Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 24/6/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 3 de junio de 1993, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, sobre admisión y matriculación de alumnos y alumnas en Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso 1993/94.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 26 de enero de 1993 (BOJA del 2 de febrero), regula la escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, para el curso de 1993/1994, y en su disposición I.3 establece que la admisión de los alumnos y alumnas en los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza se regulará específicamente.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la disposición X.Final.6 de la referida Orden, y con el fin de arbitrar el procedimiento adecuado para llevar a cabo el proceso de admisión y matriculación de alumnos y alumnas para el curso 1993/1994 en dichos Centros, así como para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional resuelve establecer las siguientes disposiciones:

I. AMBITO DE ADMISION.

La presente Resolución será de aplicación en todos los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza, dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidos con fondos públicos.

II. PREVISION DE PUESTOS ESCOLARES VACANTES.

1.- Cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia determinará el número de puestos escolares vacantes, especificados por cursos y especialidades instrumentales autorizadas, de cada Centro a los que se refiere la presente Resolución, con objeto de llevar a cabo para el curso 1993/1994 una admisión de alumnos y alumnas adecuada a las disponibilidades de las mismas.

2.- El número de puestos escolares vacantes que se ofertará en cada curso será el resultado de descontar del total de puestos escolares la reserva de alumnos y alumnas que promocionen y también de aquellos que repiten curso.

3.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia velarán para cada Centro, y con anterioridad del inicio del plazo de solicitud de instancias, se dé publicidad a la relación de puestos escolares vacantes.

III. RELACION UNIDAD/ALUMNOS.

Para posibilitar la determinación del número de puestos escolares vacantes, se tenderá a establecer las siguientes relaciones medias de alumnos por unidad:

1.- Conservatorios de Música:

1.1. Grado Elemental:

- En la asignatura de Solfeo y Teoría de la Música 1/30.

- En la asignatura de Conjunto Coral y enseñanzas teóricas 1/40.

- En las distintas especialidades instrumentales 1/8.

1.2. Grado Medio.

- En la asignatura de Conjunto Coral y enseñanzas teóricas 1/40.

- En las asignaturas teórico-prácticas 1/20.

- En las especialidades instrumentales 1/4.

1.3. Grado Superior:

- En las asignaturas teóricas 1/20.

- En las asignaturas teórico-prácticas 1/10.

- En las especialidades instrumentales 1/2.

2.- Escuelas de Arte Dramático y Danza:

2.1. Para los estudios de Arte Dramático:

- En las enseñanzas prácticas 1/12 en primer curso.

- En las enseñanzas teórico-prácticas y técnicas 1/24 en primer curso.

- En las asignaturas teóricas 1/30 en los restantes cursos.

- En las asignaturas prácticas 1/15 en segundo curso y 1/10 en tercer curso.

2.2. Para los estudios de Danza:

- En las asignaturas específicas, 1/20 en primer curso del grado elemental y 1/8 en los restantes cursos de dicho grado, 1/15 en el grado medio y 1/10 en el grado superior.

- En las siguientes complementarias de los tres grados anteriormente citados, y a título orientativo, se recomienda en las teorías 1/30, y en las prácticas 1/15.

3.- No obstante lo expuesto en el punto anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán acomodar lo establecido anteriormente a las características específicas de los Centros en relación con el cupo de profesorado existente y a la previsión de los horarios lectivos.

IV. SOLICITUD DE PLAZAS.

El acto de petición de plaza escolar se realizará en el Centro correspondiente mediante solicitud, debidamente cumplimentada por duplicado, que será facilitada en los propios Centros, según el modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución.

V. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION DE ALUMNOS Y ALUMNAS.

