Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 13/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 6 de julio de 1993, de la Dirección General de Política Interior, por la que se establece las condiciones mínimas de instalación de las máquinas Bing-Data en las Salas de Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Vista la Resolución del Iltmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional del Juego de fecha 4 de junio de 1993 que afecta a la Sociedad de Material Auxiliar de Juego, S.A., según Registro de Salida núm. 12068 de 7 de junio de 1993 del citado Centro Directivo, donde se acuerda homologar el equipo BING-DATA-E, con las características y especificaciones contenidas en la memoria y demás documentación aportadas en el expediente, como elemento auxiliar del jugador, esta Direccion General ha resuelto:

1º. Autorizar la citada máquina, como elemento auxiliar del jugador del bingo, pra su posible instalación en Salas de Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2º. En todo caso, deberá solicitarse a los Delegados de Gobernación de la Junta de Andalucía, por los Titulares de las Salas de Bingo, que en cada caso corresponda, la oportuna autorización individual para la instalación de la máquina, tanto para el modelo E como para los anteriores (C y D), acompañando el correspondiente certificado de homologación expedido por la Comisión Nacional del Juego.

3º. El número máximo de cartones por partida que podrán jugarse en cada equipo individual instalado no será superior a doce. Con la finalidad de facilitar el control e inspección de uso de los equipos tal circunstancia deberá figurar ostensiblemente en la pantalla.

4º. Cada jugador sólo podrá hacer uso de un solo aparato por partida mientras que ocupe un lugar en la mesa, al objeto de no superar el número máximo de doce cartones autorizados por persona y máquina.

5º. Si por prescripciones técnicas, es imprescindible instalar la denominada máquina «Cero¯ en la mesa de control y desarrollo de las partidas del juego del bingo, para conectar las de uso de los jugadores, la misma no podrá facilitar información al personal de la sala, en relación con la proximidad de los premios.

6º. El número máximo de equipos BING-DATA-E, que pueden autorizarse a cada Sala de Bingo será el de uno por cada cincuenta jugadores de aforo autorizado o fracción de dicho número.

7º. El jugador y subsidiariamente los empleados de la Sala se asegurarán de que los cartones jugados mediante este sistema queden inutilizados de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8º. Una vez concedida por la Delegación de Gobernación la pertinente autorización individual de instalación de la máquina, ésta quedará condicionada en su validez a la presentación y entrega por el interesado, en el plazo de diez días, del documento contractual suscrito entre el interesado y la Sociedad de Material Auxiliar de Juego, S.A., en el que figurará la correspondiente liquidación de los impuestos que procedan por la Hacienda Pública competente.

9º. Queda prohibida cualquier publicidad que pudiera realizarse a través de la pantalla incorporada al elemento de juego autorizado.

10º. En todo momento, se tendrá en cuenta el número máximo permitido de máquinas instaladas por sala, conforme a lo previsto en el apartado sexto, tanto para la tramitación de nuevas autorizaciones como para la convalidación de las antiguas por individuales.

11º. Los Delegados de Gobernación adoptarán las medidas oportunas para la aplicación de esta resolución, ordenando el precinto y retirada del local de los aparatos que no cumplan con las presentes normas.

Sevilla, 6 de julio de 1993.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.

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