Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 17/6/1993

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de junio de 1993, por la que se nombran los Tribunales seleccionadores que han de juzgar el proceso selectivo para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Cuerpo de Maestros.

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La Base V de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 7 de Abril de 1993, por la que se convoca Proceso Selectivo para la provisión de plazas, situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Cuerpo de Maestros, regula todo lo relacionado con los Tribunales Seleccionadores.

Por otra parte, debido a la gran cantidad de aspirantes admitidos, es probable que algún Tribunal Seleccionador no pueda finalizar para el 31 de Julio, tal como contempla la Base VI de la referida Orden de Convocatoria, la valoración de los conocimientos sobre contenidos curriculares que han de impartir los candidatos.

Por todo ello, y con el fin de prever y desarrollar lo alegado anteriormente, he dispuesto:

1.- Nombrar a los Tribunales Seleccionadores que se relacionan en el Anexo de esta Orden, con indicación de los aspirantes admitidos a la realización del Proceso Selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, que han de actuar ante cada uno de ellos, de conformidad con la relación publicada por Resolución de la Dirección General de Personal de fecha 17 de Mayo de 1993 (BOJA del 22).

2.- Los Delegados Provinciales de Educación y Ciencia, con referencia a la presente Orden, proveerán de las correspondientes credenciales a los Presidentes y Vocales, Titulares y Suplentes, que han de actuar en su provincia, señalándoles la obligación de constituir Tribunales Seleccionadores en el plazo fijado en el punto siguiente.

3.- Los Tribunales Seleccionadores se constituirán en el plazo de cinco días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el acto de constitución y a la vista de la relación de los aspirantes que han de actuar ante el Tribunal Seleccionador, el Presidente y Vocales harán constar en el acta no darse en ellos, ninguno de los motivos de abstención enumerados en el Artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de abstención o por cualquier otra causa debidamente justificada, que impida la actuación de alguno o algunos de los miembros Titulares, éstos serán sustituidos por sus correspondientes Suplentes, o en su defecto en los que le sigan según el orden en que figuren en la presente Orden.

En la sesión de constitución de cada Tribunal Seleccionador será nombrado el Secretario, cargo que ha de recaer en el Maestro de menor antigüedad en el escalafón.

4.- A partir de su constitución, los Tribunales Seleccionadores para actuar válidamente requerirán la presencia de al menos tres miembros. La ausencia del Presidente será suplida por el Vocal que corresponda según el orden de los mismos, comenzando por el primero y excluyendo al que actúa de Secretario.

5.- Los aspirantes admitidos condicionalmente o excluidos de las listas provisionales que hayan subsanado los defectos que motivaron dicha situación, quedarán adscritos al Tribunal Seleccionador que se les asigne desde la Dirección General de Personal.

6.- El acto de presentación tal como se especifica en el punto VI.2. de la Orden de 7 de Abril de 1993 (BOJA del 15), será el día 30 de Junio, en los lugares que sea indicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales.

7.- El día del comienzo del Proceso Selectivo será el día 1 de Julio. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "N". Aquellos Tribunales seleccionadores que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra, iniciará el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

8.- Aquellos Tribunales Seleccionadores que ante la gran cantidad de candidatos, no puedan finalizar las pruebas de conocimientos el día 31 de Julio, tal como contempla la Base VI de la Orden de Convocatoria, podrán continuar sus actuaciones previa autorización de la Dirección General de Personal hasta el día 10 de Agosto como máximo.

9.- Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de junio de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Iltmos. Sres.: Director General de Ordenación Educativa y Director General de Personal.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA].

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