Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 29/6/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 23 de febrero de 1993, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se aprueba el deslinde parcial del Monte denominado Sierra de Gádor, para Las Lomillas, núm. 24, del Catálogo de utilidad pública de la provincia de Almería, término municipal de Padules.

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VISTO el expediente de deslinde parcial del monte "Sierra de Gador", paraje "Las Lomillas", nº 24 del CUP de la provincia de Almería, perteneciente al común de los vecinos de Padules y sito en su término municipal; instruido por la Dirección Provincial de Almería; a instancias del Ayuntamiento de Padules.

VISTOS, la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, la Ley de Montes, de 8 de junio de 1957, su Reglamento, aprobado por Decreto de 22 de febrero de 1962, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de

29 de mayo de 1987 (BOJA nº 48, de 5 de junio), sobre delegación de atribuciones en el Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, y demás disposiciones de general aplicación.

CONSIDERANDO que el expediente se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de conformidad con lo que disponen los artículos 126, 127 y concordantes del vigente Reglamento de Montes.

RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar el deslinde parcial del monte denominado "SIERRA DE GADOR", paraje "Las Lomillas", perteneciente al común de vecinos de Padules y sito en su término municipal, de acuerdo con las actas, registro topográfico y planos que figuran en el expediente.

SEGUNDO.- La descripción del monte en cuanto al perímetro mencionado es la siguiente:

Provincia: Almería.

Número del Catálogo de Utilidad Pública: 24

Denominación: Sierra de Gador, paraje "Las Lomillas".

Partido Judicial: Canjayar

Pertenencia: Común de vecinos de Padules.

Término Municipal de Padules

Delimitación: El deslinde parcial afecta al paraje denominado "Las Lomillas", formado por los medianiles "Cortijo de Marfil" y "La Cañailla", y dos lotes: "Las Lomillas", con dos enclavados, y "La Erilla"; de acuerdo con la descripción que figura en el expediente.

Medianil número 1 "Cortijo de Marfil"

Piquetes: 10

Superficie: noventa áreas y sesenta y dos centiáreas (0.09.62)

Linderos: Norte.- Genoveva Miranda Martín, Fermín Medinas Polo y otros.

Sur.- Francisco Sánchez Sánchez.

Este.- Antonio Miranda Calvache, Antonio Sánchez Sánchez.

Oeste.- Término municipal de Almócita.

Medianil número 2 "La Cañailla"

Piquetes: 42

Superficie: cuatro hectáreas, cincuenta y un áreas y veinticinco hectáreas (04.51.25 has.).

Linderos: Norte.- José Martínez Fernández, José López Sedeño y otros.

Sur.- María Barea Arcos, Manuel Barea ARcos y otros.

Este.- Camino de la Sierra, Isabel Castro Abad y otros.

Oeste.- Eulalia Miranda Andrés, Teresa M.A. y otros.

Lote "Los Lomillas".- con Enclavado A y Enclavado B.

Piquetes: 90

Superficie de "Las Lomillas": treinta y nueve hectáreas, un área y setenta y cinco centiáreas (39.01.75.has.)

Superficie Enclavado A: Una hectárea, veintisiere áreas y cincuenta centiáreas (01.27.50 has).

Superficie Enclavado B: veintitrés áreas y setenta y cinco centiáreas (0.23.75 has).

Linderos: Norte.- Francisco Martín Sánchez, Mariano Hernández Hernández y otros.

Sur.- Acequía Barranco "Los Arcos", Herederos de José Rivas Muñoz y otros.

Este.- Camino de la Sierra, Antonio Calvache del Rey y otros. Oeste.- José Romero Cobos, José Hernández y otros.

Lote "Las Erillas"

Piquetes: 4

Superficie: siete áreas y cincuenta centiáreas (0.07.50 has)

Linderos: Norte.- Herederos de Mariano Calvache del Rey y Camino de la Sierra.

Sur.- Herederos de Mariano Calvache del Rey y Mariano Andrés López. Este.- Camino de la Sierra y Herederos de Mariano Andrés López. Oeste.- Heredeross de Mariano Calvache del Rey.

TERCERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127, 5º del Reglamento de Montes, se procede a la desestimación de las reclamaciones sobre propiedad presentadas por los siguientes interesados:

- Dña. Purificación Ferre Leseduarte.

