente.

Artículo 3º.- De conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la emisión que se autoriza tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para la firma del Contrato de Aseguramiento y Colocación y del Contrato de Ampliación de la emisión, en su caso, así como para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Decreto.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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