Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 15/6/1993

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 7 de junio de 1993, de la Dirección General de Personal, por la que se anuncia convocatoria pública para la solicitud de adjudicación de destino provisional para el Curso 1993/94, a Maestros Provisionales y demás colectivos pendientes de colocación.

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Iltmos. Sres.:

Estando próxima la finalización del periodo lectivo del Curso 1992/93, procede dar normas para la colocación de los diversos efectivos de personal en los niveles de Educación Infantil, Primaria y EGB. que, por no haber adquirido destino definitivo en el Concurso de Traslados del año actual, han de ser destinados provisionalmente en los puestos vacantes de los respectivos cupos provinciales durante el Curso 1993/94.

Para una utilización más racional de los efectivos y al objeto de prestar con mayor eficacia el servicio educativo encomendado, se hace preciso colocar a los especialistas en puestos de trabajo de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Preescolar, Filología Lengua Castellana-Inglés, Filología Lengua Castellana-Francés, Matemáticas-Ciencias Naturales, Educación Física, y Educación Musical, para así cubrir las necesidades existentes en los distintos Centros e Andalucía.

Por otra parte, igual que en el Curso anterior, pudieran existir participantes que deseen obtener destino en el mismo Centro o localidad. De esta forma, con el fin de facilitar las posibilidades de concurrencia de estas personas, siempre que sea factible, también se recoge el procedimiento oportuno en la presente Resolución.

Por todo ello, esta Dirección General de Personal ha resuelto anunciar convocatoria para la colocación de efectivos, conforme a las siguientes bases:

I.- VACANTES.

I.1.- Una vez que se efectúe la adjudicación definitiva del Concurso de Traslados, todos los puestos de trabajo cuyo funcionamiento esté previsto para el Curso 93/94, que no han sido ocupados en propiedad definitiva o en Comisión de Servicio, incluidos aquellos que estuvieron desempeñados en el Curso 92/93 por Maestros Provisionales, se adjudicarán a los colectivos que se expresan en el apartado III.1., con arreglo a las prioridades que en el mismo se detallan.

A los efectos previstos en esta convocatoria no se considerarán como puestos vacantes, los Puestos Docentes de Carácter Singular o los afectados por Proyectos o Programas Educativos establecidos por la Consejería de Educación y Ciencia.

I.2.- En el proceso de Adjudicación objeto de esta Convocatoria se proveerán los siguientes tipos de puestos de trabajo vacantes:

- Pedagogía Terapéutica.

- Audición y Lenguaje.

- Preescolar.

- Filología Lengua Castellana-Inglés.

- Filología Lengua Castellana-Francés.

- Matemáticas-Ciencias Naturales.

- Educación Física.

- Educación Musical.

- Los puestos de trabajo de Ciclo Inicial y Ciclo Medio, Ciencias Sociales y Lengua Castellana, con objeto de facilitar la colocación de los colectivos provisionales de mayor antigüedad, se agruparán bajo el epígrafe genérico de "Restantes puestos de trabajo de EGB.".

II.- PARTICIPANTES

II.1.- En la presente convocatoria de colocación están obligados a participar los Maestros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia que integran los colectivos que se relacionan en el apartado III.1. y que estén pendientes de colocación, con la excepción de aquellos que estando prestando servicios por el presente Curso 92/93 en Centros de Educación de Adultos, optan por permanecer en los mismos.

II.2.- Aquellos Maestros que en esta convocatoria concurren como provisionales y obtuvieron destino a Centro en el proceso informatizado de adjudicación del año anterior (Resolución de 31 de Agosto de 1992), habiendo ocupado dicha vacante durante el Curso 92/93, podrán optar por seguir destinados en el mismo Centro en el próximo Curso, siempre y cuando exista vacante del mismo puesto de trabajo -Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Preescolar, Filología Lengua Castellana-Inglés, Filología Lengua Castellana-Francés, Matemáticas-Ciencias Naturales, Educación Física

y "Restantes puestos de trabajo de EGB."-. Los que obtuvieron destino en aquellas vacantes de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Preescolar o Educación Física que fueron acumuladas al turno general por no haberse provisto en las modalidades de participación correspondientes a estos puestos de trabajo, sólo podrán optar por permanecer en vacantes de "Restantes puestos de trabajo de EGB.".