- D. Juan Sánchez Sánchez.

- D. Antonio López Miranda.

- D. Antonio Andel Medina Sedeño

- Dña. Mónica Romero Bueno.

- Dña. Isabel Romero Arcos

Desestimación que se produce en virtud del Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia cuya transcripción literal, que se incluye a los efectos del artículo 93,3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, es como sigue:

"En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 122 del Reglamento de Montes, por este Gabinete Jurídico se emíte informe sobre reclamaciones formuladas en período de vista en el expediente de deslinde parcial del monte "Sierra de Gador", nº 24 de CUP de Almería. INFORME. Las reclamaciones presentadas en período de vista pueden clasificarse en dos grupos, con las consecuencias jurídicas que luego se dirán:

1º.) Reclamaciones sobre propiedad que aportan documentos o títulos no presentados en el plazo señalado en el artículo 97 del Reglamento de Montes." Son los formados por las siguientes personas: - Dña. Purificación Ferre Leseduarte. - D. Juan Sánchez Sánchez. - D. Antonio López Miranda. - D. Antonio Angel Medina Sedeño. - Dña. Mónica López Bueno. Para esta reclamaciones es de aplicación lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Montes: "Los que no hubieren presentados los documentos justificantes de su derecho dentro del plazo de los 45 días siguientes a las publicaciones a que se refiere el artículo 97 no podrán presentarlos en el expediente de deslinde ni formular, por tanto dentro del mismo reclamación sobre propiedad, sin perjuicio de su derecho a seguir el procedimiento establecido en los artículos 128 y 129 de este Reglamento". Como casos particulares, pueden citarse los de Dña. Purificación Ferre Leseduarte y D. Antonio Angel Medina Sedeño, que comparecieron, por sí o representados por otras personas, en el acto del apeo, aunque en el primer caso no se aportó título alguno que justifique la pretensión, y en el segundo se presentó un documento que no fue tenido en cuenta su aplicación de lo dispuesto en el artículo

93 del Reglamento. Por su parte, D. Antonio López Miranda sí había comparecido con anterioridad al apeo en el expediente de deslinde, si bien aportó los documentos justificativos de su derecho fuera del plazo legal. En estos casos, como en los restantes agrupados en este apartado, resulta plenamente de aplicación lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento. Por consiguiente, una vez sea firme la resolución administrativa aprobatoria del deslinde, los interesados podrán suscitar ante la jurisdicción civil las cuestiones de propiedad que promovieron en el expediente, en la forma establecida en los artículos 128 y siguientes del Reglamento de Montes. 2º.) Reclamaciones sobre propiedad que sí aportaron documentos en el plazo señalado en el artículo 97 del Reglamento.- Es el caso de la formulada por Dña. Isabel Romero Arcos, que aportó en su día un certificado de la Sección de Catastro de Rústica referido a otra persona (Dña. Palmira Arcos Abad) y un documento privado de fecha 18 de febrero de 1917, de anticipo de herencia, que no acreditan que la propiedad actual de la finca corresponda a la reclamante. De igual modo, los documentos aportados en trámite de vista cédula del Centro de Gestión Catastral, documento privado de 18/02/1917 y escritura pública de 20 de septiembre de 1896 tampoco acreditan la titularidad actual de la finca en cuestión a favor de la reclamante, que por lo demás no consigue identificarla con exactitud.

CUARTO.- Una vez que sea firme la Resolución del deslinde, se procederá al amojonamiento del monte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. Igualmente, y previa la firmeza de la Resolución, el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Almería expedirá, por duplicado, certificación literal de los extremos primero, segundo y cuarto, consignados en el artículo 127 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, a los efectos previstos en el artículo 133 del mismo texto legal."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación o notificación, como requisito para su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en, la que, por aplicación del artículo 128 del Reglamento de Montes, sólo se podrán plantear cuestiones de tramitación o de carácter administrativo, pero no podrán suscitarse asuntos relativos al dominio o la posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil, para las cuales queda expedita la acción ante la jurisdicción civil, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime pertinente.

Sevilla, 23 de febrero de 1993.- El Presidente, Fernando Ciria Parras.

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