Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 1/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de junio de 1993, por la que se convocan doscientas tres becas para la realización de prácticas en empresas por alumnos universitarios en Andalucía.

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Dada la importancia que la realización de prácticas en empresas tiene para la formación de los estudiantes universitarios en Andalucía como elemento favorecedor y formador de la integración en el mundo laboral de este colectivo, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ha suscrito convenios de colaboración y cooperación con empresas e instituciones radicadas en Granada.

En consecuencia y en desarrollo de lo anteriormente mencionado, esta Consejería ha dispuesto:

PRIMERO.- Convocar becas para la realización de prácticas por alumnos universitarios en Andalucía en las empresas e instituciones que se citan en el anexo II a la presente Orden.

SEGUNDO.- Las normas por las que se regirá la presente convocatoria son las que se fijan en el anexo I.

TERCERO.- Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para que adopte las medidas precisas en orden al cumplimiento y desarrollo de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de junio de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

Normas para la realización de prácticas en empresas e instituciones radicadas en Andalucía.

1.- CARACTER DE LAS BECAS: Las becas están destinadas a alumnos universitarios en Andalucía para completar su formación académica y el mantenimiento de los primeros contactos con el mundo laboral.

2.- CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES: Los alumnos que soliciten la realización de prácticas en las empresas que figuran en el anexo II, deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Estar matriculados en cualquiera de las Universidades de Andalucía.

b) Estar cursando estudios de tercer año en Escuelas Universitarias, de segundo ciclo en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores o estar realizando el proyecto fin de carrera.

c) No estar en posesión del título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, licenciado, ingeniero o arquitecto con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

d) Quedan exceptuados de esta última condición los diplomados que, al presentar la solicitud y, sin solución de continuidad, estén realizando estudios en cursos puente o estudios de segundo ciclo en la carrera a la que de acceso la diplomatura conseguida.

3.- OBJETIVO: Las becas tienen como fin el que los alumnos que sean seleccionados realicen prácticas laborales en las empresas o instituciones que figuran en el Anexo II.

4.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS E INSTITUCIONES.

4.1.- Las empresas o instituciones que hayan suscrito convenio con la Junta de Andalucía y acojan becarios en prácticas, además de cumplir lo estipulado en el Convenio, vienen obligadas a:

4.1.1.- No cubrir con los becarios ningún puesto de trabajo en la empresa o institución.

4.1.2.- No tener con los becarios ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria.

4.1.3.- Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la seguridad e higiene en el trabajo y a informar a los becarios de las mismas.

4.1.4.- Comunicar, necesariamente, a la Dirección General de Universidades e Investigación en el momento de la incorporación de los becarios a la empresa o institución, los datos personales de los becarios y la ubicación de los mismos en los distintos departamentos de la empresa o institución con el fin de que dichos datos puedan ser enviados por la precitada Dirección General a las Delegación de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía que corresponda.

4.1.5.- Designar para cada titulación y nivel de estudios solicitado, un Director de prácticas que deberá estar en posesión del título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, licenciado, ingeniero, arquitecto o doctor.

4.1.6.- Comunicar, de producirse, a la Dirección General de Universidades e Investigación, a través de la Universidad que corresponda, lo siguiente:

a) Las faltas de asistencia, las de disciplina interna de la empresa o institución y cualesquiera otra que, a criterio del director de prácticas, puedan cometer los becarios durante el tiempo de realización de las prácticas.

b) Las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia del becario.

c) El número de contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades previstas, que realice a los becarios antes o inmediatamente después de haber concluido el período de prácticas que figura en el Anexo II.

5.- CONDICIONES DEL DISFRUTE DE LAS BECAS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS.

5.1.- El disfrute de la beca comienza el mismo día de la incorporación del becario a la empresa para la que hubiera sido seleccionado en virtud de la Resolución dictada al efecto y concluye una vez transcurrido el plazo de tiempo establecido en el Convenio y que figura en el Anexo II.

5.2.- Una vez aceptada una beca, el becario no podrá acceder a otras de las que hubiera solicitado en la misma convocatoria.

5.3.- Los becarios estarán obligados a cumplir el horario pactado con la empresa para la realización de prácticas, el cual no podrá exceder, en ningún caso, de cinco horas diarias o trescientas al trimestre; las normas de disciplina interna de la empresa; las líneas de trabajo para las que hubiera sido seleccionado y las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

5.4.- Los becarios deberán desarrollar eficazmente el plan de formación previsto por la empresa y seguir las orientaciones del director de las prácticas.

5.5.- Los becarios deberán comunicar obligatoriamente a la Dirección General de Universidades e Investigación a través de la Universidad correspondiente, lo siguiente:

a) La carencia de director de las prácticas.

b) Las incidencias que puedan producirse como consecuencia de la inadecuación de las prácticas que realice, siempre que éstas sean distintas a la de las líneas de trabajo para la que fuera seleccionado.

c) Las que considere necesarias, siempre que las mismas estén en relación directa con las prácticas que realice.

d) La aceptación y renuncia a la beca.

La aceptación o renuncia a la beca deberá realizarla el alumno en el Vicerrectorado de Alumnos, COIE. o Centro que gestione la tramitación de estas ayudas.

e) La remisión de la encuesta y la memoria que realice una vez concluido el período de prácticas, cuyos modelos se le enviarán a través de la Universidad correspondiente.