1.- Consejo Escolar

De acuerdo con el artículo 12º. del Decreto 115/1987, de 29 de abril, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía sostenidos con fondos públicos, (BOJA 2 de mayo) y el Decreto 277/1987, de 11 de noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros de enseñanzas especiales, (BOJA 12 de diciembre), el Consejo Escolar desarrollará las siguientes tareas:

a) Anunciar los puestos escolares vacantes, de acuerdo con la planificación de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, y según lo establecido en el apartado II de la presente Resolución, que serán publicados en lugares de fácil acceso al público.

b) Estudiar las solicitudes de petición de plazas presentadas.

c) Adjudicar los puestos escolares vacantes, con sujeción estricta a los criterios establecidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Decreto 115/1987, de 29 de abril, disposiciones que los desarrollan en el ámbito de esta Comunidad Autónoma y en la presente Resolución.

d) Atender en primera instancia las reclamaciones que pudieran presentarse.

2.- En aquellos Centros en que por cualquier circunstancia no esté constituido el Consejo Escolar, se formará una Comisión para la admisión de alumnos y alumnas compuesta por:

- Un miembro del Servicio de Inspección de Educación, designado por el Delegado Provincial, a propuesta del Jefe del Servicio de Inspección, que actuará como presidente.

- El Director del Centro.

- Un representante del Claustro de Profesores, elegido por el mismo.

- Un representante del alumnado.

- Un representante de los padres y madres.

- El Secretario del Centro, que actuará como tal.

3.- Para ser admitido en un Centro docente será necesario reunir los requisitos de edad y los académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo o curso al que se pretenda acceder.

4.- En el supuesto de que en el Centro existan más plazas vacantes que solicitudes, se entenderán admitidos todos los solicitantes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución.

5.- Si el número de solicitudes es superior al de puestos escolares vacantes, éstos se adjudicarán a los solicitantes que resulten con mayor puntuación después de aplicar la baremación establecida en los criterios prioritarios y complementarios recogidos en el anexo II De la presente Resolución. En caso de empate, se resolverá según se determina en la disposición VI.5. de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 26 de enero de 1993, antes mencionada.

6.- En previsión de que algunos de los solicitantes admitidos no pudieran, por cualquier razón, formalizar su matrícula, se establecerá, por orden descendente de puntuación, un cupo de posibles sustitutos, a los que se les permitirá formalizar su matrícula en el tiempo y forma establecidos, una vez concluida la de los admitidos en primera instancia.

7.- La relación de admitidos y no admitidos, que servirá la notificación al interesado, deberá publicarse en el tablón de anuncios del Centro al día siguiente de su resolución, especificando, en su caso, los motivos de la no admisión. El plazo de reclamación será de cinco días a contar desde su publicación.

VI. MATRICULACION.

A) Alumnos y alumnas oficiales.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3. del Decreto

115/1987, de 29 de abril, la continuidad de los alumnos y alumnas en los diferentes cursos de un mismo nivel educativo, dentro de un mismo Centro docente, no requiere proceso de admisión. En consecuencia, todos los alumnos y alumnas matriculados en el Centro durante el curso académico anterior tendrán derecho a permanecer escolarizados en la misma para el siguiente curso escolar, siempre que no hayan manifestado lo contrario y reúnan las condiciones académicas exigidas.

2.- Los alumnos o alumnas que por cualquier motivo hayan interrumpido sus estudios y deseen incorporarse de nuevo como oficiales a los mismos, especificarán esta circunstancia en su solicitud y sólo podrán matricularse cuando existan vacantes, una vez matriculados los alumnos y alumnas oficiales del Centro del curso anterior y siempre con preferencia a los de nuevo ingreso.

3.- En las enseñanzas musicales, y a los efectos de elección de instrumentos en cursos distintos al de iniciación, se aplicarán los criterios establecidos en los puntos V.4, V.5 y V.6 de la presente Resolución.

4.- Los alumnos y alumnas que deseen pasar su matrícula libre en el curso anterior a oficial en el presente, deberán considerarse como alumnos de nuevo ingreso con sujeción a las normas de admisión que para éstos se establecen.