Para el ejercicio de esta opción en los puestos vacantes de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Preescolar, Filología Lengua Castellana-Inglés, Filología Lengua Castellana-Francés, Matemáticas-Ciencias Naturales y Educación Física, será necesario cumplir los requisitos de la especialidad correspondiente, y acreditarlo documentalmente como se establece en el apartado IV.2. de esta Resolución.

Para todo ello, los interesados deberán rellenar el campo "D" de la solicitud de destinos (Anexo I), en el que hacen petición expresa de permanencia en el correspondiente Centro, lo que supondrá la anulación del resto de las peticiones de su solicitud, en el caso de que exista esa vacante. Caso de que opte más de un Maestro para un solo puesto vacante, se atenderá en primer lugar al mayor tiempo de servicio en el Centro, referido a la fecha de publicación de esta Convocatoria, y en segundo lugar el NRP. o Número de Lista General.

Este derecho se estimará después de la colocación de los Maestros comprendidos en el subapartado 1. del apartado III.1. de esta Resolución.

III.- ORDEN DE PRIORIDAD EN LA ADJUDICACION DE DESTINOS A LOS PARTICIPANTES.

III.1.- El orden de colocación en el presente procedimiento de adjudicación es el siguiente:

1.- Maestros Procedentes de Unidades Suprimidas.

2.- Maestros Provisionales, que no hayan obtenido destino en la Resolución Provisional del Concurso General de Traslados.

3.- Maestros que estando en excedencia hayan solicitado o tengan previsto solicitar el reintegro al servicio activo, para comenzar a prestar servicios el 1 de Septiembre de 1993.

En cada uno de los colectivos 1., 2. y 3. la preferencia para los integrantes de los mismos vendrá determinada por su mejor situación escalafonal, coincidente en la mayoría de los casos con el Número de Registro Personal o Número de Lista General Unica del

Concurso-Oposición. Entre aquellos en que esto no sea así, se acudirá a la promoción en virtud de la cual accedieron al Cuerpo, y después al número más bajo de la Lista General.

4.- Aspirantes seleccionados en las Pruebas Selectivas para acceso al Cuerpo de Maestros conforme a la Orden de 25 de Abril

de 1991 (BOJA. del 26).

La preferencia en este colectivo vendrá determinada por el mejor número obtenido en la lista interprovincial.

5.- Aspirantes seleccionados en las Pruebas Selectivas para acceso al Cuerpo de Maestros conforme a la Orden de 21 de Mayo de

1992 (BOJA. del 23).

La preferencia en este colectivo vendrá determinada por el mejor número obtenido en la lista interprovincial.

III.2.- Para ejercitar el derecho de concurrencia a un mismo Centro o Localidad entre dos participantes, previsto en el preámbulo de la presente Resolución, uno de los Maestros que así lo desee -siempre el mejor situado en el orden de colocación- renunciará a su puesto en el orden que le corresponda, para situarse en el inmediatamente posterior al otro con el que quiere concurrir. Para ello, deberán solicitar conjuntamente en el mismo modelo de solicitud. Con este sistema se aumentan considerablemente las posibilidades de obtener un mismo Centro o Localidad dos participantes. No obstante, si entre las plazas solicitadas no existieran vacantes, respetando el orden de peticiones, se procederá a la adjudicación como si de dos solicitudes independientes se tratara, con los mismos números de orden que los aceptados para la concurrencia.

Este derecho de concurrencia queda condicionado a que ambos participen por el mismo tipo de trabajo.

En ningún caso podrá aparecer un mismo participante en más de una solicitud ya sea individual o de concurrencia.

IV.- PUESTOS DE TRABAJO

IV.1.- Siguiendo criterios de cualificación del Profesorado, las plazas para puestos de trabajo de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Preescolar, Filología Lengua Castellana-Inglés, Filología Lengua Castellana-Francés, Matemáticas-Ciencias Naturales, Educación Física y Educación Musical se cubrirán con preferencia a cualquier otro puesto con Maestro que, habiendo solicitado participar por los mismos, estén en posesión de los requisitos requeridos, siguiendo también, para ello, el orden señalado en el apartado III.1.