5.6.- El beneficio global de la beca se alcanza cuando el becario cumpla en su totalidad el tiempo de prácticas contenido en el Convenio y contemplado en el Anexo II en la empresa para la que fuera seleccionado.

5.7.- Los becarios que renuncien a la beca antes de cumplir un mínimo de sesenta horas de prácticas, no tendrán derecho a percepción económica ni académica. Pero si la renuncia se produjera una vez superado el límite mínimo de las sesenta horas de prácticas tendrá exclusivamente derecho a la parte proporcional de la prestación económica que le corresponda, la cual se valorará en función del número de horas de prácticas acreditadas en el certificado expedido por la empresa.

5.8.- Los alumnos que renuncien no podrán acceder a otra beca dentro de la misma convocatoria.

5.9.- La presentación de la solicitud por parte del alumno implica la aceptación del contenido de la presente convocatoria.

6.- CARACTERISTICAS DE LAS BECAS.

6.1.- Los alumnos que sean seleccionados recibirán la comunicación de concesión a través de la Universidad correspondiente y deberán personarse en el lugar que se les indique para aceptar o no la beca concedida. La incomparecencia en el lugar y fecha señalado presupone la dejación de derecha por parte del becario y, como consecuencia, la no aceptación de la beca concedida.

6.2.- El importe de la beca será el equivalente de multiplicar el número de meses de prácticas a realizar por un módulo fijado de 40.000 pesetas/mes.

6.3.- La percepción del importe total de la beca o de la parte proporcional que le corresponda a cada becario, en función del número de horas de prácticas realizado, les será transferido a la cuenta bancaria que éstos indiquen en el impreso de aceptación de la beca.

6.4.- El abono de dicho importe se realizará una vez concluido el período de prácticas y recibidas en el Vicerrectorado, COIE. o Centro que gestione las ayudas, la encuesta y memoria, evaluada favorablemente por la Comisión de Selección, que debe realizar el alumno al concluir el período de prácticas.

6.5.- Los becarios que cumplan en su totalidad el período de prácticas para el que fueran seleccionados recibirán un diploma acreditativo de dicha realización expedido por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

6.6.- Los becarios que realicen prácticas estarán cubiertos, durante todo el tiempo de realización de las mismas, por un seguro individual de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

6.7.- Las becas serán incompatibles, en todo momento, con las Becas de Colaboración y cualesquiera otra no autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

7.- SOLICITUDES.

7.1.- Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados, que estarán a disposición de los alumnos interesados en los Vicerrectorados de Alumnos, Centros de Orientación e Información de Empleo, Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y en la Dirección General de Universidades e Investigación, sita en la Avda. de la República Argentina núm. 21-b-tercera planta en Sevilla.

7.2.- Las solicitudes irán dirigidas al Iltmo. Sr. Director General de Universidades e Investigación y se presentarán PREFERENTEMENTE en los

Centros de Orientación e Información de Empleo (COIE.), de las Universidades de Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla; Vicerrectorado de Alumnos de la Universidad de Cádiz; Vicerrectorado del Campus de Almería Huelva y Jaén y en las instituciones establecidas al efecto en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 38.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

7.3.- Las solicitudes deberán ir acompañadas obligatoriamente de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del N.I.F. del solicitante.

b) Fotocopia del resguardo de matricula.

c) Certificación Académica personal del solicitante o documento académico equivalente. Cuando la disponibilidad de estos documentos no sea factible por agotamiento del plazo de presentación de las solicitudes podrá admitirse, con las reservas necesarias y hasta tanto se aporten los documentos originales, una declaración jurada del solicitante en la que deberá hacer constar de forma clara y precisa el número de asignaturas en las que ha estado matriculado y la calificación definitivamente alcanzada en cada una de ellas.

d) El currículum personal del solicitante.

e) Los documentos acreditativos de posesión de los conocimientos adicionales que figuren como tales dentro de los requeridos por la empresa o empresas solicitadas.

7.4.- Los alumnos podrán presentar sólo una solicitud por provincia haciendo constar en el impreso la provincia, las empresas o instituciones a las que concurren y el orden de prelación entre ellas.

7.5.- Los alumnos que sean seleccionados y deseen aceptar la beca deberán presentar en el momento de ser citados para ello los documentos originales a que se hace referencia en este apartado. La no presentación de dichos documentos dará lugar a la denegación de la ayuda concedida.

8.- SELECCION Y VALORACION DE LAS SOLICITUDES.

8.1.- Los alumnos solicitantes serán seleccionados por la Comisión de Selección que se creará al efecto y que estará compuesta por dos representantes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, uno de los cuales pertenecerá a la Universidad que corresponda y dos representantes de la empresa que haya solicitado el alumno

8.2.- La Comisión de Selección tendrá en cuenta a la hora de examinar las solicitudes lo siguiente:

a) El expediente académico del solicitante.

b) La adecuación de los estudios y currículum del solicitante a las líneas de trabajo solicitadas.

c) Otros méritos o conocimientos incluidos en la convocatoria.

9.- PUBLICACION DE LAS RESOLUCIONES: La Resolución de cada convocatoria, con mención de las empresas y de los becarios asignados a cada una de ellas, se hará pública en la Dirección General de Universidades e Investigación, en los Vicerrectorados de Alumnos, COIE. y en los Vicerrectorados de Campus indicados anteriormente.

10.- PLAZO DE PRESENTACION: El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO II

EMPRESAS RADICADAS EN GRANADA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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