5.- A los alumnos y alumnas que hayan agotado cuatro convocatorias no les será admitida la matrícula oficial.

6.- No obstante el punto anterior, la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, previa petición razonada y justificada del interesado, y vistos los informes del Director del Centro y de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, podrá autorizar la matrícula oficial del mismo.

7.- Dicha petición deberá efectuarse en el Centro entre los días 1 y

25 de octubre. La misma, acompañada de los correspondientes informes, y se elevarán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, antes del 20 de noviembre del curso académico para su resolución.

B) Alumnos y alumnas de nuevo ingreso.

8.- Una vez realizada la adjudicación de plazas, los seleccionados deberán formalizar la matrícula en el Centro correspondiente y en el plazo establecido en el apartado VII de la presente Resolución, entendiéndose que aquellos que no procedan a dicha formalización renuncian a su plaza.

9.- Si algunos de los solicitantes no hicieran uso de su derecho a matricularse en el tiempo y forma establecidos, se entenderá que renuncian a su plaza, adjudicándose la misma a los admitidos como sustitutos en la lista de reserva.

10.- El acto de formalización de matrícula quedará condicionado a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

11.- En los supuestos en que se considere edad mínima de ingreso, la selección de solicitudes se hará por bloques de edades:

a) En los Conservatorios de Música, la edad requerida para la selección de alumnos y alumnas en el primer curso será de 8 a 12 años, dándose prioridad a los aspirantes de 9, 8, 10 y sucesivamente a los de 11, 12..., excepto en la asignatura de Canto y cualesquiera que por su naturaleza requiera una edad superior.

b) En los estudios de Danza, la edad requerida para los cursos de iniciación será de 9 a 12 años, dándose prioridad a los aspirantes de

12 y sucesivamente a los de 11, 10 y 9.

c) En los estudios de Arte Dramático, los aspirantes de nuevo ingreso deberán estar en posesión, o hallarse en disposición de que les sea expedido el Título de Bachiller, el de Técnico Especialista (FP II), o aquéllos que se consideren equivalentes a efectos académicos, según la legislación vigente.

d) Una vez aplicado el baremo y elaborada la relación correspondiente, los alumnos y alumnas admitidos deberán someterse a una prueba de aptitud, según los criterios establecidos en el Anexo III. A tales efectos, se constituirá una Comisión evaluadora integrada por tres profesores del Centro designados por el Director, que estará asesorada por un psicólogo y un médico de los Equipos de Apoyo Externo, designados por el correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

e) Las vacantes que se produjeran en virtud del dictamen de la citada Comisión, o bien por posibles renuncias, deberán ser adjudicadas en favor de los alumnos o alumnas que hayan obtenido mayor puntuación en la lista baremada de los no admitidos.

C) Alumnos y alumnas libres.

12.- No es posible la enseñanza libre en el primer curso del grado elemental de las enseñanzas de Danza, así como en el primer curso de las enseñanzas de Arte Dramático.

13.- En el caso de otros cursos, grados o enseñanzas, los alumnos y alumnas que deseen presentarse a las pruebas por enseñanza libre, realizarán la matrícula en el Centro más próximo a su residencia, especificando curso, asignatura/s y especialidad/es, siendo necesario que reúnan los requisitos académicos establecidos.

14.- La relación de alumnos y alumnas, debidamente informada por la Dirección del Centro, será enviada a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Una vez informada por el Servicio de Inspección de Educación será remitida a esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, que autorizará y elevará a definitiva la matrícula en función de las disponibilidades del profesorado.

D) Casos excepcionales.

15.- Se podrá simultanear la matrícula oficial y libre en los siguientes supuestos:

a) En el mismo Centro, exclusivamente, cuando en alguna asignatura o especialidad se agoten todas las convocatorias oficiales establecidas.

b) En distintos Centros, cuando no se imparta la asignatura o especialidad en el Centro en el que se realicen los estudios oficiales.