Solamente se podrá participar por uno de esos puestos de trabajo.

Mientras existan puestos vacantes de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Preescolar, Filología Lengua Castellana-Inglés, Filología Lengua Castellana-Francés, Matemáticas-Ciencias Naturales, Educación Física y Educación Musical en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los que participen por alguno de estos puestos están obligados a obtener destino en ellos.

Para aumentar las posibilidades de Maestros especialistas, en el caso de vacantes de Educación Física y Educación Musical, la Administración podrá reservar un número de plazas de las ofertadas en la Convocatoria Pública, para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Cuerpo de Maestros.

Con la salvedad del párrafo anterior, de seguir existiendo puestos vacantes de especialista, excepto de Filología Lengua Castellana-Inglés, y Filología Lengua Castellana-Francés, se incorporarán al grupo de "Restantes Puestos de Trabajo de EGB." a modo de Turno General.

IV.2.- Para poder solicitar por las modalidades de participación correspondientes a los puestos indicados en el apartado I.2. de esta Resolución, a excepción del que figura bajo el epígrafe "Restantes puestos de trabajo de EGB.", se deberá estar en posesión de alguno de los requisitos establecidos en el art. 17 del Real Decreto 895/89, de 14 de Julio, modificado por Real Decreto 1664/91, de 8 de Noviembre. La justificación de los citados requisitos se efectuará mediante uno de los siguientes procedimientos que deberá acompañar a la solicitud.

a) Fotocopia compulsada, en su caso, del Certificado de Habilitaciones.

b) Los Maestros integrantes del Colectivo 4. y 5. sólo podrán participar por la especialidad por la que superaron las pruebas selectivas. Para estos Maestros no es necesario presentar documentación alguna justificativa de la especialidad. De no existir vacante de la especialidad por la que optaron en las referidas pruebas, se le concederá vacante por "Restantes puestos de trabajo de EGB.".

IV.3. Para poder solicitar puestos comprendidos bajo el epígrafe "Restantes puestos de trabajo de EGB." no es preciso acompañar documentación alguna a la solicitud.

V.- INSTANCIAS Y PETICIONES

V.1.- Las solicitudes se dirigirán al Delegado Provincial de Educación y Ciencia, y se presentarán en la Delegación Provincial correspondiente a la provincia donde prestan servicios los participantes, o en los lugares y forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se abrirá, si procede, un plazo de cinco días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA. de la adjudicación definitiva del Concurso de Traslados, para aquellos Maestros que habiendo obtenido destino en la Resolución provisional del Concurso de Traslados no lo hayan obtenido en la definitiva.

V.2.- La instancia única, se encontrará en las Delegaciones Provinciales, y se ajustará al modelo que se acompaña como Anexo I a la presente Resolución, señalándose por orden de preferencia, y siguiendo el numérico natural, las vacantes que se soliciten.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses o derechos.

Los códigos de las vacantes que se consignen serán determinantes. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo los concursantes todo derecho a ello.

V.3.- Se podrá solicitar cualquier Centro y/o Localidad de cualquiera de las provincias que configuran la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta un máximo de 280 peticiones (de las cuales el número de Centros solicitados no podrá exceder de 100 y el resto de peticiones, hasta 280, podrán ser Localidades). No obstante, los puestos vacantes que van a ser objeto de adjudicación serán los que se hagan públicos conforme a lo expuesto en el apartado VII.1. de esta Convocatoria.

Los códigos correspondientes a los centros y/o localidades son los que figuran en el Anexo II.

V.4.- Solicitud de destino a nivel de Centro y/o Localidad. Podrán solicitarse, por el orden deseado, Centros y/o Localidades de cualquier provincia, bien entendido que caso de que solicite Localidad, se le asignará puesto en el primer Centro de la misma que hubiera vacante. Para ello los Centros serán procesados, en la asignación de plazas, en el mismo orden en que figuran en la Lista de Códigos de Centros. Pueden especificarse Centros concretos de una localidad y luego especificar el código de la misma, lo que será interpretado en la asignación de plazas, como "el resto de los centros de esta localidad".

