Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 15/6/1993

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de junio de 1993, por la que se convoca el turno de plazas afectadas por modificación de su adscripción, para ingreso en el Cuerpo de Maestros al que se adscriben las plzas reconvertidas y situadas dentro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Disposición Adicional Novena de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, establece que los puestos de trabajo cuya adscripción haya sido modificada de laboral a funcionario podrán ser objeto en las pruebas selectivas de acceso de un turno denominado "Plazas afectadas por modificación de su adscripción", en los términos que dicha Disposición establece.

El Decreto 39/1993, de 6 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1993, para Cuerpos de Funcionarios Docentes referidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, contiene en su Disposición Adicional Unica, idéntica norma referida al personal laboral fijo al servicio del programa de Educación de Adultos adscrito a puestos de trabajo clasificados como propios del personal funcionario por Decreto

90/91, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, que continúe prestando servicios en dicho programa a la fecha de realización de la convocatoria de acceso al Cuerpo de Maestros a que se adscriben dichas plazas funcionarizadas.

En aras de una mayor claridad del proceso, y atendiendo a las peculiaridades de las plazas a cubrir se hace aconsejable efectuar convocatoria por este turno, para el ingreso en el Cuerpo de Maestros al que se adscriben las plazas reconvertidas y cuyas Bases serán las ya establecidas para el ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Orden de 7 de abril de 1993 (BOJA. del 15), con las matizaciones exigidas por las características de las plazas a cubrir.

En su virtud, esta Consejería, en uso de las competencias que tiene atribuidas acuerda convocar procedimiento selectivo, por el turno de plazas afectadas por modificación de su adscripción, para ingreso en plazas situadas dentro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes al Cuerpo de Maestro, con arreglo a las siguientes bases:

BASE I. NORMAS GENERALES.

I.1.- Se convoca "turno de plazas afectadas por modificación de su adscripción", para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, Titulares de las mismas que se relacionan en el ANEXO I de la presente Orden, por ser los que reúnen los requisitos referidos en la Base II.1 de esta convocatoria.

I.2.- Las pruebas que se convocan se realizarán en las capitales de provincia que se determinen, y su distribución dependerá del número de solicitantes. Esta circunstancia condicionará el número y ubicación de los Tribunales seleccionadores que hayan de designarse.

I.3.- Es de aplicación al presente proceso selectivo la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Real Decreto

574/1991, de 22 de abril, por el que se regula transitoriamente el ingreso en la función pública docente, la Disposición Adicional Novena de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, el Decreto 39/1993, de 6 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1993 para los Cuerpos de funcionarios docentes referidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, el Decreto 90/91 de 23 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de ésta Ley, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

BASE II. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS ASPIRANTES

II.1.- Además de las condiciones generales establecidas en el apartado II.1 de la Base II de la Orden de 7 de abril de 1993 por la que se realiza convocatoria pública para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Cuerpo de Maestros, los aspirantes a ingresar por este turno deberán ser personal laboral fijo al servicio del Programa de Educación de Adultos adscrito a puestos de trabajo funcionarizados por Decreto 90/91, de 23 de Abril y continuar prestando servicios en puestos de trabajo de dicho programa a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

II.2.- Igualmente, con las adecuaciones propias a su condición de laboral fijo, los participantes deberán estar en condición de laboral fijo, los participantes deberán estar en posesión de algunos de los títulos o requisitos previstos en el artículo 16.1 del Real Decreto 574/91, de 22 de abril.

II.3.- Todas las condiciones y requisitos enumerados en los apartados II.1 y II. anteriores, deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

BASE III. PRESENTACION DE DOCUMENTACION

III.1.- Quienes de entre los que figuran en el ANEXO I, deseen participar en la presente convocatoria cumplimentarán el Anexo II de la presente Orden y acompañarán la siguiente documentación:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

b) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el apartado de la presente Orden, entendiéndose que sólo se puntuarán aquellos méritos que, en tiempo y forma se aleguen y aporten, debidamente justificados, a través de la documentación que se determina en el referido apartado.

III.2.- Al cumplimentar el Anexo II, tendrán en cuenta los aspirantes, las instrucciones siguientes:

III.2.1. Los aspirantes con minusvalías lo señalarán expresamente en la solicitud, utilizando el recuadro 2.5. de la misma, y deberán adjuntar declaración expresa indicando la minusvalía que sufren y en su caso, las adaptaciones de tiempo y medio que para la realización de los ejercicios solicitan, de forma que gocen de igualdad de oportunidades respecto a los demás aspirantes.