16.- La solicitud a que se refiere el punto anterior, debidamente razonada y justificada, se presentará en el Centro que custodie el expediente académico, será informada por la Dirección del Centro y remitida a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Esta enviará toda la documentación recibida, con s su preceptivo informe, a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, que autorizará la matriculación solicitada, si procede.

17.- Se podrá solicitar ampliación de matrícula en las mismas asignaturas y especialidades del curso en que se estuviera matriculado al curso siguiente, siempre que no sea final de grado. Para ello será requisito necesario que el alumno o alumna haya obtenido en la última sesión de evaluación la calificación de notable o sobresaliente. Dicha ampliación de matrícula tendrá carácter condicional o la aprobación de los cursos exigidos en las condiciones y inscripciones vigentes para las distintas asignaturas y especialidades. Cumplido este requisito la inscripción condicional pasará a ser definitiva procediéndose posteriormente a realizar los exámenes del curso/s a los que hubiere ampliado.

18.- La renuncia de convocatoria sólo se concederá si existen causas justificadas que impidan la normal asistencia a clase, con el informe previo de la Jefatura de Estudios, del profesor o profesora correspondiente y la valoración positiva del Consejo Escolar.

19.- Sólo podrá solicitarse cambio de matricula, a distinta especialidad instrumental que la adjudicada, durante el primer trimestre del curso. Los Directores de los Centros públicos en los que estén matriculados los alumnos podrá acceder a lo solicitado cuando medien razones suficientes para ello y las disponibilidades del Centro lo permitan.

VII. CALENDARIO

1.- La matriculación de aquellos que ya fueron alumnos oficiales durante el curso escolar 1992/1993 y hubieran superado satisfactoriamente dicho curso en la convocatoria ordinaria de junio se llevará a cabo entre el 1 y el 16 de julio de 1993.

2.- El proceso de admisión y matriculación de alumnos de nuevo ingreso o reincorporación, y de aquellos que, siendo alumnos oficiales, deban presentarse a la convocatoria extraordinaria de exámenes de septiembre, se llevará a cabo entre el 1 y el 30 de septiembre de 1993.,

3.- La simultaneidad de matrícula oficial y libre se realizará hasta el

30 de noviembre de 1993.

4.- La ampliación de matrícula se llevará a cabo durante el mes de abril de 1994.

5.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia fijarán el calendario de matriculación del alumnado libre que será de 15 días en el período comprendido entre el 15 de febrero y el

15 de marzo de 1994.

VIII. RECLAMACIONES

1.- La inobservancia de los criterios de admisión, o la aplicación de los mismos contraviniendo lo establecido en la presente Resolución, podrá ser objeto de reclamación en primer instancia ante el Consejo Escolar, y en segunda instancia, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que deberá resolver, previo informe del Consejo Escolar, según lo establecido en el artículo 15º. del Decreto

115/1987.

2.- Dichas reclamaciones serán resueltas por los órganos correspondientes, y contra dicha resolución se podrá interponer recurso ordinario ante la Consejería de Educación y Ciencia, que pondrá fin a la vía administrativa.

3.- La infracción de las normas de admisión de alumnos y alumnas por los Centros dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 16º. del Decreto 115/1987, de 29 de abril,

IX. DISPOSICIONES ADICIONALES.

1.- En los Conservatorios de Música, queda suprimida la oferta de plazas escolares en cursos preparatorios.

2.- En los Conservatorios de Música, la admisión de alumnos y alumnas en el primer curso se dará siempre en función de los grupos autorizados para las enseñanzas instrumentales.

X. DISPOSICIONES FINALES.

1.- Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado de la presente Resolución a los Directores y Directoras de los Centros del ámbito territorial de su competencia.

2.- Los Directores y Directoras de los Centros, así como el Servicio de Inspección de Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución y adoptarán las medidas necesarias para su mayor difusión.

Sevilla, 3 de junio de 1993.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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