Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 24/6/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 15 de junio de 1993, de la Dirección General de Personal, por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional para el próximo curso académico 1993/94, para Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño pendientes de colocación.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En atención a la organización del próximo curso escolar 1993-1994 y en lo que a materia de personal se refiere, esta Dirección General ha resuelto:

PRIMERO.-

1.- Los Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño pertenecientes a los colectivos que a continuación se citan, deberán cumplimentar y remitir a este Centro Directivo instancia por duplicado y de acuerdo con las situaciones administrativas y posibles opciones que a continuación se indican, según modelos que se adjuntan como anexos a la presente resolución y que encontrarán a su disposición en las distintas Delegaciones Provinciales de esta Consejería, en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A) Los profesores que habiendo participado en el concurso de traslados de 1992 como funcionarios en expectativa de destino y que continúen en esa situación tras la resolución del mismo, deberán cumplimentar instancia según anexo I.

B) Los profesores que, participando en el turno de movilidad del grupo B al A, superaron las pruebas de acceso a la Función Pública Docente convocadas durante el año 1992 deberán cumplimentar instancias de acuerdo con los siguientes criterios:

a.- Aquéllos que deseen permanecer en el próximo curso en Centros de Enseñanza Secundaria o Escuelas de Artes Plásticas y Diseño, deberán cumplimentar instancias según anexos I y IV.

b.- Aquéllos que deseen permanecer en sus Cuerpos de origen, cumplimentarán únicamente instancia según anexo IV.

C) Los Profesores relacionados como funcionarios en prácticas en la Orden de 23-4-1993 por la que se hace pública la relación de opositores que han superado el proceso selectivo de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Técnicos de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la modalidad de ingreso a la Función Pública docente, deberán cumplimentar instancia según anexo I.

En las instancias según anexo I deberán cumplimentarse todos los datos requeridos y especialmente los relativos a los Centros y a sus códigos que figuran como anexo II a esta Resolución, teniendo en cuenta que cualquier error en el código podrá determinar la obtención de un Centro no deseado.

Deberá consignarse asimismo, la especialidad por la que se participa, indicando los códigos de especialidad y Cuerpo, según anexo III.

Cualquier instancia cursada fuera del plazo establecido, salvo circunstancias extraordinarias que habrán de ser debidamente justificadas, no será tenida en cuenta a la hora de las preferencias del Centros.

En caso de discordancia entre denominación y código de un mismo Centro se atenderá exclusivamente al código.

2.- Los profesores participantes sólo podrán hacerlo por su especialidad.

Los profesores que durante el curso 1992-1993 hubiesen estado en expectativa de destino y resuelto el Concurso de Traslado convocado por Orden de 17-10-1992 continúen en la misma situación para el próximo curso, podrán permanecer en el mismo destino que en el curso actual. Para ello será imprescindible, además de cumplimentar el impreso con la relación de Centros, rellenar el apartado correspondiente para ejercer esta opción.

3.- Las instancias de los participantes por los apartados B y C anteriores seleccionados en las pruebas de acceso a la Función Pública docente durante el año 1992 que obtengan destino definitivo en el concurso de traslados de 1992, que para ellos se celebrará en fechas próximas, serán anuladas de oficio por la Administración.

SEGUNDO.-

Los opositores que superen por cualquiera de los turnos, el proceso selectivo convocado en el presente curso, por Orden de 7 de abril de

1993, BOJA número 38 del 15 de abril, deberán cumplimentar asimismo las instancias que se acompañan según anexos I y V, una vez finalizadas las citadas pruebas y de acuerdo con las instrucciones que esta Dirección General facilite a los Tribunales Seleccionadores, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Aquéllos opositores que superen el proceso selectivo convocado en el presente curso por el turno libre o RDS, cumplimentarán instancia según anexo I.

b) Aquellos opositores que superen el proceso selectivo convocado en el presente curso por el turno de movilidad del grupo B al A y deseen permanecer durante el curso 1993-1994 en sus actuales Cuerpo y Centro de destino, sólo presentarán solicitud conforme al anexo V de esta convocatoria.

c) Aquellos que superado el proceso selectivo por la modalidad de grupo B al A, deseen incorporarse a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o Artes Plásticas y Diseño deberán cumplimentar instancia según anexo I y anexo V a esta convocatoria.

TERCERO.-

En el mes de septiembre, la Consejería de Educación y Ciencia, hará públicos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales los destinos provisionales adjudicados a los profesores de los distintos colectivos y establecerá un plazo de alegaciones. Transcurrido el mismo y atendidas las alegaciones presentadas, se publicarán las listas definitivas de adjudicación de destino.

CUARTO.-

El orden de colocación de efectivos será el siguiente:

1º.- Profesores en expectativa de destino, profesores procedentes del turno de movilidad del grupo B al A y profesores relacionados como funcionarios en prácticas en la Orden de 23 de abril de 1993 por la que se hace pública la relación de opositores que han superado el proceso selectivo en las modalidades de ingreso a la Función Pública docente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2º.- Profesores que hayan superado las pruebas selectivas convocadas por Orden de 7-4-1993, por el turno de movilidad del grupo B al A>

3º.- Profesores que hayan superado las pruebas selectivas convocadas por Orden de 7-4-1993 por la modalidad de ingreso libre.

Dentro del colectivo de profesores que quedasen en expectativa, el orden de colocación será según el puesto obtenido en las pruebas selectivas de acceso al correspondiente Cuerpo.

Para los colectivos 2º. y 3º. anteriormente citados, el orden de colocación será el de su oposición.

QUINTO.-

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Dirección General de Personal, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Sevilla, 15 de junio de 1993.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

(Véanse Anexos I a V)

Descargar PDF