III.2.2. Asimismo, deberán indicar en el recuadro correspondiente de la solicitud, el puesto de trabajo cuya titularidad ostentan.

III.3.- Con el fin de valorar adecuadamente la experiencia docente, el expediente académico y otros méritos, los aspirantes acompañarán al Anexo los documentos referidos en la Base III.2 de la Orden de 7 de abril de 1993 (BOJA. del 15) por la que se hace pública convocatoria para la provisión de plazas en el Cuerpo de Maestros situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

III.4.- Todos los méritos a que hace referencia el apartado anterior deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

A los efectos de méritos y requisitos referidos a la duración del curso académico establecido en esta Orden, se deberá entender la habitual de, al menos, nueve meses dentro del mismo año académico.

III.5.- La documentación se dirigirá al Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, y se presentará en las Delegaciones Provinciales, en el registro central de la Consejería de Educación y Ciencia, sito en Avenida República Argentina 21, en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27 de Noviembre) y art. 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, de no ser así no podrá estimarse como presentada en esa fecha.

III.6.- En el plazo previsto en el apartado anterior los participantes podrán presentar cuantas alegaciones estimen conveniente contra la lista que figura en el Anexo I de la presente convocatoria.

III.7.- Una vez comprobada la documentación de los participantes y vistas las alegaciones presentadas se hará pública, mediante resolución de la Dirección General de Personal la lista de admitidos y excluidos.

III.8.- Contra dicha Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Dirección General de Personal, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

BASE IV. ORGANOS DE SELECCION

IV.1.- La selección de los aspirantes en este procedimiento será realizada por los Tribunales Seleccionadores, nombrados al efecto por la Consejería de Educación y Ciencia.

IV.2.- La composición de los Tribunales seleccionadores se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con antelación a la publicación de las listas de participantes admitidos.

IV.3.- Los Tribunales Seleccionadores estarán constituidos por funcionarios en activo del Cuerpo de Maestros que han prestado servicios en el Programa de Educación de Adultos.

IV.4.- Los Tribunales Seleccionadores y sus correspondientes suplentes estarán compuestos por un Presidente y cuatro vocales. El Presidente será designado por la Consejería de Educación y Ciencia y los cuatro vocales serán elegidos por sorteo, entre los Maestros funcionarios que presten servicio en el Programa de Educación de Adultos.

Actuará como Secretario el vocal de menor antigüedad en el escalafón. Tanto el cargo del Presidente, como el de los vocales será de obligada aceptación, salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre. Sólo será admisible como causa de abstención, la absoluta imposibilidad derivada de enfermedad que certifiquen los Servicios Médicos de la Delegación Provincial donde tienen el destino.

IV.5.- En cuanto a la constitución, causas de abstención, procedimiento para la recusación, funciones y criterios de actuación de los Tribunales seleccionadores, se estará a lo dispuesto en los apartados V.5 y siguientes de la Base V de la Orden de 7 de abril de

1993 (BOJA. del 15), por la que se realiza convocatoria pública para la provisión de plazas situadas en la Comunicación Autónoma de Andalucía, en el Cuerpo de Maestros.

IV.6.- La valoración de los méritos, será realizada por la Dirección General de Personal de esta Consejería, con el procedimiento previsto en la Base V.7 de la Orden de 7 de abril de 1993 (BOJA. del 15), ya citada.

BASE V. COMIENZO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

V.1.- En la Orden por la que se hace pública la composición de los Tribunales seleccionadores se fijará la fecha en la que serán convocados los aspirantes para el acto de presentación así como la fecha del comienzo de las pruebas de conocimiento.

V.2.- En el acto de presentación los Tribunales Seleccionadores identificarán a los aspirantes e impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de la fase de valoración de conocimientos.

En ese mismo acto, los Tribunales Seleccionadores identificarán a los aspirantes que les corresponda actuar el primero, segundo y tercer día. Los siguientes serán citados en el Tablón de Anuncios del lugar de actuación con 48 horas de antelación como mínimo.

V.3.- El orden de actuación de los aspirantes entre los distintos Tribunales se realizará alfabéticamente comenzando por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "N", que resultó del Sorteo que la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas realizó en orden a determinar la actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se celebren en 1993.

