Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 17/6/1993

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de junio de 1993, por la que se hace la composición de los Tribunales que han de juzgar las pruebas en la convocatoria para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, en las modalidades de ingreso a la Función Pública Docente y de movilidad del grupo B al grupo A.

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Ilmos. Sres.:

La Base 5 de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 7 de abril de 1993, por la que se convoca Proceso Selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, en las modalidades de ingreso a la Función Pública Docente y movilidad de grupo B al grupo A, regula lo relacionado con los Tribunales Seleccionadores.

Por otra parte, debido a la gran cantidades de aspirantes admitidos, es probable que algún Tribunal Seleccionador no pueda finalizar para el 300 de julio, tal como contempla el punto 1.4 de la referida Orden de Convocatoria, la valoración de los conocimientos sobre contenidos curriculares que han de impartir los candidatos.

Por todo ello, y con el fin de prever y desarrollar lo alegado anteriormente, esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Hacer publica la composición de los Tribunales que han de juzgar las referidas pruebas y que figuran en los siguientes Anexos de la presente Orden:

I - Profesores de Enseñanza Secundaria.

II - Profesores Técnicos de Formación Profesional. III - Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. IV - Profesores de Música y Artes Escénicas. V - Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Segundo.- Con anteriodad al comienzo de las pruebas, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la localidad de actuación de los Tribunales.

Tercero.- Los Tribunales Seleccionadores tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 54/1989 de

21 de marzo (BOJA del 21), en función de la categoría que se señala en el Anexo V del citado Decreto.

- Categoría primera:

Grupo A.- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

- Categoría segunda:

Grupo B.- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Todos los miembros de los Tribunales Seleccionadores, a los efectos previstos en los artículos 9 y 10 del Decreto citado, se considerarán incluidos en el Grupo Segundo de los mencionados en el Anexo I del mismo.

Cuarto.- Aquellos Tribunales Seleccionadores que ante la gran cantidad de candidatos, no puedan finalizar los pruebas de conocimiento del día 30 de julio, tal como contempla el punto 1.4. de la Orden de Convocatoria, podrán continuar sus actuaciones previa autorización de la Dirección General de Personal hasta el día 15 de agosto como máximo.

Quinto.- Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a los establecido en los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y

110.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de junio de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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