V.5.- Solicitud de destino en el Código de reserva de la Delegación. Así mismo, para cubrir futuras necesidades que excepcionalmente puedan producirse, y en la cuantía que en su momento se determine, existe un Código de adjudicación para la provincia en reserva. La consignación de este Código supondrá que el Maestro quede "A Disposición de la Delegación Provincial" respectiva, pudiendo ser destinado a cualquier puesto vacante o sustitución que pueda originarse en la misma.

Una vez consignado este Código, a excepción de las solicitudes de destino a nivel provincial, no se estimarán las solicitudes de los restantes Centros o Localidades de esa provincia que figuren posteriormente.

V.6.- Solicitud de destino a nivel provincia. En previsión de que los participantes no obtuviesen puestos en algunos de los Centros o Localidades o "A Disposición de la Delegación" consignados según los puntos anteriores, se deberá indicar en el apartado correspondiente a la instancia, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así podrán ser destinados a cualquier provincia de la Comunidad.

Se seguirá el orden de preferencia consignado para las provincias, y dentro de cada una de ellas se adjudicarán los puestos atendiendo al mayor censo de las localidades que integran las mismas. A estos efectos las vacantes de los puestos de trabajo del Código de Reserva de la Delegación se estimarán como los correspondientes al menor censo de la provincia.

La petición global de los puestos de trabajo vacantes a nivel provincial, será interpretado en el proceso de adjudicación como el resto de los Centros y/o localidades que queden disponibles al llegarle su turno al participante.

V.7.- Para los Maestros que no presenten instancias, y al objeto de que puedan ser destinados de oficio a cualquier vacante de la Comunidad, las Delegaciones Provinciales rellenarán un impreso, debidamente sellado, consignando todos los datos de la solicitud a excepción de las vacantes de los puestos de trabajo.

V.8.- Los Maestros que integran los colectivos 4. y 5. habrán de consignar el número de lista que figure en los listados interprovinciales citados en el base III de la presente Resolución.

VI.- RELACION DE PARTICIPANTES

VI.1.- Las Delegaciones Provinciales harán pública en los tablones de anuncios, la Lista Provisional de participantes, clasificados y ordenados conforme a lo dispuesto en el apartado III.1., concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al de la exposición para las alegaciones a que hubiere lugar. Los interesados habrán de presentar el escrito de alegaciones en la provincia por donde participan.

Las alegaciones serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución de la Dirección General de Personal por la que se apruebe la Lista Definitiva de Participantes, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial, junto con la Resolución provisional de destinos y de vacantes.

VII.- ADJUDICACION PROVISIONAL DE DESTINOS Y RELACION PROVISIONAL DE PUESTOS VACANTES.

VII.1.- Mediante Resolución de la Dirección General de Personal, con posterioridad a la segunda decena del mes de Julio, se harán públicos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales los listados de la adjudicación provisional de destinos y la relación provisional de las vacantes con las que se han adjudicado dichos destinos.

Contra esta Resolución provisional de destinos y vacantes podrán presentarse las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de 10 días naturales a partir de su publicación en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Provinciales.

VIII.- ADJUDICACION DEFINITIVA DE DESTINOS Y DE PUESTOS VACANTES.

VIII.1.- Una vez resueltas las alegaciones, con posterioridad a la segunda decena del mes de Agosto, la Dirección General de Personal dictará Resoluciones de los destinos adjudicados, y de las vacantes, publicándose en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Provinciales.

Contra la Resolución de Adjudicación de destinos que pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VIII.2.- Esta Dirección General de Personal resolverá sobre el proceso de colocación de los colectivos de aspirantes seleccionados en el Proceso Selectivo para acceso al Cuerpo de Maestros de 1993, que en cualquier caso deberán efectuar solicitud a provincias concretas y restantes efectivos pendientes de colocación.

VIII.3.- Contra la Resolución de la presente Convocatoria que pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de junio de 1993.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel

Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de Educación y Ciencia de Andalucía.

Ver Anexo en fascículo 2 de 2 de este mismo número

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