Aquel Tribunal que no cuente con aspirantes cuyo primer apellido comience con la indicada letra, iniciará el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

V.4.- En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales Seleccionadores tuviesen conocimiento de que algún aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos en la presente Convocatoria, previa audiencia del interesado deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, comunicándole asimismo las inexactitudes o posibles falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión del Proceso Selectivo, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución de exclusión, el aspirante podrá interponer recurso, según lo establecido en el apartado IV.4 de la Base IV de la presente Orden.

BASE VI. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO

VI.1.- El procedimiento selectivo se ajustará en su desarrollo, a cuanto se establece al efecto desde los apartados VI.5 al VI.15, ambos inclusive, de la Base VI de la Orden de 7 de abril de 1993, por la que se realiza convocatoria pública para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Cuerpo de

Maestros (BOJA. del 15), relativo a normas generales, valoración de méritos, normas específicas para la actuación ante los Tribunales y valoración de conocimientos.

VI.2.- Cuestionarios. Los cuestionarios que han de regir serán los que figuren en la Orden Ministerial de 23 de Abril de 1991 (BOJA. del 24).

VI.3.- Superación del proceso selectivo.

VI.3.1. Superarán este procedimiento selectivo y, por tanto se declarará que han aprobado el mismo, aquellos aspirantes que, obtengan al menos cinco puntos agregadas las valoraciones a que se refieren los apartados VI.6 y VI.7 de la Orden de 7 de abril de 1993 (BOJA. del 15), excluida en todo caso la experiencia previa, y ordenados según la puntuación total obtenida en las valoraciones previstas en los apartados VI.5, VI.6 y VI.7.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos y en la valoración total de conocimientos, ordenándose de este modo a los aspirantes seleccionados.

VI.3.2. Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán en ningún caso, ser acumuladas a los distintos procedimientos de ingreso y acceso.

BASE VII. LISTA DE APROBADOS

VII.1.- La Consejería de Educación y Ciencia, Dirección General de Personal, elaborará una lista única de aprobados, ordenados por la puntuación obtenida, con indicación del puesto por el que ha concursado cada seleccionado.

En el caso de que al confeccionar estas listas se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los criterios establecidos al efecto en el apartado VII.1 de la Base VII de la Orden de

7 de abril de 1993 (BOJA. del 15).

VII.2.- Dichas listas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia y con los criterios descritos en el apartado anterior.

VII.3.- Aquellos aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo por el presente Turno y por otras convocatorias correspondientes a esta u otras Administraciones convocantes, deberán optar, al término del proceso selectivo por una de las Administraciones, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes convocatorias. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento, se entenderá como renuncia tácita en los mismos términos expuestos.

VIII.4.- En cuanto a recuperación de la documentación presentada se ajustará a lo establecido al efecto para el procedimiento de ingreso libre en la Base VII.4 de la Orden de 7 de abril de

1993 (BOJA. del 15).

BASE VIII. PRESENTACION DE DOCUMENTOS

VIII.1.- La relación de documentos a presentar por los aspirantes seleccionados, así como el plazo de presentación de los mismos se ajustará a lo establecido en el apartado VIII.1 y VIII.3 de la Base VIII de la Orden de 7 de abril de 1993 (BOJA. del 15).

VIII.2.- Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

BASE IX. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA

IX.1.- Concluido el proceso selectivo, la Consejería de Educación y Ciencia elaborará los expedientes y elevará la correspondiente propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera al Ministerio de Educación y Ciencia, que aprobará y publicará la lista de ingresados en el Cuerpo de Maestros, ordenados según la puntuación obtenida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 28 del Real Decreto 574/1991.

IX.2.- Por Orden Ministerial se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, los cuales llevarán a cabo la toma de posesión en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en el B.O.E.

IX.3.- Los Maestros ingresados en virtud de este turno, quedarán destinados en el mismo puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido y por el que se ha concursado, con la obligación de permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y apartado 6 de la Disposición Adicional decimoquinta de dicha Ley.

BASE X. NORMA FINAL

X.1.- El presente procedimiento se inicia con la publicación de la presente Orden y finalizará con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista única de aprobados que contempla la Base VII de la presente Orden, antes del 31 de Diciembre del presente año.

X.2.- Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo y

110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de junio de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

(Véanse Anexos I y II)

Descargar PDF